EL Juzgado Federal N° 1 de la provincia de Tucumán ordenó este 12 de agosto de 2015 a la obra social PAMI del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, que proceda a otorgar íntegramente la cobertura prevista en la ley 24.901 “Sistema de Prestaciones Básicas de atención integral a favor de las personas discapacitadas” y en particular que provea, sin costo alguno, de un estimulador del nervio vago, y su respectivo implante, a favor de un paciente discapacitado portador de una epilepsia refractaria, y luego que se efectuaran diversas gestiones ante la obra social quien, por distintas burocracias, a la fecha y tras meses de promesas, no emitió la correspondiente autorización de compra, por razones comerciales en las que pretende supeditar el derecho esencial a la salud, la calidad de vida y la dignidad de sus afiliados. Conforme narra el fallo "la estimulación del nervio vago ha sido desarrollado para pacientes con epilepsia cuyas convulsiones no son administradas con medicamentos anticonvulsivos; la estimulación del nervio vago peude detener las convulsiones, reduciendo la intensidad y frecuencia de las mismas. El estimulador vagal es del tipo de un marcapasos que tiene se conecta al nervio vago a través de una incisión lo que permite a los pacientes una mejora en los hábitos alimentarios"
Este fallo lo obtuvimos en menos de dos semanas, por lo que es dable agradecer la celeridad del mencionado juzgado en estas cuestiones que urgen las necesidades de las personas más vulneradas, y esperemos se respete la manda judicial y el PAMI proceda al más pronto plazo a su íntegro cumplimiento de la medida cautelar dispuesta.
Este podría ser también su caso, no dude en consultarnos.
Dr. Juan Manuel Posse.
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