FALLO A FAVOR DE PACIENTE CON EPILEPSIA REFRACTARIA CON CRISIS FRECUENTES.
La justicia de feria por sentencia de fecha 6 de enero de este año hizo lugar a una medida cautelar en una causa que llevo adelante a favor de un joven con epilepsia refractaria (es decir, que no responde al tratamiento convencional) ordenándose a la obra social hacerse cargo integro de todos los gastos de cirugía de epilepsia con implantación de electrodos intracraneanos en el Hospital Italiano más los gastos de estadías a cargo de la Provincia de Tucumán estos últimos. La discusión de fondo versaba en que la mencionada práctica quirúrgica y la provisión de electrodos (estos últimos de un costo de casi $300.000) no están incluidas en el PMOE ni en el menú prestacional de la obra social. Por lo que el paciente tenía que comprarlos con sus recursos o bien tener que seguir padeciendo las crisis periódicas y los graves riesgos que implica caerse al suelo y golpearse la cabeza, los que más de una vez lamentablemente se efectivizaron. Los pronósticos para este tipo de cirugía son favorables y mejoran la calidad de vida del paciente. Hoy la ciencia afortunadamente avanzó al punto tal de poder realizarse estos tipos de cirugías y la justicia nuevamente ha expresado que la salud es un bien social básico que tiene que estar al alcance de todos, lo que nos colma de satisfacción que tales derechos, en especial de las personas con discapacidad, se encuentren amparados no solo en las leyes, que incluso nuestra provincia cuenta con la ley de epilepsia N° 7.432 del año 2004 (a la que haré referencia más adelante), sino también en el pleno ejercicio y reconocimiento de los mismos por nuestro tribunales. Dr. Juan Manuel Posse
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