El próximo 2 de abril se conmemora el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo, que fue declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución 62/139 llevada a cabo durante la 76° sesión plenaria de fecha 17 de diciembre de 2007, con el propósito de difundir y promover la protección e inclusión social de las personas que tienen este trastorno, poniendo de manifiesto la preocupación por prevalencia y elevada incidencia del autismo en los niños de todas las regiones del mundo, recordando a su vez, que el diagnóstico precoz y la investigación y la intervención apropiadas son vitales para el crecimiento y el desarrollo de la persona, puntos sobre los cuales quisiera hacer breves referencias desde la óptica jurídica.
Debemos comenzar refiriéndonos a la ley 24.901 (Ley de Discapacidad), la cual constituye un piso o base de las prestaciones que deben ser brindadas a personas con discapacidad, y a partir de las allí normadas, el pleno reconocimiento de las que fueran necesarias para hacer frente a los distintos casos de discapacidad, todo ello conforme lo ha entendido nuestra justicia federal en un reciente fallo sobre el pedido de prestaciones de la mencionada ley, y en general, la vasta jurisprudencia sobre la materia. Es importante resaltar que todas las prestaciones sobre discapacidad tienen por objeto la habilitación o rehabilitaciones de aquellas, por lo que deberá considerarse cada caso en particular a los fines de determinar los servicios e intensidad de los mismos que requerirá la persona. Por lo tanto, no debería la obra social o medicina prepaga establecer límites para la atención de las prácticas autorizadas en desmedro de las prescripciones de los profesionales tratantes del trastorno.
Cabe tener en cuenta que las obras sociales, a través de un fondo de redistribución, pueden tramitar el reintegro de las prestaciones brindadas en discapacidad conforme los valores que establece la Administración de Programas Especiales (APE) lo que de ninguna manera significa que la diferencia deba ser costeada por el grupo familiar, puesto que ello conculca los principios instituidos en las distintas normas jurídicas internacionales, entre ellas la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que los estados se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar el mayor disfrute posible y reconocimiento de la salud, la educación, el trabajo, la accesibilidad, entre otros derechos de las personas con discapacidad.
Sin dudas que el tratamiento cognitivo conductual de la persona con autismo en las distintas áreas y terapias en la que se desarrolla ha de llevar una carga horaria muy elevada por la consideración de la propia naturaleza del trastorno y la necesidad de respetar los tiempos del niño para abordar el aprendizaje. Ello conlleva a que el número de sesiones, ya sea en las áreas de fonoaudiología, psicología, estimulación temprana y otras tantas que fueran prescriptas, sea mucho más elevado del que por lo general suelen reconocer las obras sociales para sus afiliados. Pero en definitiva debe tenerse presente que el éxito de la terapia, en buena medida dependerá del seguimiento intensivo del proceso de aprendizaje del niño, y siendo la salud definida en los tiempos modernos como un bien jurídico básico y fundamental del hombre, no puede restringirse o coartarse lisa y llanamente dicho derecho por la sola discrecionalidad y conveniencia de las obras sociales y los efectores de salud en general, puesto que todo ello conculca los más elementales principios de justicia, equidad e igualdad de condiciones en lo que se centra nuestro sistema de derecho y de garantías constitucionales a favor de toda la ciudadanía, y en especial, de aquellos grupos más desprotegidos.
Dr. Juan Manuel Posse.
doctorposse@yahoo.com.ar
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