A través de esta
normativa dirigida a las empresas de transporte intermunicipal de la provincia
de Bs As y las boleterias que emiten pasajes, se establecen seis reglas, referidas a clarificar cuestiones que
se plantean día a día, tales como el cupo en el transporte, la entrega de
pasajes ida y vuelta, la necesidad o no del acompañante, la ubicación dentro
del espacio físico de las unidades y la gratuidad del traslado. Es importante
se implementen también estas reglas de accesibilidad en todas las provincias,
tanto en los traslados interurbanos como de larga distancia. Sin dudas hay
muchas otras cuestiones también a clarificar en la experiencia diaria y que son
obstáculos al ejercicio de este derecho, pero al menos como punto de partida sirve
y mucho.
Dr. Juan Manuel Posse
FUENTE: http://www.cadenanueve.com/2014/10/29/se-reiteran-las-condiciones-para-el-pase-libre-para-los-discapacitados/
Se reiteran las condiciones para el Pase Libre para los Discapacitados
Es el Multimodal y sirve para los viajes en los trasportes públicos
La Secretaría de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de 9 de Julio, informa sobre las Reglas de accesibilidad, según Resolución Nº 298/14, emitida por la Agencia Provincial del Transporte de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 1º: Establecer que las empresas prestadoras de servicios de transporte automotor, ferroviario y fluvial de carácter intercomunal dentro de la Provincia de Buenos Aires, y las agencias que expenden sus boletos, deberán exhibir en lugar visible en sus boloeterías y terminales y en el interior de todas sus unidades, el cuadro de derechos y obligaciones.
Artículo 6º: El incumplimiento de la presente norma se sancionará a los servicios de transporte de pasajeros instituidas en el Decreto Nº 6864/58
Artículo 1º: Establecer que las empresas prestadoras de servicios de transporte automotor, ferroviario y fluvial de carácter intercomunal dentro de la Provincia de Buenos Aires, y las agencias que expenden sus boletos, deberán exhibir en lugar visible en sus boloeterías y terminales y en el interior de todas sus unidades, el cuadro de derechos y obligaciones.
Artículo 6º: El incumplimiento de la presente norma se sancionará a los servicios de transporte de pasajeros instituidas en el Decreto Nº 6864/58
REGLAS DE ACCESIBILIDAD
Resolución Nº 298/14
Agencia Provincial del Transporte – COPRODIS
1. Quienes posean la credencial tienen derecho a ser transportados gratuitamente en los servicios de transporte intercomunal de pasajeros, automotor, ferroviario o fluvial.
2. Quien tenga un pase con acompañante, podrá optar por viajar acompañado o solo.
3. Podrá cumplir la función de acompañante cualquier persona sin límite de edad.
4. Las empresas y las agencias que expendan sus boletos entregarán en el mismo acto pasaje de ida y de regreso.
5. Si el cupo estuviere cubierto, se dara informe por escrito de las personas que lo ocupan al solicitante, y constancia fehaciente de la reserva para el servicio inmediato posterior, el que la persona solicite.
6. Las personas con discapacidad deberán ser ubicadas en los primeros asientos existentes en el piso inferior de la unidad, debiendo estos permanecer libres a tales efectos. Caso contrario deberán ser inmediatamente desocupados.
Resolución Nº 298/14
Agencia Provincial del Transporte – COPRODIS
1. Quienes posean la credencial tienen derecho a ser transportados gratuitamente en los servicios de transporte intercomunal de pasajeros, automotor, ferroviario o fluvial.
2. Quien tenga un pase con acompañante, podrá optar por viajar acompañado o solo.
3. Podrá cumplir la función de acompañante cualquier persona sin límite de edad.
4. Las empresas y las agencias que expendan sus boletos entregarán en el mismo acto pasaje de ida y de regreso.
5. Si el cupo estuviere cubierto, se dara informe por escrito de las personas que lo ocupan al solicitante, y constancia fehaciente de la reserva para el servicio inmediato posterior, el que la persona solicite.
6. Las personas con discapacidad deberán ser ubicadas en los primeros asientos existentes en el piso inferior de la unidad, debiendo estos permanecer libres a tales efectos. Caso contrario deberán ser inmediatamente desocupados.
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