lunes, 26 de enero de 2015

PERSONAS SORDAS E HIPOACUSICAS: LEY 6941. BENEFICIOS

Esta es una ley de la provincia de Tucumán publicada en el Boletín Oficial en marzo del año 1999 y cuyo objeto es la  LA REMOCIÓN DE BARRERAS COMUNICACIONALES, A FIN DE CONSEGUIR LA EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS SORDAS E HIPOACÚSICAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA


HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMÁN
LEY N°: 6.941 - LEY GENERAL VIGENTE

DISPONE LA REMOCIÓN DE BARRERAS COMUNICACIONALES, A FIN DE CONSEGUIR LA EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS SORDAS E HIPOACÚSICAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA.

SANCIONADA EN FECHA 24-11-1998 * PROMULGADA EL 23-02-1999 * PUBLICADA EL 02-03-1999

Modificada por Ley 7.518 - Consolidada por Ley 8.240

NOTAS:   -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 17.
 
* CONSOLIDADA * Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto la remo- ción de barreras comunicacionales a fin de conseguir la e- quiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacú- sicas en el ámbito de la Provincia de Tucumán. A tal fin se instrumentarán las acciones tendientes a disponer de los re- cursos humanos y tecnológicos necesarios para asistir en forma efectiva a las personas discapacitadas. Art. 2º.- El organismo de aplicación de la presente Ley será el que determine el Poder Ejecutivo y tendrá a su car- go: 1. Propiciar por ante el Ministerio de Educación: a) Las medidas pertinentes a fin de que los edu- candos con discaacidad auditiva que así lo requieran, tengan acceso a la lengua de señas argentina. Su enseñanza deberá estar a cargo de docentes capacitados para tal fin. b) La creación de la carrera de profesor de sor- dos e hipoacúsicos bilingüe (oral-lenguaje de señas). c) El dictado de cursos de perfeccionamiento do- cente y de post-grado, los que serán gratui- tos y obligatorios, destinados a docentes es- pecializados, que otorgarán el puntaje cor- respondiente. 2. Promover por ante los organismos que correspon- dan la creación de un servicio provincial de in- térpretes de sordos, destinados a prestar sus servicios y asesorar a padres, familiares y a la comunidad en general. 3. Gestionar ante las autoridades de los canales de televisión de aire y por cable de producción provincial, la incorporación de la lengua de se- ñas argentina en forma simultánea al lenguaje o- ral, en todas las emisiones de programas de no- ticias o de información, educativos y cultura- les. 4. Procurar ante las autoridades de los tres (3) poderes del Estado y entidades privadas, en cu- yas dependencias se efectúe atención al público, la capacitación de personal para comunicarse por la lengua de señas argentina. 5. Promover la instalación en dependencias oficia- les de jurisdicción provincial de dispositivos de ayuda auditiva y visual. 6. Impulsar por ante el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), la instrumentación de programas de diagnóstico precoz poliespecializado de detec- ción de la sordera, como así también el equipa- miento protésico y solicitar para el Hospital del Niño Jesús de Tucumán la correspondiente partida presupuestaria para que éste provea de audífono a la población infantil afectada. Art. 3º.- Todo establecimiento o dependencia, oficial o privada, con acceso al público, deberá contar con señaliza- ción, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencia, luminosos, aptos para su reconocimiento por per- sonas con discapacidad auditiva. Art. 4º.- Corresponderá al organismo de aplicación, la verificación del cumplimiento de las obligaciones estableci- das en el artículo 3º, debiendo denunciar ante la autoridad administrativa competente las inobservancias a la presente Ley que advierta, a fin de aplicar las sanciones que corres- pondieren. Art. 5º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir, en el ámbito de su competencia, a las disposiciones de la presente Ley. Art. 6º.- Comuníquese.-

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