Una política de estado es aquella que se centra en cambios profundos, pero no solo desde lo discursivo, sino en el plano real. Es hacer realidad lo que la ley dispone. Con tantas normativas vigentes aún no se ha dado ese paso de encarar las políticas en discapacidad conforme los postulados. Entre las falencias, a modo de ejemplos dado que son muchas, sigue siendo materia pendiente algunas de estas:
1) BUROCRACIAS DEL ESTADO Y DE LA OBRA SOCIAL PROVINCIAL. Los tiempos de las necesidades no son los mismos que los tiempos de quienes tienen a su cargo dar respuestas a las mismas, lo que conllevan que en la gran mayoría de los casos las soluciones lleguen tardes o nunca lleguen en el ámbito de la administración pública.
2) CUPO LABORAL. El mismo no se aplica salvo en el Poder Judicial. No hay concursos en la administración publica para cubrir vacantes del 4% que es un derecho en letra muerta que tienen las personas con discapacidad.
3) INTEGRACIÓN ESCOLAR. Nunca se reglamentó la ley provincial 7857. Hay diversas trabas que a menudo hacen que los niños con discapacidad no puedan estar debidamente incluidos en el sistema educativo común y generará ellos graves perjuicios el día del mañana.
4) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. Basta constatar la cantidad de esquinas del microcentro que no cuentan con vados y los edificios que no poseen rampas o sus declives hacen imposible su utilización. Son muy pocas las personas en silla de ruedas que pueden movilizarse de forma independiente por la ciudad.
5) SUBSIDIO DE SALUD. En esta obra social provincial proliferan las demoras en la resolución de los pedidos de cobertura, son habituales los errores en los expedientes y el menú prestacional en muchos casos no respeta siquiera el piso prestacional denominado PMO. Por citar un ejemplo, no brinda cobertura de internaciones al 100% y muchas veces el afiliado deben endeudarse de por vida a través de un coseguro.
6) TRANSPORTE. Tampoco fue reglamentada la ley provincial 7811 y salvo algunas lineas, como la linea 19, las demás no son accesibles conforme los alcances que dispone la normativa.
7) LEGISLATURA. No hay una comisión exclusiva para debatir la temática de la discapacidad, púes la misma es compartida con diversas temáticas en donde termina pasando desapercibida.
8) JUSTICIA. Las causas que se dirimen hacen efecto únicamente respecto de las partes que plantearon la acción judicial. Esto es así aún tratándose de una violación sistemática de los derechos humanos. Si los organismos internacionales no han intervenido es porque de hecho carecen de efectiva independencia los observatorios en materia de discapacidad que deberían nutrir las denuncias correspondientes.
Bregamos porque al corto plazo puedan solucionarse estas falencias dada que todas ellas son productos de la voluntad de las autoridades públicas y su debida adecuación lejos de implicar un gasto debería ser concebida como una verdadera inversión.
Dr. Juan Manuel Posse
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