¿Quiénes están exentos del aumento de la luz?
El Gobierno detalló hoy, mediante el Boletín Oficial, a quienes cubrirá la tarifa social que se implementará frente al aumento en las facturas de luz que regirá desde el 1 de febrero.
Los jubilados o pensionados y las personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a $12120 (dos salarios Mínimos Vital y Móvil) estarán contemplados en la tarifa social.
También se verán beneficiados quienes cuenten con certificado de discapacidad y los titulares de programas sociales y quienes estén percibiendo el seguro de desempleo.
El beneficio también alcanza a los que estén inscritos en el Régimen de Monotributo Social y los que estén incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).
Mientras que los que tengan registrados más de un inmueble, posean una aeronave o embarcación y tengan un vehículo con menos de 15 años de antigüedad estarán excluidos de la tarifa social.
Criterio de elegibilidad:
–Jubilados o pensionados que cobren un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
–Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
-Titulares de programas sociales.
También se verán beneficiados quienes cuenten con certificado de discapacidad y los titulares de programas sociales y quienes estén percibiendo el seguro de desempleo.
El beneficio también alcanza a los que estén inscritos en el Régimen de Monotributo Social y los que estén incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).
Mientras que los que tengan registrados más de un inmueble, posean una aeronave o embarcación y tengan un vehículo con menos de 15 años de antigüedad estarán excluidos de la tarifa social.
Criterio de elegibilidad:
–Jubilados o pensionados que cobren un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
–Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
-Titulares de programas sociales.
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