En
una causa judicial sobre coberturas de discapacidad que me encuentro
tramitando, el Subsidio de Salud del Instituto de Previsión y Seguridad
Social de Tucumán fijó una posición que de cierta forma, si bien
ratifica su criterio de no encontrarse alcanzada por la normativa
nacional (ley 24901) en razón de no
considerarse obra social, al menos muestra la intención de brindar las
coberturas en la medida que las mismas le sean luego reintegradas por la
Provincia. Ello evitaria el desdoblamiento de sujetos obligados frente
al afiliado, que implica tener que hacer, en muchos casos, expedientes
en I.P.S.S.T. y en casa de gobierno durante todo el tiempo de ejecucion
de los fallos judiciales (un gasto doble).
Entre los
fundamentos de la obra social se destacan: "Este organismo no se opone a
tomar a su cargo en los aspectos prácitco, instrumental, operativo y
material, el otorgamiento de la cobertura - a fin de facilitar las
gestiones a cargo del Afiliado- siempre que se deje claramente
establecido que en el aspecto de la financiacion de las prestaciones
propias de la discapacidad, compete a la Provincia de Tucuman, en tanto
la misma, a traves del Convenio interjurisdiccional aprobado por ley
7282 -Clausula Tercera- obtuvo acceso a la fuente especial de
financiacion prevista por la normativa nacional - ley 24901 y normas
reglamentarias- que de conformidad a dichas normas constituye el recurso
especificamente previsto a los fines de la cobertura de la
discapacidad".
Sin dudas que desde el plano meramente
operativo la obra social está en mejores condiciones, o al menos deberia
estarlo, que el estado provincial de llevar a cabo el cumplimiento de
las sentencias judiciales. Por lo tanto el organo judicial debe ahora
evaluar una nueva alternativa respecto de las condenaciones a la
provincia, y ella es la de volcar directamente la dimensión operativa de
las coberturas ordenadas a través de la obra social, bajo reintegro de
aquella otra que, asume la carga sustancial de la orden judcial, en el
caso en examen, la provincia. Por su puesto las ventajas y mayor
dinamismo de esta nueva alternativa quedará sujeta a la experiencia que
se obtenga de la aplicación de este modo de cumplimiento judicial, y que
el tiempo lo dirá.
Dr. Juan Manuel Posse
doctorposse@yahoo.com.ar