viernes, 9 de enero de 2015

ADECUACION DE LA LEGISLACIÓN SOBRE DISCAPACIDAD



NECESIDAD DE ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE DISCAPACIDAD EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN.


Con la reciente jerarquía constitucional de la Convención Internacional (que también se incorpora a nuestra constitución provincial) y con la consagración del carácter de garante de la salud del art. 146 de la constitución provincial, ya contamos con las herramientas necesarias para hacer un CÓDIGO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN, en donde se legislen puntualmente todos los ejes de la discapacidad adecuándolos a estos principios, porque si bien los principios generales de las leyes están bien encaminados y muchas veces responden a proselitismos, populismos y demagogias, existen distintas falencias en los articulados concretos, y justamente son a estos artículos a los que siempre las autoridades públicas van a remitirse para denegar algún pedido fundamentado en esos principios generales que haran su suerte de meras exclamaciones. Por dar un ejemplo, el cupo de vivienda del 5% exige a las personas con discapacidad reunir determinada capacidad adquisitiva que la mayoría no la tiene justamente por la falta de trabajo. La cobertura de los pasajes aéreos debería también extenderse a las personas con certificado de discapacidad que requieran indispensablemente este medio, más cuando los tratamientos se hacen en Bs As. No puede haber esta desigualdad entre un cuidadano de capital federal y uno de Tucumán. Obviamente para ellos no será un tema de agenda dado que no requieren el uso de avión, pero si para los que residen en puntos alejados. Otro tanto ocurre con la necesidad de clarificar puntos relativos al cupo laboral mínimo del 4%, a la integración escolar, a distintas coberturas médico asistenciales relegadas del menú del I.P.S.S.T., al acceso al transporte y edificios públicos, donde la legislación reitera los dogmas de los instrumentos internacionales pero flaquean en las pautas precisas y concisas que son las que las personas con discapacidad reclaman que se cumplan en la sociedad. Y así muchos otros ejemplos más, que no son datos menores sino que se refieren siempre a cuestiones centrales de los derechos humanos de las personas con discapacidad que debieran contar con una mejor legislación en sus aspectos puntuales y no irnos tanto por las nubes en donde la abstracción de proclamas viven solo en el pensamiento del soñador. Esa etapa ya está más que cumplida por todos los tratados internacionales. No hagamos legislación de "homenajes" a ellos, sino hagamos legislación sobre las cuestiones puntuales con las que se lucha todos los días y que son en definitiva el núcleo de acción para las distintas proclamas, y no hacer uso del mal hábito de proclamar por la proclama misma, porque generosos aplaudidores no serán quienes tomen conciencia del verdadero alcance de sus derechos. Ya no bastará la foto, sino el ejercicio pleno de esos derechos lo que realmente valga el aplauso.



Dr. Juan Manuel Posse

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