El texto de la ley 5806 abarcaba la licencia de los empleados públicos para tratamiento de hijo o cónyuge con discapacidad y dependía del órgano administrativo extenderla. El nuevo texto incluye a las personas bajo curatela, tutela, y en proceso de adopción.
Se establecen los permisos diarios que serán de hasta dos horas (si el trabajador tiene una jornada laboral de 6 o mas horas diarias) durante un máximo de 180 días al año. Si es la jornada laboral hasta 5 horas el permiso diario será de una hora.
Los plazos de licencias para tratamiento fuera y dentro de la provincia como asimismo las asignaciones especiales se mantienen iguales, es decir, licencia de hasta 180 días con goce de sueldo si el tratamiento es fuera de la provincia y de hasta 90 días con goce de sueldo si es dentro de la provincia. La asignación especial sigue siendo el equivalente del 100% del salario durante 180 días si es fuera de la provincia, y el 50% del equivalente del salario por 90 días si es dentro de la provincia. Los plazos de extensión de licencia sin goce de sueldo siguen siendo los mismos que antes también.
Se establece puntualmente que cuando el tratamiento se efectuare fuera del territorio de la Provincia, por derivación médica y ambos cónyuges o tutores fueren agentes públicos, se abonará a uno de los agentes el 100% del total de sus haberes y al otro un 30% del total de sus haberes, por 180 días, si el tratamiento requiere la presencia de los dos empleados públicos.
Dr. Juan Manuel Posse
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