La ley provincial de referencia es la N° 8646 y establece los siguientes principios:
¿Quienes son los sujetos beneficiarios?
Respuesta: Tanto las personas con discapacidad que acompañen el Certificado de Discapacidad como asimismo sus acompañantes.
¿A que espectáculos se refiere?
Respuesta: A todos los espectáculos públicos querealicen, auspicien o intervenga de alguna manera el
Gobierno de la Provincia, sus organismos Descentralizados o
Autárquicos, los entes públicos no estatales, las Empresas
del Estado local y las empresas privadas contratistas o
concesionarias.
¿Cual es el monto del beneficio?
Respuesta. La persona con discapacidad ingresa gratis, en tanto su acompañante debe abonar el 50%
¿Existe algún cupo?
Respuesta: Si. La ley establece un cupo para el ingreso gratuito de dichas personas con discapacidad que es el equivalente al 2% de la capacidad total del lugar. Asi por ejemplo si el lugar tiene capacidad para mil personas, ingresarán de forma gratuita 20 personas con discapacidad y 20 acompañantes (bonificación del 50%) si estas lo requirieran.
¿Deben informarse estos derechos?
Respuesta: Si. La norma establece que deben exhibirse en dichos lugares carteles con la leyenda"Acceso gratuito para personas con discapacidad". A mas de ello en toda promoción del evento deberá informarse dicha gratuidad.
¿Se debe hacer algún trámite especial?
Respuesta: El trámite consiste únicamente en apersonarse a la boleteria, con por lo menos 48 horas de antelación, con el certificado de discapacidad y DNI, ambos con sus respectivas copias. Puede hacerlo a dicho trámite el mismo acompañante.
¿Deben ser accesibles los espacios?
Respuesta: Si. La ley establece que la ubicación de las localidades para presenciar los espectáculos deben ser accesibles acorde a la discapacidad que presente la persona.}
¿Rige la obligatoriedad respecto de los espectáculos privados?
Respuesta. En tanto no cuenten con ninguna participación del estado, ni sean auspiciados por el mismo, no rige dicha obligatoriedad. Sin perjuicio de ello la norma establece el deber del estado de posibilitar también el ingreso a dichos espectáculos, por ejemplo subvencionando entradas para personas con discapacidad, a través de los entes cultural, de deportes, que son los órganos de aplicación de dicha norma.
¿Existe sanción para el caso de incumplimiento?
Respuesta: Lamentablemente la norma no está reglamentada. Sería conveniente hacerlo a los fines de incluir las sanciones a todas aquellas personas que restringieran o nieguen este derecho. Ya se por ejemplo las sanciones por los colocar los carteles, no cumplir el cupo, no efectuar la debida rendición de cuenta en los balances del evento, no contar con un lugar adecuado para las personas con discapacidad, etc.
Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los Derechos de las Personas con Discapacidad
Provincia de Tucuman.
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