sábado, 11 de noviembre de 2017

CUANDO A UN NIÑO CON AUTISMO NO LO INVITAN A FIESTAS

Foto: El padre ha denunciado por redes sociales la discriminación que sufre su hijo (iStock)

"Tiene autismo, no lepra":        el mensaje de un padre      porque no invitan a su hijo         a las fiestas

"Tiene autismo, no lepra": el mensaje de un padre porque no invitan a su hijo a las fiestas

Reilly es autista, tiene 6 años y no ha recibido invitación a las fiestas de cumpleaños de sus amigos. Su padre ha salido en su defensa en redes sociales

“Esto me ha estado rondando de hace un tiempo así que aquí va: mi hijo Reilly tiene autismo, no jodida lepra. Tiene 6 años y mis supuestos amigos que tienen hijos también tienen fiestas infantiles. Ninguno le ha invitado, ni uno”, era el indignado mensaje que publicaba el padre de Reilly, un niño con autismo, en su página de Facebook. “¿Tenéis alguna idea de cómo de doloroso es?”
El mensaje lo ha compartido su mujer, Christine Stephenson, a través del Twitter Life of Reilly (La vida de Reilly) en el que, junto con la páginade Facebook del mismo nombre, escribe sobre el día a día del pequeño y su experiencia educando a un niño autista. “El mensaje de mi marido a sus compañeros me rompe el corazón”, comentaba junto con una captura de pantalla de la publicación. “Duele que sean amigos de toda la vida”.
El airado mensaje ha recibido ya más de 600 respuestas en Twitter, muchas empatizando con él y ofreciendo su apoyo a los padres de Reilly. “Qué suerte tener un padre así”, comentaban. Otros, además, aseguraban que sus hijos sufren el mismo tipo de discriminación. “Nos ha pasado exactamente lo mismo”, escribía una usuaria. “Esos no son amigos de verdad”.

50.000 niños con autismo en España

Aunque las manifestaciones clínicas de los Trastornos del Espectro del Autismo (TEA) pueden variar enormemente según la persona, como indican desde la Confederación de Autismo de España, quienes lo padecen comparten algunas características. Sus formas de interactuar con los demás, por ejemplo, suelen ser muy distintas de lo habitual y en algunos casos pueden presentar “un aislamiento social importante” o intentar socializar "de una forma extraña, sin saber muy bien cómo hacerlo”.
Fuente: elconfidencial.com

jueves, 9 de noviembre de 2017

PARA IMITAR: SANTA FE Proponen crear una Fábrica de Bicicletas Accesibles para personas con discapacidad

INCLUSIÓN

Proponen crear una Fábrica de Bicicletas Accesibles para personas con discapacidad

La resolución propuesta por Alejandra Obeid (PJ) y Sergio Basile (FPCyS-UCR), contó con el apoyo de todo el cuerpo de concejales motivados ante la necesidad planteada por vecinos en relación a su imposibilidad de comprar bicicletas accesibles para personas con distintos tipos de discapacidad motriz.
Fuente: agenciafe

   
La concejala del Bloque Justicialista y autora de la iniciativa, Alejandra Obeid sostuvo que “el objetivo del mismo es proporcionar un medio de movilidad adecuado a la población con discapacidad motriz que no pueda acceder al mismo. Y, a la vez, pueda utilizarse con fines recreativos o de rehabilitación”.
La resolución sostiene que el Ejecutivo Municipal, a través, de las áreas correspondientes, creará un registro de beneficiarios, los que podrán acceder a la movilidad según orden de inscripción y evaluación por la Secretaría de Salud.
Al mismo tiempo, la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad será responsable del Plan, ejecutado por la Oficina de Empleo de la Municipalidad de Santa Fe y supervisado por la Comisión Municipal de Discapacidad y la Secretaría de Salud Municipal. Asimismo, la oficina de Empleo podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados para la ejecución del mismo.
Obeid comentó la experiencia de dos mamás santafesinas cuyos hijos con discapacidad precisan contar con el mencionado equipamiento y el mismo no aparece dentro de sus posibilidades económicas.
“Renzo y Luli, sus hijos, tienen discapacidad motriz y les resulta imposible desplazarse con sus propios medios. Sus mamás nos comentaban, en la reunión mantenida, que para poder costear los gastos de las compra se encontraban organizando un té bingo. Vale decir que, estos vehículos de construcción nacional producidos en la provincia de Tucumán son de complejidades moderadas pero muy costosas y no existen en el mercado local y regional”.
Para lo cual, sostuvo que “sería verdadera oportunidad para Santa Fe poder producirlos ya que estaríamos apostando a un programa destinado íntegramente a favorecer a quienes más necesitan, planteando un Estado presente que se aboque a las necesidades de las personas con discapacidad motriz; podríamos así dar una respuesta inmediata a una problemática urgente para aquella población que, parece mentira, hoy no puede salir a dar un paseo en compañía de sus hijos por no contar con un elemento que tranquilamente se les podría brindar”.
Para los concejales Obeid y Basile, "existen todas las herramientas para poder desarrollar este programa y desde el Concejo darle el marco legal a fin de convocar a todos los organismos necesarios, ya sean, la Comisión Municipal de Discapacidad como también la Subsecretaría de Inclusión Provincial. Asimismo, contaríamos con la colaboración de las escuelas técnicas de nuestro ámbito para desarrollar este programa de trabajo".
FUENTE: Prensa Concejo Municipal

Aprender a nadar los hizo más sanos y felices

Ocho clubes y escuelas de natación se reunieron en una jornada de integración social y deportiva. Las historias

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INCLUSION SOCIAL. LA GACETA/ INÉS QUINTEROS ORIO
Una hora, tres veces a la semana. Es el único tiempo que le dedicaron y bastó para que mejoraran su salud, elevaran su calidad de vida, superaran sus miedos y se integraran con los demás. La natación produce todo eso y mucho más en las personas con discapacidad. Lautaro Córdoba tenía un mes de vida cuando le descubrieron dos perforaciones en el intestino. Lo operaron tres veces en 24 horas. Le quitaron el 50% del intestino. Vivió un año internado en el Hospital Garrahan, de Buenos Aires. Se alimentó hasta los 11 años con sonda nasogástrica. Uno de los médicos que lo atendía en Buenos Aires miró a los ojos al padre de Lautaro, Osvaldo Córdoba, y le dijo: “preguntate por qué tu hijo sigue vivo”.
Lautaro, que ya tiene 21 años, y su padre cuentan la historia desde la pileta de Congreso al 600, donde el fin de semana se realizó una jornada de integración social en la que los participantes nadaron durante 24 horas seguidas. La propuesta fue organizada por la Escuela de Natación Las Focas, a la que concurren personas con y sin discapacidad. Participaron ocho clubes y escuelas, cada una con su objetivo, separadas por sectores. “Aquí hay chicos que nadan 25 metros y otros 5.000. El objetivo es la integración porque la natación es un trampolín para la salud y el deporte”, explica el profesor Pablo Palacios.
La jornada se abrió con la zambullida de dos nadadores, uno de cuatro años y el otro de 74, para demostrar que este deporte no tiene edad. De hecho, a la pileta concurren desde madres con sus bebés de seis meses hasta ancianos con bastón. En el agua las diferencias físicas se anulan y emergen los beneficios, que son tanto físicos como psíquicos. Esta actividad permite que trabajen todos los músculos, y que no se afecten las articulaciones, mejora el buen humor, relaja, abre el apetito, tonifica los músculos e incorpora un aprendizaje que alguna vez puede salvar vidas.
En esta segunda jornada de inclusión social y deportiva de Las Focas, Lautaro Ale, de cinco años, disfruta como otros chicos sin que nada haga pensar que alguna vez estuvo enfermo. Con sus pocos años tiene una larga historia. “A los dos años y medio le diagnosticaron Perthes, un mal que produce necrosis en la cabeza del fémur. Le dolía la cadera, lloraba... Los médicos me decían que era un golpe, no tenían idea... Hasta que llegamos al doctor Carlos Juárez, que nos dio el diagnóstico exacto”, contó Marco Ale, papá de Lautaro.
A medida que avanza el tiempo es menor la probabilidad de recuperación. Por suerte a Lautaro se le manifestó la enfermedad de muy pequeño y ello permitirá que la cabeza del hueso se regenere naturalmente, explicó su padre. “Como mi hijo no puede hacer ninguna actividad de alto impacto durante el proceso de recuperación nos recomendaron la natación. Aquí fue otra cosa. Viene desde los tres años, ya sabe nadar, y lo más importante es que tuvo una recuperación del 75%. Desde que practica natación no tiene más dolores de cadera y tampoco se le junta líquido en la cadera. Además mi señora, que lo acompaña, también hace natación y ya aprendió a nadar, a los 35 años. Yo también, a los 33 años”, celebra Marco.
Valentina tiene 10 años. También está en la pileta. Sus padres,  Patricia y Rubén Ledesma, dicen que la niña se cansó de transpirar con hockey, taekwondo y voley. Nada le gusta tanto como la natación.
Desde el agua, Lautaro Córdoba regala una sonrisa plateada, con sus aparatos de ortodoncia. “Nado para agradecerle a Dios esta oportunidad. El agua me calma y me disminuye los ataques de pánico”, dice el joven, que ya terminó el secundario y ahora quiere ser chef. No necesita que nadie le diga por qué está vivo, él lo sabe: “quiero alentar a la gente a que no se dé por vencida. El deporte ayuda, pero más ayuda Dios”.
Una hora, tres veces a la semana. Es el único tiempo que le dedicaron y bastó para que mejoraran su salud, elevaran su calidad de vida, superaran sus miedos y se integraran con los demás. La natación produce todo eso y mucho más en las personas con discapacidad. Lautaro Córdoba tenía un mes de vida cuando le descubrieron dos perforaciones en el intestino. Lo operaron tres veces en 24 horas. Le quitaron el 50% del intestino. Vivió un año internado en el Hospital Garrahan, de Buenos Aires. Se alimentó hasta los 11 años con sonda nasogástrica. Uno de los médicos que lo atendía en Buenos Aires miró a los ojos al padre de Lautaro, Osvaldo Córdoba, y le dijo: “preguntate por qué tu hijo sigue vivo”.
Lautaro, que ya tiene 21 años, y su padre cuentan la historia desde la pileta de Congreso al 600, donde el fin de semana se realizó una jornada de integración social en la que los participantes nadaron durante 24 horas seguidas. La propuesta fue organizada por la Escuela de Natación Las Focas, a la que concurren personas con y sin discapacidad. Participaron ocho clubes y escuelas, cada una con su objetivo, separadas por sectores. “Aquí hay chicos que nadan 25 metros y otros 5.000. El objetivo es la integración porque la natación es un trampolín para la salud y el deporte”, explica el profesor Pablo Palacios.
La jornada se abrió con la zambullida de dos nadadores, uno de cuatro años y el otro de 74, para demostrar que este deporte no tiene edad. De hecho, a la pileta concurren desde madres con sus bebés de seis meses hasta ancianos con bastón. En el agua las diferencias físicas se anulan y emergen los beneficios, que son tanto físicos como psíquicos. Esta actividad permite que trabajen todos los músculos, y que no se afecten las articulaciones, mejora el buen humor, relaja, abre el apetito, tonifica los músculos e incorpora un aprendizaje que alguna vez puede salvar vidas.
En esta segunda jornada de inclusión social y deportiva de Las Focas, Lautaro Ale, de cinco años, disfruta como otros chicos sin que nada haga pensar que alguna vez estuvo enfermo. Con sus pocos años tiene una larga historia. “A los dos años y medio le diagnosticaron Perthes, un mal que produce necrosis en la cabeza del fémur. Le dolía la cadera, lloraba... Los médicos me decían que era un golpe, no tenían idea... Hasta que llegamos al doctor Carlos Juárez, que nos dio el diagnóstico exacto”, contó Marco Ale, papá de Lautaro.
A medida que avanza el tiempo es menor la probabilidad de recuperación. Por suerte a Lautaro se le manifestó la enfermedad de muy pequeño y ello permitirá que la cabeza del hueso se regenere naturalmente, explicó su padre. “Como mi hijo no puede hacer ninguna actividad de alto impacto durante el proceso de recuperación nos recomendaron la natación. Aquí fue otra cosa. Viene desde los tres años, ya sabe nadar, y lo más importante es que tuvo una recuperación del 75%. Desde que practica natación no tiene más dolores de cadera y tampoco se le junta líquido en la cadera. Además mi señora, que lo acompaña, también hace natación y ya aprendió a nadar, a los 35 años. Yo también, a los 33 años”, celebra Marco.
Valentina tiene 10 años. También está en la pileta. Sus padres, Patricia y Rubén Ledesma, dicen que la niña se cansó de transpirar con hockey, taekwondo y voley. Nada le gusta tanto como la natación.
Desde el agua, Lautaro Córdoba regala una sonrisa plateada, con sus aparatos de ortodoncia. “Nado para agradecerle a Dios esta oportunidad. El agua me calma y me disminuye los ataques de pánico”, dice el joven, que ya terminó el secundario y ahora quiere ser chef. No necesita que nadie le diga por qué está vivo, él lo sabe: “quiero alentar a la gente a que no se dé por vencida. El deporte ayuda, pero más ayuda Dios”.}
Fuente: La Gaceta

miércoles, 8 de noviembre de 2017

LA JUSTICIA DE TUCUMAN IMPONDRÁ MULTA A LA OBRA SOCIAL PRENSA SI NO CUMPLE EN PLAZO DE 48 HORAS LOS TRATAMIENTOS DE UN NIÑO CON AUTISMO

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A través de un decreto de la Justicia Federal de Tucumán, en el día de la fecha se dispuso intimar a la obra social Prensa, para que en un plazo de 48 horas cumpla la cobertura de los tratamientos de un niño con autismo de la ciudad de Concepción, a cuyo padre representamos y por el cual se obtuvo un fallo favorable para los apoyos del equipo de profesionales que atienden al niño, conformado por fonoaudióloga, psicóloga y terapeuta ocupacional.

La intimación dispuesta por el Juez Daniel Bejas, ordena también que la demandada en dicho plazo adjunte toda la documentación que acredite el fiel cumplimiento del fallo judicial. En caso de incumplimiento se impondrá una multa a la obra social y se abrirá una causa por desobediencia judicial contra las autoridades de dicha obra social.

Dr. Juan Manuel Posse

lunes, 6 de noviembre de 2017

Entró a su fiesta de 15 con el papá de la nena que le donó el corazón

Entró a su fiesta de 15 con el papá de la nena que le donó el corazón

Abril fue trasplantada cuando era una beba y su caso conmocionó al país. Enrique, perdió a su familia y gracias a la donación de órganos le salvó la vida a Abril. Juntos, compartieron un emocionante momento.

La vida es un círculo y el punto de unión aparece siempre. Eso fue lo que les pasó a Abril y Enrique, quienes después de que la tragedia y la esperanza los uniera, compartieron juntos uno de los momentos más emocionantes de su vida.
Abril era apenas una beba en el año 2004, cuando una bacteria afectó su corazón. Su caso era inédito en la Argentina y todos los medios de comunicación hicieron interminables campañas para concientizar acerca de la donación de órganos para conseguir un nuevo corazón para la niña.
En el mismo momento, la tragedia golpeó la vida de Enrique Pereyra, un hombre que perdió a su mujer y a sus dos hijas en un terrible accidente automovilístico en Santiago del Estero. Luego de pensarlo mucho, en ese momento de profundo dolor, decidió donar los órganos de su pequeña hija de 18 meses. Y fue ese corazón, el que le salvó la vida a Abril.
15 años después, Abril decidió agradecer, una vez más, el noble gesto que Enrique tuvo y lo invitó a que ingrese con ella a su fiesta de 15. Si, igual que como lo hubiera hecho con su hija si ese accidente no hubiera ocurrido.
El emocionante video conmocionó las redes sociales:

“Él no sabía nada, pero nosotros veníamos pensándolo hacía meses con Abril. Se lo propusimos 5 minutos antes de la fiesta, para que no pueda negarse. Yo estaba muy preocupado con que él estuviese incómodo. Nunca quiso hablar con los medios y había muchos en la fiesta. Me dijo ‘ese es tu lugar’ y yo le dije: ‘los dos somos los papás de Abril’“, reveló el papá de Abril. Pereyra emocionado le respondió “va a ser un honor”.
Fuente: Diariodemocracia.com

viernes, 3 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN 1993/2017: NUEVOS VALORES DE LAS PRESTACIONES EN DISCAPACIDAD

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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1993-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017

VISTO el EX-2017-25579477-APN-DD#MS, el Decreto N° 1606/2002 y la Resolución N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social; la Resolución Ministerial- E N° 2001/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1606 del 29 de agosto de 2002 se transfirió al MINISTERIO DE SALUD la gestión de la cobertura médica de los titulares de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que pueden ser beneficiarios de pensiones no contributivas, las personas con discapacidad que cuenten con el certificado que lo acredite.

Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA.

Que la Ley N° 24.901 instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que por Resolución Ministerial N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social, de fecha 23 de junio de 1999, se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente por Resolución de este Ministerio, a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que, en ese orden, por Resolución Ministerial- EN°2001/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016 se aprobó un incremento del valor de la totalidad de los rubros –a excepción de la prestación de transporte-, de un DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del mes de octubre de 2016, de un SEIS POR CIENTO (6%) a partir del mes diciembre de 2016 y de un SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir del mes de enero del corriente año, para todas las prestaciones incluidas en el nomenclador.

Que, en consecuencia, resulta necesario readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.

Que, con motivo de ello, reunido el Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas, el día 12 de octubre de 2017, mediante el dictado del ACTA Nº 372, estimó necesario un incremento del valor prestacionales del Nomenclador de los aranceles del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobándose por unanimidad una tabla de actualización de aranceles que se acompañó como anexo de la mencionada acta.

Que dicha tabla actualizada de los valores prestacionales del Nomenclador de los aranceles del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha en la que entrará en vigencia el mecanismo de actualización que surgirá del análisis de la estructura de costos que será diseñado por una Comisión de Costos conformada por integrantes de todos los organismos participantes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992” y modificatorias, y por la competencia que le asiste en virtud del Decreto N° 1606/2002 y Resolución N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Actualízase el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad –a excepción de la prestación de Transporte-, a partir del 1° de octubre de 2017, conforme se detalla en TABLA ANEXA al ACTA Nº 372 del DIRECTORIO DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA LA HABILITACION Y REHABILITACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD que como ANEXO I (IF-2017-24150234-APN- CNAIPD#CNCPS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/11/2017 N° 83994/17 v. 02/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

sábado, 28 de octubre de 2017

SE CREA EL PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD

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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Decreto 868/2017
Créase “Plan Nacional de Discapacidad”.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-23360730-APN-DDMYA#SGP, los Decretos Nº 1101 de fecha 10 de julio de 1987 y modificatorios, Nº 1277 de fecha 23 de mayo de 2003 y modificatorios, Nº 806 de fecha 14 de junio de 2011, Nº 255 de fecha 24 de diciembre de 2015, Nº 692 de fecha 18 de mayo de 2016 y sus modificatorios, Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016, Nº 458 de fecha 28 de junio de 2017, Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017, modificatorio de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, se suprimió el inciso 12 del artículo 23 bis correspondiente a las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL referido a la intervención en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.
Que, además por el Decreto Nº 698/17 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como ente descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en tanto organismo rector encargado del diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, estableciéndose que será continuador, a todos los fines del ex CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que resulta necesario adecuar los objetivos de las Secretarías del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL involucradas en las medidas citadas.
Que, asimismo, por la norma antes mencionada se suprimieron la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, a su vez, por el Decreto Nº 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, estableciéndose que será el organismo continuador, a todos los fines de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que, en consecuencia, se requiere precisar la continuidad de todos los órganos, comités u organismos que dependieran de las citadas Comisiones.
Que, en este orden de ideas, se ha decidido llevar adelante el proceso de construcción de un PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD como una instancia de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos nacional e internacionalmente con relación a los derechos de las personas con discapacidad.
Que, en consecuencia, deviene necesaria la creación de una COMISIÓN INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD, la cual estará presidida, con carácter honorario, por la Vicepresidenta de la Nación e integrada por los Ministerios y Organismos con competencia en la materia, con el objeto de elaborar y evaluar la ejecución del “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”.
Que por el Decreto Nº 880/16 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, corresponde adecuar la estructura del citado Consejo a las modificaciones realizadas por el Decreto Nº 698/17.
Que, asimismo, procede dotar a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de una estructura organizativa que le permita propiciar y consensuar la planificación de las políticas públicas, en el ámbito de su competencia, de forma coordinada.
Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar, homologar y reasignar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 15 del Decreto Nº 746/17 se transfirieron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley Nº 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes Nº 26.928 y Nº 25.869.
Que, en esta instancia, resulta menester regular el proceso y las condiciones de la transferencia realizada.
Que resulta necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los cobros de los subsidios de la Ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que fueran transferidas a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD por el Decreto Nº 698/17.
Que por el Decreto N° 458/17 se incorporó a la conformación organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20.
Que resulta necesario efectuar modificaciones dentro de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tendrá como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
ARTÍCULO 2º.- Créase la COMISIÓN INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD, la cual estará presidida, con carácter honorario, por la Vicepresidenta de la Nación e integrada por los Ministerios y Organismos con competencia en la materia, con el objeto de elaborar, propiciar y evaluar la planificación y ejecución coordinada del “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”.
ARTÍCULO 3º.- Suprímese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Objetivos-, en el Apartado XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Objetivo 11 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Objetivos-, en el Apartado XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como Objetivo 8 de la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCION SOCIAL el siguiente: “Supervisar el funcionamiento y coordinar la vinculación institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES”.
ARTÍCULO 5º.- Suprímese del Anexo III al artículo 3° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado XIX- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado.
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al Anexo III al artículo 3° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado XIX- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como organismo descentralizado.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Anexo Ia del artículo 1º del Decreto Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016, por el que, con igual denominación, obra en Planilla Anexa (IF-2017-25635684-APN-JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Suprímense los Anexos Ic y Id del artículo 1º del Decreto Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016.
ARTÍCULO 9º.- Suprímense, del Anexo II del artículo 1º del Decreto Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016, los Objetivos de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y del ex CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
ARTÍCULO 10.- Incorpórase al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Objetivos-, en el Apartado I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 22, el siguiente: “Supervisar el funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD”.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase al Anexo III del artículo 3° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado I- SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado.
ARTÍCULO 12.- El Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrá las siguientes funciones:
a. Asistir al Director Ejecutivo en los temas relacionados con la conducción del proceso de otorgamiento de pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928, en todo el territorio nacional.
b. Establecer los circuitos administrativos de seguimiento y control de los procesos a su cargo y realizar el control y validación de los mismos.
c. Implementar acciones coordinadas para lograr efectividad en la gestión administrativa, registraciones, sistematización de datos y aprovechamiento racional de los recursos humanos, promoviendo la capacitación de los mismos en la materia.
ARTÍCULO 13.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2017-25635838-APN-JGM) y II (IF-2017-25635317-APN-JGM), forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-25635428-APN-JGM), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 15.- Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar, previa intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el presente Decreto, la que deberá prever un máximo de NUEVE (9) Direcciones, TRES (3) Coordinaciones y DOS (2) Responsables de Auditoría del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios, los que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación y Responsable de Auditoría).
ARTÍCULO 16.- Asígnase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cantidad de CATORCE (14) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, para ser aplicados a la estructura que se aprueba por el artículo 13 y a la facultad concedida por el artículo 15 del presente Decreto, correspondiendo asignarles TRES (3) cargos Nivel A y ONCE (11) cargos Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en el artículo 20 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, conforme Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-25635492-APN-JGM), que forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 17.- Mantiénese la vigencia del OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD, creado por el artículo 3º del Decreto Nº 806 de fecha 14 de junio de 2011; de los Comités Asesor y Técnico, creados por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 1101 de fecha 10 de julio de 1987 y modificatorios, del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD instituido por la Ley N° 24.901 y reglamentado por el Decreto N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1987, del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), creado por la Ley Nº 24.657, del COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD creado por el artículo 3º del Decreto Nº 153 de fecha 16 de febrero de 1996 y la COORDINACIÓN GENERAL de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, creada conforme los términos de los artículos 16 y 18 del Decreto Nº 1277 de fecha 23 de mayo de 2003 y modificatorios.
El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cumplirá todas las funciones que las normas citadas en el párrafo anterior atribuyeran al Presidente de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y al Presidente de la ex COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
ARTÍCULO 18.- Créase, con dependencia del Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cargo extraescalafonario de Secretario General, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, que ejercerá la secretaría administrativa permanente del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 24.657 y coordinará el accionar del Comité Técnico, del Comité Asesor y del DIRECTORIO del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 19.- Asignase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la cantidad de UN (1) cargo vacante de la planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 11 de enero de 2017, a efectos de la creación del cargo extraescalafonario previsto en el artículo 18 de la presente medida, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, (IF-2017-25635591-APN- JGM),que forma parte de este Decreto.
ARTÍCULO 20.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revistas y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 21.- Los convenios suscriptos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con cualquier jurisdicción y cuyo contenido tenga relación con las competencias transferidas desde la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mantendrán plena vigencia.
ARTÍCULO 22.- Las solicitudes de prestaciones no contributivas o cualquier requerimiento o reclamo que se encuentre pendiente de resolución en sede de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869, pasarán a la órbita de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el estado en que se encuentren, y serán resueltos conforme a la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 23.- En un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del dictado del presente Decreto, la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES deberá remitir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con relación a las pensiones transferidas por el artículo 15 del Decreto Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017 y las solicitudes referidas en el artículo precedente:
a. Toda la información y documentación que respalde el otorgamiento y pago de las prestaciones transferidas.
b. La nómina de los beneficiarios de las prestaciones con beneficio vigente a la fecha de la transferencia.
c. La totalidad de los expedientes administrativos que obren en su poder, incluyendo aquellos que correspondan a solicitudes de prestaciones denegadas, los que respalden el pago de las prestaciones que se venían realizando y las liquidaciones efectuadas respecto de cada uno de ellos.
d. El compendio normativo que regula el otorgamiento, liquidación, mantenimiento y pago de las prestaciones referidas.
e. Un informe detallado de la totalidad de las causas judiciales de carácter prestacional en las que hubiere intervenido como parte actora o demandada, o en calidad de tercero, en las que hubiere recaído sentencia que aún se encuentre pendiente de cumplimiento y de las que se encuentren en trámite.
ARTÍCULO 24.- La presente medida no implica modificaciones en las previsiones relativas a la cobertura de salud vigente para las prestaciones no contributivas otorgadas por la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
ARTÍCULO 25.- Establécese que en materia de apoderados y representantes y de control de supervivencia de los beneficiarios, a partir del dictado de la presente y para los beneficios transferidos o los nuevos que se otorguen en virtud de la presente norma, serán de aplicación las previsiones vigentes para las prestaciones contributivas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 26.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictará las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente, en relación a las pensiones no contributivas transferidas por el artículo 15 del Decreto Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 27.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el marco de las facultades que le son propias efectuará los controles necesarios para la aprobación, registración, liquidación y puesta al pago de los beneficios transferidos.
ARTÍCULO 28.- La titular de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, es autoridad competente para suscribir los actos administrativos de otorgamiento de subsidios a personas con discapacidad que se tramiten en el marco de la Ley Nº 25.730, sus modificatorias y complementarias, como así también las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928, hasta tanto cuente con plena operatividad la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, creada por el artículo 1º del Decreto Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 29.- Establécese que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL efectuará el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos referidos en el artículo 28 de la presente medida, hasta tanto cuente con plena operatividad la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, creada por el artículo 1º del Decreto Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 30.- Suprímese el cargo Extraescalafonario de Coordinador de Seguridad, dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, creado por el Decreto Nº 458 de fecha 28 de junio de 2017.
ARTÍCULO 31.- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 458 de fecha 28 de junio de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 8º.- Créase el cargo Extraescalafonario de Coordinador de Planeamiento Estratégico G20, dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas funciones se detallan en el Anexo (IF-2017-25635643-APN-JGM) al presente artículo y que forma parte integrante del presente Decreto”.
ARTÍCULO 32.- Establécese que el cargo Extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Legales UNIDAD TÉCNICA G20, dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, creado por el Decreto Nº 458 de fecha 28 de junio de 2017, tendrá una remuneración equivalente al nivel A, Grado 10, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nro. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 33.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida en relación a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2017, asignados a la Jurisdicción 20 - 16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 34.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la reasignación de partidas presupuestarias que fueran necesarias a los fines de atender las erogaciones que demande el presente Decreto.
ARTÍCULO 35.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/10/2017 N° 82725/17 v. 27/10/2017
Fecha de publicación 27/10/2017