Pensión Universal para el Adulto Mayor
¿Quiénes tendrán derecho a la Pensión Universal?
- Las personas que tengan 65 años o más.
- Los argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud.
- Para extranjeros, se requieren 20 años de residencia.
¿Qué características tiene la prestación?
- Es vitalicia
- No se puede tener otro beneficio previsional o retiro en el país o en el Exterior, ni cobrar la asignación por Desempleo.
- El titular debe mantener residencia en el país.
¿Si fallece el titular, genera pensión?
No, pero el cónyuge o conviviente podrá pedir la pensión para sí mismo si le corresponde. Si hubiera hijos con discapacidad pueden tramitar la pensión por invalidez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social.
¿Cuánto será el monto de la Pensión Universal y cómo se aumentará?
El monto equivale a un 80% de la jubilación mínima. Se actualizará cada vez que aumente la jubilación mínima por la Ley de Movilidad.
¿Habrá otros beneficios adicionales por obtener esta Pensión Universal?
- Tendrá derecho a los servicios de PAMI.
- Podrá acceder a las mismas asignaciones familiares que tienen los jubilados contributivos: por hijo, por hijo con discapacidad, cónyuge, ayuda escolar anual.
¿Qué pasará con la gente que hasta ahora se jubilaba por moratoria?
- La moratoria actual, Ley 26.970, tal como lo dice la Ley, vence en septiembre; pero la Ley 24.476 NO SERÁ DEROGADA y permite reconocer servicios autónomos hasta 1993.
- Se le agregará a esa moratoria dos características nuevas que son tomadas de la Ley 26.970:
- habrá control socio-económico y
- las cuotas se actualizarán cada vez que se aumente la jubilación.
Las mujeres entre 60 y 64 años que no accedan a la jubilación, podrán obtener a los 65 años la pensión universal.
¿La persona que obtiene la Pensión Universal, puede seguir trabajando?
Sí, de forma tal que posteriormente, logre alcanzar los años de servicio necesarios para obtener un beneficio contributivo.
¿Cómo se obtiene la Pensión Universal para el Adulto Mayor?
Para iniciar el trámite, sus datos personales y los de su grupo familiar deberán estar registrados en la Base de Datos de Personas de ANSES, mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso, sin solicitar turno previo.
Luego, deberá solicitar un turno a través de la página de ANSES: www.anses.gob.ar o comunicándose al teléfono 130 y presentarse con DNI en la dependencia asignada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario