Carrefour deberá pagar 20 mil pesos a una persona con discapacidad
Se trata de una mujer con discapacidad que entró a un supermercado y activó la alarma del local por tener una prótesis de titanio en su columna vertebral y, a pesar de la explicación, recibió un "trato no digno" del personal.
Por: Redacción 0223
La Justicia condenó a un supermercado de la cadena Carrefour a indemnizar a una mujer por el maltrato sufrido por parte de personal de seguridad después de que una alarma anti-robos se activara por una prótesis de titanio que tiene en la columna.
El fallo fue emitido sobre la base del nuevo Código Civil y Comercial, que consagra el trato digno y no discriminatorio del consumidor por parte del personal de las empresas prestadoras de servicios o comercializadoras de bienes.
Por entenderlo así, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín decidió revocar una sentencia de primera instancia y condenar a un supermercado a abonar a una mujer 20 mil pesos en concepto de daño moral a la mujer.
Se trata del caso de una mujer con discapacidad que entró a un supermercado y activó la alarma del local por tener una prótesis de titanio en su columna vertebral y, a pesar de la explicación, recibió un "trato no digno" por personal del lugar.
En la resolución, firmada por los jueces Carlos Ramón Lami y Manuel Augusto Sirvén, se subraya que el nuevo Código incorpora una serie de principios generales de protección al consumidor que actúan como una "protección mínima" regulándose lo atinente a la relación de consumo, contrato de consumo e interpretación y prelación normativa.
El nuevo ordenamiento establece que "la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad", según el artículo 51 del Código.
Al respecto, los magistrados sostuvieron que "el mal trato, la falta de colaboración de los dependientes de una empresa para con el consumidor o usuario, que en el caso particular resulta una persona discapacitada, configuran una violación a la obligación de trato digno, debiendo, en consecuencia, exigirse con mayor rigor el cumplimiento de los deberes a cargo del polo más fuerte en la relación de consumo".
En tanto, la nueva normativa dispone que "hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva" (artículo 1737 CCC).
Según el fallo, el mal trato recibido por la actora, tal como se encuentra acreditado, provocó un daño de carácter moral "ya que significó una afección en los sentimientos de la actora, viéndose vulnerado a su derecho a la paz y tranquilidad, experimentando angustias y ansiedades".
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