domingo, 2 de noviembre de 2014

GUÍA INFORMATIVA DE LEYES PROVINCIALES SOBRE DISCAPACIDAD (JUAN MANUEL POSSE)


GUÍA INFORMATIVA
SELECCION DE LEYES PROVINCIALES SOBRE DISCAPACIDAD
AUTOR: JUAN MANUEL POSSE

LEY 7811: TRANSPORTE ACCESIBILIDAD.
Regula la adaptación del transporte público de pasajeros para personas discapacitadas y de movilidad reducida. A partir del año 2010 debiera contarse con  al menos el 50% de las unidades adaptadas de todas las líneas. Entre las características que deben reunir, deben ser de piso bajo con rampas de acceso extensible situadas bajo la puerta de acceso, la cual deberá tener, por lo menos, noventa centímetros (90 cms.) de ancho, pudiéndose optar por un elevador para silla de ruedas o sistemas diseñados para tal fin, que cumplan no sólo con el propósito del acceso a estas personas sino a todos los que tengan movilidad reducida, como ancianos, embarazadas, etc. (sin reglamentar)

LEY 5.806. LICENCIA PARA TRATAMIENTO DE HIJO O CÓNYUGE DISCAPACITADO (reglamentado por dec 2622/14 modificado por 1140/1 del año 2001). Dispone de una licencia especial con goce de haberes y una asignación, cuyos tiempos y montos varias según sea dentro o fuera el tratamiento del hijo o cónyuge discapacitado. Para que opere el beneficio debe requerirse de la atención personal permanente del agente debidamente justificado. La licencia es por el término de 90 días al año. Agotada aquella podrá el agente solicitar hasta 60 días al año corridos más, sin goce de haberes. Si el tratamiento deba efectuarse fuera de la Provincia por derivación médica, la licencia es por el término de 180 días al año con goce de haberes, y puede solicitarse 120 días más sin goce de haberes. Se establece una asignación especial para atención y tratamiento de familiar discapacitado, en forma independiente al uso de la licencia. Cuando el tratamiento se efectuare en la Provincia, se abonará al agente el equivalente al 50% del total de sus haberes, por el término de 90 días. Se abonará eñ equivalente al 100% por el término de 180 días si ocurriera fuera de la provincia. El requisito previo a la tramitación de la Licencia será la presentación del Certificado de Discapacidad, acompañado con un resumen de la historia clínica y del pedido de estudios, internación y derivación, indicando el profesional firmante el tiempo aproximado de duración del tratamiento requerido.

LEY 6.830: REGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL. (reglamentada por dec. 2618/21-MAS-1997).  Considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación a su edad y medio social implique desventajas para su desarrollo personal, integración familiar, social, educacional o laboral. La norma garantiza servicios de protección de orden básico y otros complementarios, cuales son: 1) Prevención, atención y control de la discapacidad; 2) Rehabilitación integral para lograr el desarrollo de sus capacidades a través de un Servicio Especial de Rehabilitación del Discapacitado dependiente del SIPROSA; 3) Educación, la cual abarca escolaridad en todos sus niveles, facilitando el ingreso de las personas con discapacidad en las escuelas comunes o establecimientos educacionales especiales, cuando ello sea necesario debido al grado de discapacidad; 4) Prestación asistencial en favor de la personas con discapacidad que carezcan de grupo familiar o con grupo familiar no continente; 5) Formación laboral y profesional; 6) Subsidios y préstamos destinados a propiciar sus actividades laborales y/o educacionales de todo nivel; 7) Régimen diferencial en la utilización del transporte público de pasajeros; 8) Eliminación de barreras arquitectónicas en edificios públicos y privados de uso público; 9) Prioridad en favor de las personas con discapacidad, de las concesiones o permisos sobre bienes del Estado Provincial para la explotación de pequeños emprendimientos o negocios; 10) Regímenes diferenciales de seguridad social; 11) Cupo laboral mínimo del 4% en el empleo público; 12) Cupo mínimo de vivienda del 5% de las que se lleven a cabo a través del I.P.V.yD.U.

LEY 7857: INTEGRACION AL SISTEMA EDUCATIVO. Garantiza el deber del estado de aplicar políticas tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral de las personas con necesidades educativas especiales procurando el desarrollo de un hábitat libre de barreras culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo. La integración al Sistema Educativo Provincial se dispondrá cuando, al momento de su inscripción. se presenten informes de integración elaborados por un equipo de apoyo estatal o privado debidamente acreditado y especializado en integración, que considere el grado de capacidad del individuo para integrarse a grupos de trabajo y que, o con el apoyo necesario, transitorio o permanente, pueda estructurar procesos cognitivos y un desarrollo psicosocial que le permita interactuar con otros niños, jóvenes y adultos. Todos los establecimientos educativos están obligados a incorporar a su proyecto educativo  institucional la integración y a ejecutar tales procesos. La Autoridad de Aplicación garantizará los servicios de un Profesional de Apoyo a la Integración Escolar, en la cantidad y modalidades que establezca la reglamentación (Sin reglamentar)

LEY 8276: PRIORIDAD Y PREFERENTE ATENCION. En todas las áreas destinadas a la atención pública, dependientes de los Poderes Ejecutivo, legislativo y Judicial de la Provincia, y en todas las Empresas Privadas que presten un Servicio Público, será obligatorio otorgar prioridad y preferente atención a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y personas mayores de 70 años. Tales dependencia deberán equiparse con una silla de ruedas, cartillas de instrucción en el sistema Braille, cartelería visual, asientos especiales con abrazaderas rebatibles y cualquier otro elemento que coadyuve en el cumplimiento de los fines establecidos por la ley, exhibiéndose carteles que hagan referencia a la misma. El Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección de Discapacidad deberá capacitar al personal comprendido en los alcances de la norma.

LEY 8277: PROTECCION AL NIÑO CON CANCER: Propicia: 1) diagnóstico precoz y tratamiento de mayor calidad; 2) cuidados paliativos, entendidos como la “asistencia total y activa del paciente y al de sus padres y hermanos, por un equipo interdisciplinario, cuando la enfermedad amenace su vida y cuando el objetivo esencial del tratamiento ya no consista en prolongar la vida sino en contribuir a una vida digna hasta el final”; 3) Cobertura psicológica del paciente como del grupo familiar y aún después de finalizado el tratamiento médico; 4) Traslados, tanto en transporte público o por cualquier medio necesario a los fines del tratamiento médico, extendiéndose al acompañante del paciente. 5) Gastos de estadías: para los tratamientos fuera de la Provincia o en lugares alejados de la residencia del paciente”

LEY 8625: ACCESO GRATUITO AL SERVICIO DE  TRANSPORTE PÚBLICO. (Reglamentada por decreto 530/7). Garantiza en el ámbito provincial, el acceso irrestricto y gratuito al transporte público de pasajeros a todas aquellas personas que tuvieran el Certificado de Discapacidad y a un acompañante si aquel instrumento así lo dispusiere. Los beneficiarios deberán concurrir a la Dirección general de transporte (autoridad de aplicación) con DNI y fotocopia, copia certificada por la Junta del Certificado de Discapacidad y foto carnet 4x4.  La DGT cotejará por medios informáticos la validez del Certificado, incorporará a la copia certificada la fotografía, y la intervendrá con sello y firma de dicha área.

LEY 8699: MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE CUPO DE VIVIENDA DE LEY 6830. Brinda la posibilidad de la vivienda unipersonal.

LEY 8646: ACCESO GRATUITO A ESPECTACULOS PUBLICOS. Abarca a los espectáculos públicos que realicen, auspicien o intervenga de alguna manera el Gobierno de la Provincia, sus organismos Descentralizados o Autárquicos, los entes públicos no estatales, las Empresas del Estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias. El acompañante de la persona con discapacidad, tendrá un descuento del 50% (cincuenta por ciento)

LEY 8700. PERROS GUIAS. Adhiere a la ley nacional 26858. Derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, Promueve la creación de Centros de Adiestramiento Canino. Dispone la reglamentación de habilitación de los Centros, Certificació,- Instructores.

LEY 7432. EPILEPSIA. Dispone entre otras cosas que la obra social provincial y los sistemas de medicina prepaga, incluirán necesariamente en sus planes la provisión de la totalidad de los medicamentos para el tratamiento integral de la epilepsia. Adhiere a la provincia a la ley nacional 25404.

LEY 7870. OBESIDAD. Crea en el ámbito del Ministerio de Salud Pública el Programa Provincial de Prevención, Tratamiento y Lucha contra la Obesidad. Destaca que  en los centros de atención del sistema público de salud, la atención a personas con obesidad, cualquiera sea su clase o patología asociada, será a cargo de profesionales y personal especializado, conformando un equipo mulidisciplinario, y dispondrá el equipamiento adecuado de un establecimiento para la internación y tratamiento de estos pacientes.

LEY 8143. PARKINSON. Declara de interés público el estudio y tratamiento de la enfermedad. Se garantiza a pacientes que no posean beneficios sociales, el acceso a tratamientos médicos, farmacológicos, fisioterapéuticos y de cuidados paliativos.
LEY 7989. ACCESIBILIDAD. Adhiere la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional nº 24314 (Accesibilidad de personas con movilidad reducida) y su decreto reglamentario nº 914/1997.

LEY 7282. Ratifica el Convenio de Adhesión a la Ley nacional 24901 (Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad)

LEY 8098: REGULACION DEL TRANSPORTE PROGRAMADO. Establece los requisitos técnicos y humanos para inscribirse como prestador de los servicios de traslado programado (sin reglamentar)

LEY 8123: CONSEJO PROVINCIAL Crea el consejo Provincial para la Integración de Personas con capacidades Diferentes. Actuará como ente interorgánico, promoviendo y asesorando sobre medidas de acción políticas en favor de las PCD.




DR. JUAN MANUEL POSSE - ABOGADO
MAIPU 70, 2° PISO, OF. 8 – S. M . DE TUCUMAN
Lunes a viernes de 9:30 A 11 Y 18:30 A 21:30 hs                                                             TURNOS: 4975483 – 154094551

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