miércoles, 18 de enero de 2012

LOS DERECHOS DEL PACIENTE CON EPILEPSIA

LOS DERECHOS DEL PACIENTE CON EPILEPSIA,
En la Provincia de Tucumán se sancionó en el año 2004 la ley local N°7.432 por la que se garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos y proscribe todo acto que la discrimine, considerando a estos últimos en los términos de la ley Nº 23.592 con las sanciones establecidas allí. Mediante la ley provincial de la epilepsia, nuestra provincia se adhiere a la Lay Nacional 25.404. Al respecto esta última fue reglamentada por decreto 53/09 en donde expresa en su art. 1 que se entenderá por discriminación, a los fines de la normativa legal, toda invocación que expresa o implícitamente restrinja a la persona que padece epilepsia, el pleno ejercicio de sus derechos en orden a obtener o conservar un empleo, como así también el de acceder al ejercicio de cargos públicos. De igual modo, deberá tener libre acceso a los servicios educativos de salud, y cualquier otro servicio público de carácter asistencial o promocional establece la norma reglamentaria.
Ambas leyes, nacional y provincial, establecen a su vez como principio, el derecho de todo paciente con epilepsia a recibir asistencia medica integral y oportuna. A su vez refieren a la provisión de los medicamentos y a las políticas en torno a la difusión, prevención e investigación relacionadas con la patología.
Para finalizar, cabe destacar un reciente fallo, de fecha 6 de enero de este año, en el que tuve intervención por la parte accionante y en el que se hizo lugar a una medida cautelar a favor de un joven con epilepsia refractaria (es decir, que no responde al tratamiento convencional) ordenándose  a la obra social hacerse cargo integro de todos los gastos de cirugía de epilepsia con implantación de electrodos intracraneanos en el Hospital Italiano más los gastos de estadías a cargo de la Provincia de Tucumán estos últimos. La discusión de fondo versaba en que la mencionada práctica quirúrgica y la provisión de electrodos (estos últimos de un costo de casi $300.000) no estaban incluidas en el PMOE ni en el menú prestacional de la obra social. Por lo que el paciente tenía que comprarlos con sus recursos o bien tener que seguir padeciendo las crisis periódicas  y los graves riesgos que ello implica en su salud, reconociendo la justicia provincial que la salud es un bien social básico que tiene que estar al alcance de todos, en especial de las personas con discapacidad,  los que se encuentran amparados en distintas  leyes, como la ley de epilepsia  N° 7.432, las leyes de discapacidad y más aún los tratados internacionales y nuestra carta magna. Dr. Juan Manuel Posse

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