domingo, 25 de marzo de 2018

"HABLEMOS DE AUTISMO". CAPITULO 6: PROCEDENCIA DEL TRANSPORTE ESPECIAL




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Las personas con la condición del espectro autista tienen derecho a que se eliminen respecto de ellas todas las barreras que impiden el debido ejercicio de todas las actividades que representan su inclusión en la vida social y su participación comunitaria.

En ocasiones, la salud y la educación de estas personas se encuentran comprometidas en razón que, contando con los recursos humanos (escuelas inclusivas, equipos de rehabilitación) no pueden acceder a ellos por cuanto existe una dificultad en trasladar a la persona desde su domicilio hacia dichos lugares, no pudiendo hacer uso del transporte público, por presentar por ejemplo conductas disruptivas.

La ley 24901, marco de la discapacidad de la República Argentina, establece al respecto que en estos casos de imposibilidad del uso del transporte público, las obras sociales y el estado deberán disponer a favor de las personas discapacitada la cobertura de un transporte especial, y con la ayuda de terceros en caso de corresponder.

Por lo tanto ya no debe ser la falta del transporte la causa para que las personas con la Condición del Espectro Autista se vean privadas de sus abordajes terapéuticos y su escolaridad.

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los Derechos de las Personas con Discapacidad
Provincia de Tucumán

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