lunes, 7 de julio de 2014

BUENOS AIRES: OSDE DEBERÁ INDEMNIZAR CON $100.000 A PACIENTE CON ACV

FUENTE: http://www.clarin.com/sociedad/osde_condena_indemnizacion_paciente_ACV_0_1170483246.html

Una prepaga debe indemnizar con más de $ 100.000 a una afiliada

SaludLo ordenó un fallo judicial porque se negó a brindarle asistencia domiciliaria
 a una paciente que había sufrido un ACV.

  • La Cámara Civil condenó a una empresa de medicina prepaga a indemnizar con más de 100 mil pesos más intereses a una afiliada que sufrió accidente cerebrovascular (ACV) y tras un proceso de recuperación internada volvió a su casa, pero no recibió durante más de tres años atención domiciliaria por parte de la prestadora médica.

  • La Sala B de la Cámara, con la firma de los jueces Omar Díaz Solimine, Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijoo, hizo lugar al planteo de la pareja de la paciente quien reclamaba "un resarcimiento por los daños y perjuicios como consecuencia del no reconocimiento por parte de OSDE de la cobertura correspondiente a las prestaciones que debían brindarle en su calidad de afiliada, por la discapacidad que padece".

  • Por eso reclamó el reintegro de lo abonado en concepto de "asistencia domiciliaria" desde diciembre de 2005 (fecha en la que le dieron el alta de internación en el Instituto Fleni, donde estaba realizando un tratamiento de rehabilitación, y volvió a vivir a su hogar junto a su pareja) hasta mayo de 2009 (momento desde el cual OSDE brinda la cobertura a la paciente), tras un acuerdo judicial 

  • La prepaga cuestionó la condena afirmando que no estaba obligada a brindar la cobertura de asistencia domiciliaria durante el período señalado, ya que la prestación fue incluida en la ley 24.901 (sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad) recién en abril de 2009. Clarín consultó a OSDE, pero la prepaga aún no contestó.

  • En el fallo, los jueces replicaron que "aún con anterioridad, la prestación exigida por los accionantes se encontraba implícitamente incluida en los supuestos allí previstos, pues no cabe duda alguna que la finalidad de la asistencia reclamada es la de satisfacer las necesidades básicas esenciales de la actora, tales como su alimentación, su higiene, su movilidad y toda otra actividad que se vería privada de realizar de no contar con la ayuda necesaria para ello".

  • "La existencia de la discapacidad de la actora no puede ser negada o desconocida por la demandada, pues fue ésta la que afirmó haber cubierto todas las prestaciones médicas de aquélla a excepción de la asistencia domiciliaria, lo cual sólo puede entenderse si, estando al tanto de la situación, consideró que se trataba de una persona con discapacidad", resume el fallo.

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