martes, 13 de marzo de 2012

FALLO JUDICIAL A FAVOR DE LA REHABILITACIÓN DE UN NIÑO CON DISCAPACIDAD


Nuevamente la justicia provincial se ha expedido sobre las distintas coberturas que a diario reclaman las personas con discapacidad afiliadas a la obra social provincial.

En esta oportunidad, por sentencia de fecha 7 de marzo la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dispuso hacer lugar a la medida cautelar que solicitamos a favor del del menor A. F. P. quien padece de parálisis cerebral, retraso mental leve y otras patologías, ordenándose al Subsidio de Salud del Instituto de Previsión y Seguridad Social la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación neurológica en una institución especializada y a la cual concurría hace más de 10 años.

El caso tuvimos que llevarlo a tribunales en razón que la cobertura brindada por la obra social solo era de forma parcial y a modo de excepción, argumentándose que no estaba incluido dicho centro de rehabilitación dentro de la cartilla de prestadores de la obra social. La justicia consideró que la necesidad, conveniencia y urgencia en la cobertura de las prestaciones requeridas aparecía justificada, entre otras cosas, a partir de lo dictaminado por el Cuerpo de Peritos Médicos oficiales del Poder Judicial donde expresamente se sostuvo: “ante la patología descripta, su carácter irreversible, la evolución crónica de la enfermedad y las complicaciones de la misma… es necesario satisfacer todas las prestaciones solicitadas en la demanda, a fin de dar una mejor calidad de vida. La intervención terapéutica cuanto más precoz se efectúe más posibilidades da al niño de rehabilitación. En sentido inverso se esto se efectúa tardíamente o no se le efectúa, se le niega la posibilidad de rehabilitación y reinserción social…”.

Entre la normativa citada por el Tribunal para fundamentar su decisorio se citó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, “…una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; estableciéndose de forma expresa en el artículo 6.1 que “los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”.

El tratamiento que lleva a cabo el niño consiste en la reeducación y rehabilitación neurológica a través de las terapias de Neurokinesiología, Terapia ocupacional, Fonoaudiología y Neuropsicología, a más de todos aquellos otros procedimientos y tratamientos necesarios a su estado de salud y que son indicados por los profesionales tratantes.

Asimismo el fallo ordena al Subsidio de Salud la provisión de una silla de ruedas pediátrica ultraliviana para el desplazamiento del menor.

Dr. Juan Manuel Posse

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