sábado, 16 de noviembre de 2013

COLECCION 2013 REVISTA DISCAPACIDAD Y DIGNIDAD

Revisteria del Correo (25 de Mayo y Córdoba)



lunes, 11 de noviembre de 2013

GRATUIDAD DEL TRANSPORTE PUBLICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA LEY 8625: TUCUMAN

APLICACION DE LA NUEVA LEY DE ACCESO AL TRASPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN. ANALISIS ACTUAL. DONDE DENUNCIAR LOS INCUMPLIMIENTOS. PROPUESTA PARA EVITAR UTILIZACIÓN FRAUDULENTA DEL BENEFICIO.

La ley 8625 que fue publicada en el Boletín oficial el día 15 de octubre se encuentra vigente plenamente y no requiere de reglamentación alguna. Por lo tanto los efectos de la norma son de cumplimiento inmediato después del octavo día de su publicación (que aconteció a partir del 24 de octubre). En la primera semana de vigencia de la norma lamentablemente muchas empresas se encuentran incumpliendo, alegando por ejemplo, que no se las notificó formalmente, o bien que requiere una reglamentación, o hasta incluso por la mera disconformidad con dicha ley por considerarla excesivamente amplia y no tendría el chofer posibilidad de constatar la verdadera existencia de la discapacidad dado que podría fraguarse el certificado de ley.

Precisando el estado actual de la cuestión, considero importante pasar el limpio:

1) La ley se refiere a la gratuidad del viaje en todo el radio de la provincia. Es decir alcance al transporte urbano como interurbano. Se extiende a un acompañante si así lo dispone el certificado de discapacidad, que es desde ahora el único instrumento de acceso al transporte, junto con una identificación personal si lo solicitare el transportista.

2) La ley de carácter general se presume conocidas por todos desde su publicación, no pudiéndose alegar su ignorancia para excusarse de su cumplimiento. Es decir, no es necesario que se efectúe ninguna notificación personal a las empresas concesionarias y/o a sus chóferes.

3) La ley sigue los mismos lineamientos de la gratuidad del transporte de larga distancia, que solo requiere la presentación del Certificado de Discapacidad y el DNI para los viajes interprovinciales según una ley nacional.

4) El objetivo de la norma es evitar la multiplicidad de trámites de pases (urbanos e interurbanos), sus costos y tiempos en la obtención.

5) La norma no requiere reglamentación alguna para su efectiva ejecución.

6) La norma no establece cupos algunos para la disponibilidad de los pasajes.

7) Los concesionarios tienen garantizado el acceso a la base de datos de la Junta de Discapacidad a los fines de constatar la veracidad de los certificados. Cabe advertir que puede existir la posibilidad que se fragüe algún certificado pero ello no es un fundamento para incumplir la norma. Deberán arbitrarse medidas pertinentes para una mejor detección de dichas irregularidades, pero sin limitar el fondo del derecho, es decir, el ascenso con la sola presentación del certificado sin ningún trámite extra por parte del beneficiario.

 Si se le quisiera negar el acceso a una persona portadora del certificado de discapacidad mi recomendación es que haga valer su derecho, dado que es una norma que consagra un derecho operativo y no puede restringirse de ningún modo. Por lo tanto permanezca en el interior de la unidad. EL chofer no podrá ejercer ningún acto de violencia ni intimidación contra la integridad física de la persona con discapacidad, por lo que deberá solicitar la asistencia de un policía y si no lo hubiere transportar a la persona hacia la comisaría, en donde se podrá asentar una denuncia contra la empresa por incumplimiento de la ley y por trato discriminatorio con las eventuales consecuencias que ello podrá traer aparejado para el concesionario y el chofer. El texto original de la norma puede extraérselo del link http://rig.tucuman.gov.ar/leyes/scan/scan/L-8625-10102013.pdf.

9) Es importante que lo lleve consigo una copia del texto de la ley para evitar mayores inconvenientes que pudieren suscitarse, al menos, hasta tanto se vaya gradualmente tomando mayor conocimiento y respeto por la ley.

DONDE DENUNCIAR LOS INCUMPLIMIENTOS.
Sin dudas que los altercados que se sufren entre pasajeros y choferes debieran evitarse, por lo que recomiendo se efectuen las pertinentes denuncias en INADI (Av. Gobernador del Campo primera cuadra) Defensoria del Pueblo (San Martin y Balcarce), Dirección de Discapacidad (en casa de gobierno)

PROPUESTA PARA EVITAR UTILIZACION ABUSIVA DEL BENEFICIO.
Considero conducente que a los fines de evitar adulteraciones, que exista un trámite sencillo y por única vez consistente en que el beneficiario se presenta en la AETAT con el Certificado original y una copia fiel del mismo (ante la policia), y sobre esta última se estampe un sello y firma del representante de AETAT dando fe de la autenticidad del instrumento a los fines del transporte gratuito. Entonces para el acceso al mismo, el beneficiario deberá presentar esa copia fiel del instrumento.

Dr. Juan Manuel Posse