En el marco de una acción de amparo que iniciamos en la justicia provincial se resolvió ordenar al Subsidio de Salud de la provincia de Tucuman la cobertura al 100% de la psicomotricista que atiende a un niño con diagnóstico de trastorno específico del desarrollo del habla y del lenguaje - trastorno específico del desarrollo de la función motriz
La obra social alegaba no estar dicha práctica contemplada en su menú prestacional y que asimismo no se trataba de una prestación de salud.
El niño posee Certificado Único de Discapacidad y junto al tratamiento de psicomotricidad lleva a cabo también otras terapias y prestaciones educativas, de las que también obtuvimos los fallos favorables ante el desentendimiento del estado provincial y la obra social.
Nos pone muy contento este fallo, por todos los beneficios que la psicomotricidad genera dentro de un abordaje interdisciplinario, orientándose a una mayor autonomía y autoestima en el desarrollo de la persona con discapacidad y consecuentemente una más plena participación en la vida social.
Dr. Juan Manuel Posse
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