viernes, 16 de marzo de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DISCAPACIDAD N° 1. (DR JUAN MANUEL POSSE)

Este es el primer número de una pequeña guía de preguntas frecuentes sobre discapacidad que he elaborado en base a distintas consulta que recibo sobre la temática, tratando de utilizar un lenguaje claro y comprensivo para la utilidad de todos los interesados. Muchas gracias. Dr. Juan Manuel Posse





PREGUNTA 1. ¿Necesito saber si la obra social "XX" puede obligarme a elegir sus prestadores en la parte de discapacidad. Mi sobrino tiene sindrome de asperger?

RESPUESTA. Puede ocurrir que la obra social cuente con convenio con determinadas instituciones que brinden el abordaje respecto de la patología o condición en cuestión. En estos casos el afiliado debe en primer término procurarse las prestacio
nes en dichos establecimientos. Las excepciones serían en aquellos casos donde imprescindiblemente debiera actuar un efector que no sea prestador de dicha obra social. Para ello debe tenerse en cuenta diversas circunstancias, entre ellas, a modo ejemplificativo, el arraigo del menor a un equipo interdisciplinario determinado del cual llevara a cabo resultados favorables en orden a una patología compleja y cuyos cambios de profesionales pudiere tornar o crear un riesgo de retroceso en la evolución del niño y la continuidad del tratamiento. SUGERENCIA. En primer término justificar dichos extremos ante las autoridades de la obra social a los fines que sea aceptado determinado equipo interdisciplinario.

PREGUNTA  2. Necesito saber y que por favor me contesten, se puede cobrar el plan PEC y a la vez la pensión por discapacidad (las dos juntas), o hay que renunciar al plan PEC para poder cobrar la pensión por discapacidad. Desde ya muchas gracias

RESPUESTA. Están incorporados como beneficiarios del Programa de Empleo Comunitario (PEC) los trabajadores con discapacidad desocupados con certificado de discapacidad, mayores de 18 años que no perciban ningún beneficio de seguridad social, a excepción de las pensiones por madre de más de 7 hijos, ex combatientes o por razón de invalidez de acuerdo a la Ley Nº 18.910. Por lo tanto, se puede cobrar el PEC y la pensión por discapacidad. SUGERENCIA. Acercarse a las distintas oficinas de la red de servicios de empleos que funcionan en distintas localidades para informarse de los distintos programas e iniciar las gestiones.

PREGUNTA 3: ¿A qué edad se jubilan las personas con incapacidad?

RESPUESTA: Aquéllas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial,
produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%. y se encuentren afiliadas al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicio y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese de la actividad o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica mayor del 33% conforme se indicó más arriba.
Existen regímenes especiales (personas con ceguera, discapacitadas de Malvinas) a más del retiro por invalidez. Los trámites son gratuitos, sin necesidad de gestor, se realizan en ANSES. La tramite de la determinación{on de la incapacidad laboral para obtener estos beneficios se lleva a cabo en la Comisión Médica N° 1 de San Miguel de Tucumán ubicada en Av. Avellaneda 479. SUGERENCIA: Para obtener mayor información se puede consultar en ANSES, SRT, Comisión Médica N° 1.


PREGUNTA 4. Hola como están, quería hacerles una pregunta, yo tengo un hijo con Sindrome de Down que concurre a jardín en un colegio común, conseguí un transporte que hace el traslado de niños discapacitados, presente los papeles en la obra social para que me reconozcan los costos y me dijeron que ellos están reconociendo únicamente los niños que tienen discapacidad motora, yo tengo que la ley 24.901 no especifica si es tan solo en estos niños la cobertura, uds podrían aclararme si esto es así realmente, muchas gracias (Silvia)

RESPUESTA. La cobertura de transporte especial no refiere únicamente a las discapacidades motoras, pero el pedido tiene que estar fundado, es decir, demostrada la dificultad de usufructuar el transporte gratuito.

PREGUNTA 5: Me podría brindar información sobre alguna ley de discapacidad q ampare a los padres para la libre elección de los terapeutas de sus hijos y que las obras sociales cubran dichas terapias?? gracias. (Lic. Carcoura).

RESPUESTA. La ley 24.901 pone en cabeza de las obras sociales el deber de cobertura de todas aquellas terapias que requiera la persona con discapacidad en miras a mejorar su
calidad de vida. Ahora bien, es legítimo que dichas obras sociales cuenten con instituciones con las cuales firmen convenio. Eso por un lado les facilita un mejor contralor y seguimiento efectivo de las terapias que se brindan a sus afiliados, bonificaciones, etc. Entonces, la libre elección debe en principio girar en torno a todos aquellos establecimientos que figuren en la cartilla de la obra social. En caso de no figurar dicho establecimiento o dichos profesionales, la obra social debera cubrirlo en la medida que la intervención de los mismos sea imprescindible en el abordaje que el paciente llevara a cabo. Y respecto de ello hemos obtenido varios fallos judiciales acreditando dichos extremos. 

Dr. Juan Manuel Posse
doctorposse@yahoo.com.ar
S. M. de Tucumán.

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