DISCAPACIDAD: BREVE ANALISIS DE LA TERMINOLOGÍA, LA INVISIBILIDAD Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.
A menudo leemos en los diarios, revistas, o bien oímos en televisión,
la radio, en las oficinas o en el mismo dialogo cotidiano de café, el
empleo de la palabra “discapacitado” para hacer referencia a este
conjunto de personas. “El cupo para discapacitados está cubierto”
(responde un empleado de oficina estatal); “Los discapacitados reclaman
adecuación del transporte” (puede rezar el titular de un diario). Ahora
bien, todo ello produce una estigmatización y un encasillamiento del
individuo. Se lo califica por una cualidad negativa a punto tal de
sustantivizar la misma. Entonces la discapacidad pasa a ser el eje de
esa persona, el sello que lleva en la frente, la carta de presentación
ante la sociedad. Pero Juan, Pedro, Luis, no son sinónimos de
“discapacitados”, ante todo son personas, y es este el termino que debe
anteponerse. No por el hecho de tenerse una discapacidad se encuentra
alguien impedido de poder explotar todo aquel potencial que conforma su
denominada capacidad residual, demostrando a la sociedad que es mucho
mas lo que puede hacerse, a pesar de la discapacidad.
En el plano internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que alrededor del 10% de la población mundial la integran personas con discapacidad.
Un dato particular a tener en cuenta es el denominado fenómeno de la “invisibilidad”. Ello significa que muchas veces no podemos percibir en la realidad lo que las encuestas reflejan. Si es que estamos hablando de casi un 10% de personas con discapacidad (que sin dudas es un número alto) nos podríamos llegar a preguntar: ¿pero dónde es que están? y ¿por qué no las percibimos?. Y es que suele suceder que las barreras de todo tipo que crean las personas que integramos la sociedad, aún muchas veces sin darnos cuenta, terminan convirtiéndose en obstáculos insalvables para las personas con discapacidad. Tenemos escuelas se resisten a brindarles la matrícula. Los empleadores no las consideran competitivas partiendo de propios prejuicios y por ende difícilmente las incorporan a sus empresas. El transporte es muchas veces inaccesible y las veredas intransitables. Los lugares de esparcimiento a veces no se amoldan a sus requerimientos y en ocasiones pueden ser hasta impedidas del ingreso a boliches por meras cuestiones estéticas que algún que otro encargado entienden ser su atribución juzgar. Todo ello conlleva en muchos casos, a que las personas con discapacidad tengan una actividad social disminuida, y por lo tanto, ha de crearse en el común de la gente la falsa sensación de que es escaso el número de personas con discapacidad que conviven en nuestro medio, a contrario de lo que las encuestas determinan.
La discapacidad debe enfocarse desde el accionar de la esfera pública como una verdadera política de estado y no como una mera facultad discrecional de las autoridades gobernantes de otorgar concesiones al sector en base a la buena predisposición o simpatía del momento. Por otra parte, el accionar del estado debe dirigirse principalmente a derribar las distintas barreras sociales que impiden o restringen la adecuada integración y la plena participación de las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos a la salud, educación, trabajo, accesibilidad, entre otros. Nuestra Constitución provincial refiere normas donde hace expresa mención hacia las personas con discapacidad, sin desconocer por supuesto que todo el plexo normativo se orienta a la ciudadanía en su conjunto. Entonces, respecto de la discapacidad establece un especial énfasis, dada las distintas prácticas discriminatorias en el campo de la realidad cotidiana.
Sabemos que el estado provincial comprende tres poderes. Ahora nos preguntamos: ¿actúan en forma coordinada en materia de discapacidad? Respecto del Poder Legislativo debe reconocerse una loable tarea llevada a cabo por el cuerpo, en su rol de legislar a favor de las personas con discapacidad. Así es que tenemos una normativa abundante. Un gran número de ellas se encuentran a la fecha sin ser reglamentadas en aspectos esenciales de los derechos, lo que torna al plexo normativo, en gran medida, en letra muerta. Por citar algunos ejemplos, muchas normas sobre discapacidad disponen que las autoridades o personas que no cumplan con lo preceptuado en ellas serán objeto de sanciones. Pero a la hora de establecerse los montos de las sanciones, la graduación de las multas, las normas supeditan dichos aspectos “a lo que establezca la reglamentación”. Entrando ahora en el rol del poder ejecutivo, podemos decir que la mejor política en discapacidad que puede llevar a cabo, ha de centrarse en el tema de la reglamentación de las normas. Vamos a precisar bien este concepto. Con la sanción de la ley llevada a cabo por el poder legislativo hemos logrado un gran paso. Sin embargo, muchas veces la técnica legislativa utilizada no es la mejor, puesto que la norma debe completarse, es aspectos sustanciales, con lo que a futuro determine el poder ejecutivo a través de la reglamentación. Y aquí el mayor inconveniente: la norma no es reglamentada en muchas ocasiones. Entonces se pagan las consecuencias. El transporte público de pasajero no es apto para las personas en sillas de ruedas, a pesar que hay una ley, la 7.811 que obliga a los empresarios a que cumplan estos recaudos. Pero la norma deja sujeto a la atribución del ejecutivo, reglamentación mediante, que determine el tipo y graduación de las sanciones. Como no hay reglamentación y por ende no se determinaron las sanciones, los empresarios del transporte no se hayan compelidos a llevar a cabo las adecuaciones de los medios de transporte. Igual sucede en materia de inclusión educativa con la ley 7857. Establece su Art. 6 que “la Autoridad de Aplicación garantizará a los alumnos con necesidades educativas especiales los servicios de un Profesional de Apoyo a la Integración Escolar, en la cantidad y modalidades que establezca la reglamentación”. A más de ello, el tema de la burocracia tampoco se halla ausente en materia de la discapacidad, con la gravedad en este caso, que muchas veces existe la imperiosa necesidad de contar con respuestas rápidas. Por ejm, un medicamento de vital importancia no puede demorarse excesivamente en su entrega bajo perjuicio de generarse peligro inminente en la salud de la persona. Tampoco puede hacerse deambular a una persona que se traslada en sillas de ruedas de una oficina a otra en forma indefinida por varios días en pos de brindar respuestas a su requerimiento. Deben tomarse especiales recaudos para una adecuada atención. Por último entramos en el análisis del rol del Poder Judicial. En líneas generales se puede afirmar que los tribunales brindar un debido resguardo a los intereses de las personas con discapacidad. El tema en cuestión es ¿todas las personas con discapacidad tienen acceso a la justicia? En el plano de la realidad vemos que no. Pero muchas veces es la desidia, el temor, la desconfianza o el desconocimiento de las personas con discapacidad que las llevan a no acudir a tribunales cuando sus derechos se encuentran arbitrariamente vulnerados. Por otra parte, las autoridades públicas acatan la orden del juez pero solo respecto del caso en cuestión y no así ante reclamos iguales de otras personas. Podemos concluir entonces manifestando que los tres poderes del estado no actúan coordinadamente en materia de discapacidad. Con ello no quiero dar una opinión desalentadora sobre la cuestión de tratamiento sino solo llevar como recomendación, que las políticas públicas en materia de discapacidad podrían avanzar a mayor paso en tanto y cuanto haya un armonioso trabajo de los poderes que integran el estado provincial.
En el plano internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que alrededor del 10% de la población mundial la integran personas con discapacidad.
Un dato particular a tener en cuenta es el denominado fenómeno de la “invisibilidad”. Ello significa que muchas veces no podemos percibir en la realidad lo que las encuestas reflejan. Si es que estamos hablando de casi un 10% de personas con discapacidad (que sin dudas es un número alto) nos podríamos llegar a preguntar: ¿pero dónde es que están? y ¿por qué no las percibimos?. Y es que suele suceder que las barreras de todo tipo que crean las personas que integramos la sociedad, aún muchas veces sin darnos cuenta, terminan convirtiéndose en obstáculos insalvables para las personas con discapacidad. Tenemos escuelas se resisten a brindarles la matrícula. Los empleadores no las consideran competitivas partiendo de propios prejuicios y por ende difícilmente las incorporan a sus empresas. El transporte es muchas veces inaccesible y las veredas intransitables. Los lugares de esparcimiento a veces no se amoldan a sus requerimientos y en ocasiones pueden ser hasta impedidas del ingreso a boliches por meras cuestiones estéticas que algún que otro encargado entienden ser su atribución juzgar. Todo ello conlleva en muchos casos, a que las personas con discapacidad tengan una actividad social disminuida, y por lo tanto, ha de crearse en el común de la gente la falsa sensación de que es escaso el número de personas con discapacidad que conviven en nuestro medio, a contrario de lo que las encuestas determinan.
La discapacidad debe enfocarse desde el accionar de la esfera pública como una verdadera política de estado y no como una mera facultad discrecional de las autoridades gobernantes de otorgar concesiones al sector en base a la buena predisposición o simpatía del momento. Por otra parte, el accionar del estado debe dirigirse principalmente a derribar las distintas barreras sociales que impiden o restringen la adecuada integración y la plena participación de las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos a la salud, educación, trabajo, accesibilidad, entre otros. Nuestra Constitución provincial refiere normas donde hace expresa mención hacia las personas con discapacidad, sin desconocer por supuesto que todo el plexo normativo se orienta a la ciudadanía en su conjunto. Entonces, respecto de la discapacidad establece un especial énfasis, dada las distintas prácticas discriminatorias en el campo de la realidad cotidiana.
Sabemos que el estado provincial comprende tres poderes. Ahora nos preguntamos: ¿actúan en forma coordinada en materia de discapacidad? Respecto del Poder Legislativo debe reconocerse una loable tarea llevada a cabo por el cuerpo, en su rol de legislar a favor de las personas con discapacidad. Así es que tenemos una normativa abundante. Un gran número de ellas se encuentran a la fecha sin ser reglamentadas en aspectos esenciales de los derechos, lo que torna al plexo normativo, en gran medida, en letra muerta. Por citar algunos ejemplos, muchas normas sobre discapacidad disponen que las autoridades o personas que no cumplan con lo preceptuado en ellas serán objeto de sanciones. Pero a la hora de establecerse los montos de las sanciones, la graduación de las multas, las normas supeditan dichos aspectos “a lo que establezca la reglamentación”. Entrando ahora en el rol del poder ejecutivo, podemos decir que la mejor política en discapacidad que puede llevar a cabo, ha de centrarse en el tema de la reglamentación de las normas. Vamos a precisar bien este concepto. Con la sanción de la ley llevada a cabo por el poder legislativo hemos logrado un gran paso. Sin embargo, muchas veces la técnica legislativa utilizada no es la mejor, puesto que la norma debe completarse, es aspectos sustanciales, con lo que a futuro determine el poder ejecutivo a través de la reglamentación. Y aquí el mayor inconveniente: la norma no es reglamentada en muchas ocasiones. Entonces se pagan las consecuencias. El transporte público de pasajero no es apto para las personas en sillas de ruedas, a pesar que hay una ley, la 7.811 que obliga a los empresarios a que cumplan estos recaudos. Pero la norma deja sujeto a la atribución del ejecutivo, reglamentación mediante, que determine el tipo y graduación de las sanciones. Como no hay reglamentación y por ende no se determinaron las sanciones, los empresarios del transporte no se hayan compelidos a llevar a cabo las adecuaciones de los medios de transporte. Igual sucede en materia de inclusión educativa con la ley 7857. Establece su Art. 6 que “la Autoridad de Aplicación garantizará a los alumnos con necesidades educativas especiales los servicios de un Profesional de Apoyo a la Integración Escolar, en la cantidad y modalidades que establezca la reglamentación”. A más de ello, el tema de la burocracia tampoco se halla ausente en materia de la discapacidad, con la gravedad en este caso, que muchas veces existe la imperiosa necesidad de contar con respuestas rápidas. Por ejm, un medicamento de vital importancia no puede demorarse excesivamente en su entrega bajo perjuicio de generarse peligro inminente en la salud de la persona. Tampoco puede hacerse deambular a una persona que se traslada en sillas de ruedas de una oficina a otra en forma indefinida por varios días en pos de brindar respuestas a su requerimiento. Deben tomarse especiales recaudos para una adecuada atención. Por último entramos en el análisis del rol del Poder Judicial. En líneas generales se puede afirmar que los tribunales brindar un debido resguardo a los intereses de las personas con discapacidad. El tema en cuestión es ¿todas las personas con discapacidad tienen acceso a la justicia? En el plano de la realidad vemos que no. Pero muchas veces es la desidia, el temor, la desconfianza o el desconocimiento de las personas con discapacidad que las llevan a no acudir a tribunales cuando sus derechos se encuentran arbitrariamente vulnerados. Por otra parte, las autoridades públicas acatan la orden del juez pero solo respecto del caso en cuestión y no así ante reclamos iguales de otras personas. Podemos concluir entonces manifestando que los tres poderes del estado no actúan coordinadamente en materia de discapacidad. Con ello no quiero dar una opinión desalentadora sobre la cuestión de tratamiento sino solo llevar como recomendación, que las políticas públicas en materia de discapacidad podrían avanzar a mayor paso en tanto y cuanto haya un armonioso trabajo de los poderes que integran el estado provincial.
Dr. Juan Manuel Posse