GUÍA INFORMATIVA
SELECCION DE LEYES PROVINCIALES SOBRE
DISCAPACIDAD
AUTOR: JUAN
MANUEL POSSE
LEY 7811: TRANSPORTE
ACCESIBILIDAD.
Regula la adaptación del transporte público de pasajeros para
personas discapacitadas y de movilidad reducida. A partir del año 2010 debiera
contarse con al menos el 50% de las
unidades adaptadas de todas las líneas. Entre las características que deben
reunir, deben ser de piso bajo con rampas de acceso extensible situadas bajo la
puerta de acceso, la cual deberá tener, por lo menos, noventa centímetros (90
cms.) de ancho, pudiéndose optar por un elevador para silla de ruedas o
sistemas diseñados para tal fin, que cumplan no sólo con el propósito del
acceso a estas personas sino a todos los que tengan movilidad reducida, como
ancianos, embarazadas, etc. (sin reglamentar)
LEY 5.806. LICENCIA PARA
TRATAMIENTO DE HIJO O CÓNYUGE DISCAPACITADO (reglamentado
por dec 2622/14 modificado por 1140/1 del año 2001). Dispone de una licencia
especial con goce de haberes y una asignación, cuyos tiempos y montos varias
según sea dentro o fuera el tratamiento del hijo o cónyuge discapacitado. Para
que opere el beneficio debe requerirse de la atención personal permanente del agente
debidamente justificado. La licencia es por el término de 90 días al año.
Agotada aquella podrá el agente solicitar hasta 60 días al año corridos más,
sin goce de haberes. Si el tratamiento deba efectuarse fuera de la Provincia por derivación
médica, la licencia es por el término de 180 días al año con goce de haberes, y
puede solicitarse 120 días más sin goce de haberes. Se establece una asignación
especial para atención y tratamiento de familiar discapacitado, en forma
independiente al uso de la licencia. Cuando el tratamiento se efectuare en la Provincia , se abonará al
agente el equivalente al 50% del total de sus haberes, por el término de 90
días. Se abonará eñ equivalente al 100% por el término de 180 días si ocurriera
fuera de la provincia. El requisito previo a la tramitación de la Licencia será la
presentación del Certificado de Discapacidad, acompañado con un resumen de la
historia clínica y del pedido de estudios, internación y derivación, indicando
el profesional firmante el tiempo aproximado de duración del tratamiento
requerido.
LEY 6.830: REGIMEN DE
PROTECCIÓN INTEGRAL. (reglamentada por dec.
2618/21-MAS-1997). Considera
discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o
prolongada, física o mental que en relación a su edad y medio social implique
desventajas para su desarrollo personal, integración familiar, social,
educacional o laboral. La norma garantiza servicios de protección de orden
básico y otros complementarios, cuales son: 1) Prevención, atención y control
de la discapacidad; 2) Rehabilitación integral para lograr el desarrollo de sus
capacidades a través de un Servicio Especial de Rehabilitación del Discapacitado
dependiente del SIPROSA; 3) Educación, la cual abarca escolaridad en todos sus
niveles, facilitando el ingreso de las personas con discapacidad en las escuelas
comunes o establecimientos educacionales especiales, cuando ello sea necesario
debido al grado de discapacidad; 4) Prestación asistencial en favor de la
personas con discapacidad que carezcan de grupo familiar o con grupo familiar
no continente; 5) Formación laboral y profesional; 6) Subsidios y préstamos
destinados a propiciar sus actividades laborales y/o educacionales de todo
nivel; 7) Régimen diferencial en la utilización del transporte público de
pasajeros; 8) Eliminación de barreras arquitectónicas en edificios públicos y
privados de uso público; 9) Prioridad en favor de las personas con
discapacidad, de las concesiones o permisos sobre bienes del Estado Provincial
para la explotación de pequeños emprendimientos o negocios; 10) Regímenes
diferenciales de seguridad social; 11) Cupo laboral mínimo del 4% en el empleo
público; 12) Cupo mínimo de vivienda del 5% de las que se lleven a cabo a
través del I.P.V.yD.U.
LEY 7857: INTEGRACION AL
SISTEMA EDUCATIVO. Garantiza el deber del estado
de aplicar políticas tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación,
educación e inserción social y laboral de las personas con necesidades
educativas especiales procurando el desarrollo de un hábitat libre de barreras
culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales,
arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo. La
integración al Sistema Educativo Provincial se dispondrá cuando, al momento de
su inscripción. se presenten informes de integración elaborados por un equipo
de apoyo estatal o privado debidamente acreditado y especializado en
integración, que considere el grado de capacidad del individuo para integrarse
a grupos de trabajo y que, o con el apoyo necesario, transitorio o permanente,
pueda estructurar procesos cognitivos y un desarrollo psicosocial que le
permita interactuar con otros niños, jóvenes y adultos. Todos los
establecimientos educativos están obligados a incorporar a su proyecto
educativo institucional la integración y
a ejecutar tales procesos. La
Autoridad de Aplicación garantizará los servicios de un
Profesional de Apoyo a la Integración Escolar , en la cantidad y modalidades
que establezca la reglamentación (Sin reglamentar)
LEY 8276: PRIORIDAD Y
PREFERENTE ATENCION. En todas las áreas
destinadas a la atención pública, dependientes de los Poderes Ejecutivo,
legislativo y Judicial de la
Provincia , y en todas las Empresas Privadas que presten un
Servicio Público, será obligatorio otorgar prioridad y preferente atención a
las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y
personas mayores de 70 años. Tales dependencia deberán equiparse con una silla
de ruedas, cartillas de instrucción en el sistema Braille, cartelería visual,
asientos especiales con abrazaderas rebatibles y cualquier otro elemento que
coadyuve en el cumplimiento de los fines establecidos por la ley, exhibiéndose
carteles que hagan referencia a la misma. El Ministerio de Desarrollo Social a
través de la Dirección
de Discapacidad deberá capacitar al personal comprendido en los alcances de la
norma.
LEY 8277: PROTECCION AL
NIÑO CON CANCER: Propicia: 1) diagnóstico precoz
y tratamiento de mayor calidad; 2) cuidados paliativos, entendidos como la
“asistencia total y activa del paciente y al de sus padres y hermanos, por un
equipo interdisciplinario, cuando la enfermedad amenace su vida y cuando el
objetivo esencial del tratamiento ya no consista en prolongar la vida sino en
contribuir a una vida digna hasta el final”; 3) Cobertura psicológica del
paciente como del grupo familiar y aún después de finalizado el tratamiento
médico; 4) Traslados, tanto en transporte público o por cualquier medio
necesario a los fines del tratamiento médico, extendiéndose al acompañante del
paciente. 5) Gastos de estadías: para los tratamientos fuera de la Provincia o en lugares
alejados de la residencia del paciente”
LEY 8625: ACCESO
GRATUITO AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO. (Reglamentada por decreto 530/7). Garantiza en el ámbito
provincial, el acceso irrestricto y gratuito al transporte público de pasajeros
a todas aquellas personas que tuvieran el Certificado de Discapacidad y a un
acompañante si aquel instrumento así lo dispusiere. Los beneficiarios deberán
concurrir a la Dirección
general de transporte (autoridad de aplicación) con DNI y fotocopia, copia
certificada por la Junta
del Certificado de Discapacidad y foto carnet 4x4. La DGT cotejará por medios
informáticos la validez del Certificado, incorporará a la copia certificada la
fotografía, y la intervendrá con sello y firma de dicha área.
LEY 8699: MODIFICACIÓN
DEL REGIMEN DE CUPO DE VIVIENDA DE LEY 6830. Brinda
la posibilidad de la vivienda unipersonal.
LEY 8646: ACCESO
GRATUITO A ESPECTACULOS PUBLICOS. Abarca a los
espectáculos públicos que realicen, auspicien o intervenga de alguna manera el
Gobierno de la Provincia ,
sus organismos Descentralizados o Autárquicos, los entes públicos no estatales,
las Empresas del Estado local y las empresas privadas contratistas o
concesionarias. El acompañante de la persona con discapacidad, tendrá un
descuento del 50% (cincuenta por ciento)
LEY 8700. PERROS GUIAS. Adhiere a la ley nacional 26858. Derecho al acceso, deambulación
y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público y a los
servicios de transporte público, Promueve la creación de Centros de
Adiestramiento Canino. Dispone la reglamentación de habilitación de los
Centros, Certificació,- Instructores.
LEY 7432. EPILEPSIA. Dispone entre otras cosas que la obra social provincial y los
sistemas de medicina prepaga, incluirán necesariamente en sus planes la provisión
de la totalidad de los medicamentos para el tratamiento integral de la
epilepsia. Adhiere a la provincia a la ley nacional 25404.
LEY 7870. OBESIDAD. Crea en el ámbito del Ministerio de Salud Pública el Programa
Provincial de Prevención, Tratamiento y Lucha contra la Obesidad. Destaca
que en los centros de atención del
sistema público de salud, la atención a personas con obesidad, cualquiera sea
su clase o patología asociada, será a cargo de profesionales y personal especializado,
conformando un equipo mulidisciplinario, y dispondrá el equipamiento adecuado
de un establecimiento para la internación y tratamiento de estos pacientes.
LEY 8143. PARKINSON. Declara de interés público el estudio y
tratamiento de la enfermedad. Se garantiza a pacientes que no posean beneficios
sociales, el acceso a tratamientos médicos, farmacológicos, fisioterapéuticos y
de cuidados paliativos.
LEY 7989. ACCESIBILIDAD. Adhiere la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional nº 24314
(Accesibilidad de personas con movilidad reducida) y su decreto reglamentario
nº 914/1997.
LEY 7282. Ratifica el Convenio de Adhesión a la Ley nacional 24901 (Sistema
Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad)
LEY 8098: REGULACION DEL
TRANSPORTE PROGRAMADO.
Establece los requisitos técnicos y humanos para inscribirse como prestador de
los servicios de traslado programado (sin reglamentar)
LEY 8123: CONSEJO
PROVINCIAL Crea el
consejo Provincial para la
Integración de Personas con capacidades Diferentes. Actuará
como ente interorgánico, promoviendo y asesorando sobre medidas de acción
políticas en favor de las PCD.
DR. JUAN MANUEL POSSE - ABOGADO
MAIPU 70, 2° PISO,
OF. 8 – S. M . DE
TUCUMAN
Lunes a viernes de 9:30 A 11 Y 18:30 A
21:30 hs TURNOS:
4975483 – 154094551
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