El día 29 de abril, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dispuso imponer una multa de $5.000 a la Sra. interventora del Subsidio de Salud, CPN Nelly Ganim, en razón de no informar al tribunal sobre las demoras en la entrega de medicamentos a favor de un paciente discapacitado.
Al efecto, el Sr. Francisco F., quien sufre de una cardiomiopatia dilatada, asistido por el estudio jurídico, había obtenido el pasado 23 de diciembre de 2013 un fallo judicial por el cual el tribunal ordenaba al Subsidio de Salud brindar al 100% la provisión de un par de audífonos digitales y una serie de medicamentos para el tratamiento del paciente. Siendo frecuentes las demoras en la entrega de los mismos, es que se debió proceder a denunciar tal hecho ante la justicia quien dispuso requerir un informe al organismo sobre el efectivo y actual cumplimiento de la sentencia.
No habiendo el IPSST informado al órgano judicial y persistiendo las demoras en la entregas, es que el Tribunal dispuso el martes pasado que: "Atento a lo solicitado, constancias de autos y haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en el proveído de fecha 01/04/14 (fs. 134): Corresponde imponer a la Sra. Interventora del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, CPN Nelly Ganim, una multa en su persona consistente en la suma de $5.000 (Pesos: cinco mil) a favor de la Biblioteca del Poder Judicial de Tucumán"
Asimismo dispone la cámara: "requiérase nuevamente de la Sra. Interventora del IPSST, CPN Nelly Ganim, informe al Tribunal en el plazo de un (01) día sobre sobre el efectivo y actual cumplimiento de la Sentencia N° 1.145 dictada en fecha 23/12/13 (fs. 115/119), bajo apercibimiento de imponer astreintes a su cargo consistentes en la suma de $500 (pesos quinientos) por cada día de demora a favor de la parte actora y remitir las actuaciones a la Fiscalía Penal que por turno corresponda por la posible comisión del delito de desobediencia judicial"
En ocasiones puede faltar hasta el pan, pero el medicamento es tan imprescindible como el aire mismo para aquellas personas que dependen su vida de la provisión del mismo. El art. 146 de la constitución provincial lo define como un bien básico, y en tal sentido no puede un trámite burocrático relegarlo a un plano secundario y ser entregado sin guardar el mayor respeto en la celeridad de los tiempos, dejando siempre angustiado al enfermo de no saber que sucederá cuando se le acabe la última tableta que esta tomando.
Dr. Juan Manuel posse
Dr. Juan Manuel posse
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