martes, 2 de octubre de 2018

INCLUSION EDUCATIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (DR JUAN MANUEL POSSE)

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La inclusión educativa de las personas con discapacidad es un derecho reconocido especialmente en el art. 24 de la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Hablar de inclusión es habla de una escuela que se encuentra preparada para recibir a una persona con discapacidad.  En cambio hablar de integración es simplemente referirnos a una escuela que permite el ingreso a una persona con discapacidad, pero de allí en más es este alumno quien deberá adaptarse a las condiciones estatuidas en la concepción de la "normalidad"

El concepto de "normalidad" establece que el alumno puede caminar y subir escalones, por lo tanto no existirán rampas en el establecimiento educativo. Contra ello el alumno con una discapacidad motriz, quien debe aceptar las reglas del juego impuestas, no tendrá otra que desertar por no poder superar ese primer escollo. Ya dentro del aula, los maestros se perfilaran a un esquema de enseñanza y una curricula poco flexible que también dejará de lado a muchos niños que requieran determinadas adecuaciones.

Integrar es simplemente dejar entrar, incluir en cambio es más que ello, es dar la bienvenida, es adecuarse la escuela a las necesidades de los niños con discapacidad y no viceversa.

La convención internacional reconoce el derecho a que se asegure un sistema de educación inclusivo con miras al desarrollo pleno del potencial humano, la dignidad y la autoestima. Para ello dispone que los estados deberán asegurar que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad. Este principio es consagrado en nuestro país a través de la resolución 311/2016 del Consejo Federal de Educación 

Es también deber de los estados, para cumplimentar lo establecido por la convención, facilitar los apoyos necesarios y que se hagan los ajustes necesarios de acuerdo a las necesidades individuales.

El concepto de inclusión educativa de la convención asimismo no encuentra límites de edad, sino que dispone que la misma se impartirá durante toda la vida de la persona, favoreciendo de esta manera los aprendizajes más plenos.

Se debe avanzar hacia el concepto de inclusión. Una escuela que solo permita el ingreso pero no se adecue a las necesidades de las personas con discapacidad traerá como consecuencia un fracaso escolar. En muchos casos de forma tardía los papá se darán cuenta que el niño es relegado del aula, que no tiene la atención de sus maestros, que no cuenta con las herramientas para favorecer sus aprendizajes y que pasó la mayor parte del año excluido dentro del mismo aula.

El rol del docente del aula es precisamente el de integrar a todos los alumnos, por lo tanto es el primer responsable de impartir la enseñanza de las personas con discapacidad dentro del aula. A la par de la maestra del aula, actuarán maestras de apoyo a la integración escolar, como una herramienta necesaria para que los niños con distintas necesidades educativas puedan llevar a cabo de forma favorable los procesos cognitivos. Por lo tanto la maestra de grado es la maestra integradora, y como tal debe tener la mayor capacitación posible para enseñar al niño con discapacidad y no esconderse de él relegando toda la tarea a las docentes de apoyo.

La inclusión educativa redunda en beneficio de todo el aula. A más de poder al niño con discapacidad generar aprendizajes acordes a una proyección a futuro en la vida más plena y autónoma posible, beneficia también a sus compañeros, quienes a temprana edad tomaran conocimiento e la experiencia propia de lo importante que es trabajar sobre la diversidad. valorar el sentido de persona por sobre el rótulo de la discapacidad y la limitación, entender que todos tienen igual derecho, que todos se esfuerzan, que todos sienten, sufren, se alegran, tienen potencialidades, sueños, y por lo tanto, en esa forma diferente de volar, a todos deben garantizarse el derecho de vuelo. la empatia será el principal motor que llevará a los compañeros de un alumno con discapacidad, el día de mañana, a tener siempre presente, desde las distintas profesiones que se aborden, las buenas prácticas para asegurar la inclusión. Así por ejemplo, el arquitecto hará rampas teniendo en cuenta que cuando era niño su compañero de escuela no podía o tenía amplias dificultades para llegar al aula. El transportista se acercará al cordón para asistir a su pasajero. Los propietarios de restaurante se aseguraran contar con baños accesibles y en la planta baja, como asimismo no invadir las veredas con sillas y mesas que dificulten el tránsito, etc. En estos beneficios de la inclusión también se incluye al docente, pues la discapacidad representará un nuevo desafío en su forma de enseñar, dejando de lado la rutina para dar paso a una dinámica de crecimiento personal.

En nuestra provincia la ley 7857 propicia la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito de la enseñanza común, incluso postula un sistema de premios y castigos para las escuelas que cumplan o nieguen el acceso a estos derechos, lo cual en la práctica es letra muerta por no haberse nunca reglamentado la misma, a más de 10 años de haber entrado en vigencia. 

La ley 24.901 de discapacidad instituye a favor a las personas que posean el certificado de discapacidad distintas prestaciones tales como el módulo de maestra de apoyo a la integración escolar, los apoyos externos, etc, en miras a que pueden los padres contar con los recursos necesarios, por lo tanto es importante gestionar los mismos ante las obras sociales de la que fueran estos niños afiliados.

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad
Provincia de Tucuman.

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