domingo, 19 de febrero de 2012

NOTICIA DE FALLO JUDICIAL SOBRE DISCAPACIDAD

ACTUALIDAD

Tuvieron que obligar por vía judicial al Subsidio a atender a un paciente

Sábado 18 de Febrero de 2012 15:17:03 |

En el marco de una acción de amparo iniciada por el señor V. A. M., quien presenta hemiplejia en razón de las secuelas de un ACV sufrido en el año 2010 y es afiliado a la obra social del Subsidio de Salud del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Sala I del Poder Judicial de Tucumán hizo lugar a la medida cautelar solicitada mediante sentencia de fecha 15 de febrero suscripta por el vocal Horacio Castellanos.

En la misma dispone ordenar a la obra social se haga cargo en forma inmediata y sin costo alguno de las distintas prestaciones que requiere el paciente, consistentes en medicamentos, cobertura integral del tratamiento de reeducación y rehabilitación neurológica a través de las distintas terapias que viene desarrollando en la institución donde asiste, y un cuidador domiciliario.

Asimismo dispone el tribunal que la Provincia de Tucumán provea los medios para traslado en un transporte adecuado a las condiciones físicas del paciente a los fines de concurrir a rehabilitación. El accionante fue representado por el abogado Juan Manuel Posse.

Entre los elementos de prueba valorados por el tribunal se destaca un informe producido por el cuerpo de peritos médicos oficiales del poder judicial donde se concluye que “el paciente en cuestión presenta según examen una incapacidad importante para comunicarse, movilizarse, alimentarse y en fin, para todas las actividades de la vida diaria, tanto generales como de cuidado personal. Su pronóstico es incierto en el sentido de una recuperación aceptable, tanto social como familiar. Lo que se les debe brindar a estos pacientes es una rehabilitación intensiva y el tratamiento de sostén.”

El doctor Posse explicó a CONTEXTO que "la contienda judicial tuvo que iniciarse en el resguardo de los derechos de la persona con discapacidad. Por un lado, los medicamentos de ingesta permanente eran cubiertos por la obra social en un porcentaje del 40%. Respecto de las terapias de rehabilitación alegaba el Subsidio que cuenta con centros prestadores y coberturas de hasta un 95% en los mismos. Por último, las coberturas de transporte especial y cuidador domiciliario no figuran contempladas en su menú prestacional".

"En cuanto a las argumentaciones de la Provincia, descansaban en que las prestaciones de índole médicas corresponden a la esfera de la obra social, pudiendo el interesado iniciar las gestiones para la obtención de un subsidio en caso de encontrarse en situación de vulnerabilidad. Lo cierto a mi entender es que la administración de los recursos económicos y de asistencia con que cuenta el estado provincial y sus distintos entes deben orientarse en miras a satisfacer las necesidades de los sectores de mayor vulneración y más excluidos del sistema protectorio plasmado en la Constitución Provincial reformada parcialmente en el año 2006."

"Así, las personas con discapacidad forman parte de los distintos grupos de personas que históricamente fueron avasalladas en sus derechos y a las que nuestra carta magna consagra una protección especial en base al trato digno de toda la ciudadanía que sustenta los propósitos y fines últimos de nuestro sistema de gobierno. Por lo tanto considero que el fallo en cuestión ha sabido valorar las premisas que conforman el sistema de protección de las personas con discapacidad, y contrastado con el incumplimiento estatal ha aplicado la justicia del caso", finalizó el doctor Posee, que ha logrado ya muchos fallos en favor de personas con distintas discapacidades.

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