lunes, 13 de enero de 2014

TUCUMAN. TEXTO DE LA LEY 8646 DE ACCESO GRATUITO A ESPECTACULOS PUBLICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El 9 de diciembre pasado se publicó en el Boletin Oficial de la Provincia de Tucumán la ley N° 8646 por la cual las personas con discapacidad tienen acceso gratuito a todos los espectáculos públicos que realicen, auspicien o intervenga de alguna manera el Gobierno de la Provincia, sus organismos Descentralizados o Autárquicos, los entes públicos no estatales, las Empresas del Estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias. Establece un cupo del 2% de la capacidad de las instalaciones y una bonificación del 50% para el acompañante. Además el estado asume el compromiso de promover que los eventos privados puedan disponer de estos cupos también, lo que seguramente será especificado en la reglamentación de la norma. Dado que el gobierno, de una u otra forma interviene en el amplío número de espectáculos privados (por ejemplo con auspicios) el alcance de la norma considero será el más amplio posible.


Ley N° 8.646

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Las personas con discapacidad, tendrán acceso gratuito a todos los espectáculos públicos que realicen, auspicien o intervenga de alguna manera el Gobierno de la Provincia, sus organismos Descentralizados o Autárquicos, los entes públicos no estatales, las Empresas del Estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias.

Art. 2°.- A los fines previstos en la presente Ley, se deberá reservar un número de localidades destinado a personas con discapacidad equivalentes al 2% (dos por ciento) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo. Cuando la demanda supere la previsión del cupo indicado, el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.

Art. 3°.- Para acceder a los beneficios establecidos por esta Ley, en el acto de solicitar las entradas y con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas del inicio del evento, la persona que la diligencie deberá presentar el certificado de discapacidad vigente, dejando copia del mismo y del Documento Nacional de Identidad del beneficiario de la entrada a los fines del cierre del balance de venta de boletos del ingreso realizadas en la función.

Art. 4°.- El acompañante de la persona con discapacidad, tendrá un descuento del 50% (cincuenta por ciento) en el valor de la entrada y no será tomado en cuenta para el cálculo del porcentaje a que se hace referencia en el Artículo 2°.

Art. 5°.- Las boleterías, o lugares habilitados en donde se expendan las entradas para los espectáculos a los que se refiere el Artículo 1°, deberán publicar en forma clara y visible, "ACCESO GRATUITO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD". Esta misma información deberá incorporarse a toda promoción o publicidad realizada por los distintos medios de difusión usados para promocionar al evento.

Art. 6°.- La ubicación de las localidades para presenciar el espectáculo debe ser accesible, acorde la discapacidad de la persona.

Art. 7°.- Serán Autoridad de Aplicación, el Ente Cultural de Tucumán y la Secretaría de Estado de Deportes, según corresponda.

Art. 8°.- El Gobierno de la Provincia a través de la Autoridad de Aplicación respectiva, promoverá convenios con empresas privadas dedicadas a la realización de los espectáculos señalados en el Artículo 1°, a efecto de lograr cupos de entradas gratuitas a personas con discapacidad, en las condiciones previstas en la presente Ley.

Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su entrada en vigencia.

Art. 10.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. Regino Néstor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 8.646.-
San Miguel de Tucumán, diciembre 2 de 2013.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
C.P.N. José Jorge Alperovich, Gobernador de Tucumán.
Dr. Edmundo J. Jimenez, Ministro de Gobierno y Justicia.

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