domingo, 26 de marzo de 2017

SUBSIDIO DE SALUD Y GASTOS DE INTERNACIÓN. NO CUBRE EL 100%. PARA TENER EN CUENTA.

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Escribo estas lineas a propósito de la consulta que me hizo una mamá que llevó a su hijo discapacitado al Garrahan. Tuvo que operarlo y allí permaneció internado varios dias en terapia y en sala común. Luego se llevó una grata sorpresa al enterarse que la facturación que el Garrahan hizo al Subsidio, de más de $500.000, la obra social provincial autoriza el 80%. 
En este como en los distintos casos, el I.P.S.S.T. tiene nomenclado cubrir solo el 80% de los gastos de internación. Ello genera que aún con certificado de discapacidad la obra social pretenda desligarse de una obligación de cobertura que le corresponde incluso por el PMO (Programa Médico Obligatorio) al 100%. Por lo que se genera una deuda del afiliado, que en el caso de esta mamá supera los $100.000. 
No se trata de un lujo o suntuosidad que la Sra. Analia le quiso dar a su hijo, sino que fue una necesidad, a veces de vida o muerte. Por lo tanto es importante tener conocimiento de esto, porque esta mamá no es la primera que sufre esta situación sino una larguísima lista de familia, para que se asesoren y actúen debidamente y a tiempo. No se dejen llevar por el eslogan "estamos protegidos" de la foto, porque situaciones como estas parecieran solo aplicarse a favor la obra social en desmedro de sus afiliados ("estamos protegidos contra UD").
Concluyendo, aunque el Subsidio las desconozca, dichas prestaciones se encuentran contempladas tanto en el PMO como en la ley nacional de discapacidad 24.901 y estar informado a tiempo será fundamental para hacer valer los derechos.
Dr. Juan Manuel Posse.

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