martes, 26 de mayo de 2020

NUEVO LIBRO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN TUCUMAN


Este nuevo libro lo recomendamos especialmente a:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y FAMILIARES. Dado que contiene herramientas para el conocimiento de los derechos y el ejercicio de los mismos en la parte educativa, laboral, asistencial, de salud y de acceso a coberturas de las obras sociales, entre otros.
DIRECTIVOS Y EDUCADORES DE TODOS LOS NIVELES . Porque refiere a los derechos en la escuela y los deberes de la institución para llevar a cabo el proceso de inclusión escolar, lo que implica la adecuación del ámbito de enseñanza y el trabajo en conjunto y a la par evitando la discriminación del alumno con discapacidad.
TRABAJADORES SOCIALES. Este es un punto fundamental dado que ellos son el nexo en muchos grupos vulnerables donde están los mayores obstáculos para el conocimiento y acceso a los derechos y sistemas asistenciales. Un trabajador o asistente social debidamente informado posibilitará a estas personas contar con el efectivo conocimiento de sus derechos, el trato equitativo y la inclusión en las políticas destinadas a las personas con discapacidad, tanto asistenciales como de coberturas de salud,
PROFESIONALES DE LA SALUD Y REHABILITADORES DE LAS DISTINTAS AREAS Y DISCIPLINAS. Dada la importancia que revisten las coberturas prestacionales para el desarrollo de las personas con discapacidad.
ACTIVISTAS POR LOS DERECHOS, MIEMBROS DE ONG Y VOLUNTARIADOS. Dado que es una herramienta precisa, actualizada y de gran utilidad para el rol que desempeñan enmarcada en la temática de la discapacidad.
ESTUDIANTES DE CARRERAS AFINES CON LA DISCAPACIDAD. Cuanto a más temprana edad tomen conciencia de los derechos de las personas con discapacidad, podrán afianzarlos en sus profesiones, para que sus quehaceres contemplen e incluyan efectivamente a las personas con discapacidad.
COMUNIDAD EN GENERAL. Dada que la falta de empatía es el principal obstáculo que trae las consecuencias de la no inclusión, este libro tiene el propósito de visibilizar a temática, pues el desconocimiento es lo que lleva a no ponerse en los zapatos del otro. Tan solo simples acciones de lo cotidiano que muchas veces son omitidas realizar, contribuyen y mucho a derribar obstáculos al que se enfrentan las personas con discapacidad. No es un favor que realizamos sino un deber como sociedad, y por lo tanto este libro se constituye como una fuente de conocimiento, de lenguaje práctico y entendible reafirmando el carácter que las personas con discapacidad SON SUJETOS DE DERECHOS.

LANZAMIENTO PROMOCIONAL. Hasta el día 29 de mayo el libro tendrá un precio promocional de lanzamiento de $500. Para reservarlo los interesados deben conectarse al 4975483 de lunes a viernes de 16 a 20 ha o enviar mensaje de WhatsApp al 154094551 indicando el nombre completo y DNI.
Muchas gracias
Dr. Juan Manuel Posse.
Autor del libro "30 PERGUNTAS SOBRE DISCAPACIDAD"

domingo, 24 de mayo de 2020

FALLO JUDICIAL. OSPRERA DEBERÁ CUBRIR EL IMPLANTE COCLEAR Y EQUIPAR CON AUDÍFONO Y UNA NIÑA CON DISCAPACIDAD DE LOS VALLES TUCUMANOS

Celebramos el Día Internacional del Implante Coclear
La justicia federal de Tucuman habilitó la feria extraordinaria y dispuso fallar a favor de una niña con hipoacusia bilateral profunda, haciendo lugar a una medida cautelar que solicitamos representando a la familia de la niña, quienes residen en los valles tucumanos.

El fallo judicial ordena a la obra social OSPRERA la cobertura del implante coclear para uno de sus oidos, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se encuentra el equipo tratante de la niña y quien llevará a cabo la implantación, y asimismo el fallo judicial ordenó la provisión de un audífono con las características técnicas prescriptas por los especialistas tratantes, que deberá ser colocado en el otro oído. 

La niña posee Certificado Único de Discapacidad y habiéndose efectuado el reclamo pertinente ante la obra social no se habían obtenido respuestas favorables. La urgencia en la medida radica en la etapa del desarrollo en que se encuentra, siendo imprescindible para su estimulación, educación y socialización contar con tales dispositivos de audición.

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucuman.

domingo, 10 de mayo de 2020

ESTE LUNES VUELVE LA ATENCIÓN DE CASOS EN EL ESTUDIO

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A partir de este lunes 11 de mayo vuelve la atención de casos en el estudio, en el horario de 16 a 20 hs, de lunes a viernes, con los protocolos COVID-19, debiendo solicitarse los turnos al 4975483 - 154 094 551.

También podrán los interesados adquirir en ese horario el libro "Hacia la Inclusión de las Personas con Discapacidad" con un costo promocional hasta el viernes 22 de mayo. Prontamente saldrá a la venta un nuevo libro que contiene preguntas frecuentes sobre discapacidad de mucha utilidad para todos los que nos consultan diariamente.

Muchas gracias
Dr. Juan Manuel Posse

miércoles, 6 de mayo de 2020

PARA TENER EN CUENTA. ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE DISCAPACIDAD. DR. JUAN MANUEL POSSE

Día Internacional de las Personas con Discapacidad: aprendamos de ...
Aquí comparto un pequeño listado de preguntas sobre discapacidad que hemos desarrollado para tener en cuenta:

¿Hay recortes a las prestaciones de maestras de apoyo?
No. El docente y el niño deben adecuarse a la metodología de abordaje a distancia (por medios virtuales). Esta semana hicimos una nota a una obra social que dispuso recortar los apoyos de una joven que cursa estudios universitarios y estamos ahora a las respuestas de dicha nota.

¿Hay recortes en la entrega de descartables?
No. Deben ser provistos los que el médico indicare y esté fundamentado. La semana pasada hicimos una intimación a una obra social que pretendía recortar la cantidad de sondas, jeringas etc. argumentando que debían también los padres colaborar. Debemos dejar en claro que la obra social no juega un rol subsidiario sino que todas las prestaciones básicas de la ley 24901 debe proveerla al 100% a favor de las personas con discapacidad, en este caso una niña que goza del servicio de internación domiciliaria. Ayer me comunicó la madre que la citaron de la obra social y que "aparentemente" le van a dar todo lo solicitado.

¿Se puede tramitar el certificado de discapacidad?
Si. Es la herramienta más importante para el ejercicio de los derechos. Por lo tanto quienes no lo tuvieren deben comunicarse telefónicamente con la junta de discapacidad. En San Miguel de Tucuman es el tel. 4526292. La evaluación se hace de forma virtual y en caso de no poder la persona con discapacidad acceder a dichos medios, se hará de forma presencial en la sede de la junta. A ese teléfono también deben consultar sobre las distintas prórrogas y renovaciones de los certificados que se hayan vencidos durante este periodo y se encuentran prorrogados.

¿Puede la persona con discapacidad que trabaja en relación de dependencia cobrar al mismo tiempo la pensión por discapacidad?
No. Lamentablemente se generó un falso mito por una mala interpretación que hicieron de la resolución 34/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad. Lo cierto es que continúan siendo incompatibles ambos beneficios pero lo que si expresa la resolución 34/2020 es que una vez que el trabajador concluye su relación laboral se procede de forma inmediata a dar nuevamente de alta esa pensión suspendida,  por lo tanto vuelve a cobrar la misma.

¿Que pienso sobre la incompatibilidad entre la pensión por discapacidad del hijo y la asignación universal por hijo con discapacidad que percibe el monotributista social?
Interesante pregunta de una colega de Villa Maria (Córdoba). En este caso y dado que a través del monotributo social se accede a las coberturas de una obra social y las prestaciones en discapacidad de la ley 24.901 considero que esta es la parte más importante. Si podría haber una asimetría  en cuanto a la incompatibilidad de percibirse la pensión y la asignación universal si por ejemplo comparamos con lo que sucede con el trabajador en relación de dependencia, que encontrándose en una situación de vulnerabilidad económica puede percibir tanto la asignación por hijo con discapacidad (derivada de su relación de empleo) y al mismo tiempo la pensión por discapacidad de su hijo (derivada de la vulnerabilidad económica y discapacidad del hijo que es el titular del derecho). En el monotributo social se daría la misma situación de vulnerabilidad pero en este caso no podría optar por ambos beneficios conjuntos (la pensión y la AUH) De todas formas es un avance enorme en donde al menos el monotributo social es compatible con uno de los dos beneficios, y por sobre todo, por el acceso a la cobertura de salud y el aporte de jubilación.

Dr. Juan Manuel Posse.

sábado, 2 de mayo de 2020

PREGUNTAS SOBRE LA VIGENCIA , VALIDEZ Y PRORROGA DEL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD DURANTE EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

Salud: Nación prorrogó la fecha de vencimiento de los Certificados ...
A continuación pasamos a responder distintas dudas que nos hacen llegar en relación a la vigencia, validez y renovación de los certificados de discapacidad, tomando en cuenta las disposiciones dictadas en dicha materia actualizadas a la fecha a través de la Resolución N° 106/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad publicada en el día de la fecha:

¿Se encuentra vencido sin prórroga mi certificado único de discapacidad que venció el día 18 de febrero de este año?
No. Dado que se encuentra alcanzado por la prórroga vigente. Para saber hasta cuando es dicha prórroga se toma como fecha el día 20 de marzo de 2020 y se cuentan 90 días corridos. Durante dicho periodo gozará de entera validez a todos los fines legales.

¿Se encuentra vencido sin prórroga mi certificado único de discapacidad que venció el día 14 de febrero de este año?
Si, dado que recién se encontraran prorrogados los certificados que vencieran a partir del 16 de febrero. Por lo Tanto deberá tramitar la renovación.

¿Tengo que renovar mi certificado de discapacidad que vence en estos días?
No por el momento, dado que encuentra comprendido en la prorroga por 90 días corridos que se cuentan a partir del 20 de marzo. 

¿Puedo ahora tramitar el certificado único por discapacidad en caso de no tenerlo o debo esperar hasta la finalización del aislamiento obligatorio?
Si, ahora puede tramitarlo en caso de hacerlo por primera vez. Igualmente en caso en que ya lo haya tramitado y extraviado o en el caso que se encontrara vencido con anterioridad al 16 de febrero de 2020.

¿Como debo hacer para iniciar el trámite del certificado único de discapacidad por primera vez?
Deberá ponerse en contacto con la junta evaluadora de la discapacidad con jurisdicción donde UD reside, ya sea vía teléfono, whatsapp o email. Allí se le indicará la documentación que debe enviar a la junta. Si la misma puede enviarse vía digital así se lo hará, caso contrario deberá diligenciarse el soporte físico en la modalidad que quede establecida en dicha comunicación. Una vez que la junta de discapacidad examinara la documentación requerida, establecerá la fecha y horario del turno según la modalidad que describimos a continuación.

¿Será presencial la evaluación de la junta de discapacidad durante el aislamiento obligatorio?
Solamente en aquellos casos en donde la persona no cuente con los medios tecnológicos para ser evaluada por la vía virtual, por ejemplo en caso de no poseer celular o este no contener dispositivo de videollamada por whatsapp, y que no exista otra vía disponible de telecomunicación.

¿Como hago para obtener mi certificado de discapacidad que necesito de forma urgente y la junta de discapacidad de mi jurisdicción se encuentra muy congestionada?
Ante todo deberá en la primera comunicación con dicha junta hacerse saber los motivos de la urgencia y que es impostergable, para que de esta manera pueda la junta de su jurisdicción comunicarse con la junta evaluadora perteneciente a la Agencia Nacional de Discapacidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que esta última pueda llevar a cabo la evaluación, que será a través de videollamada si UD es del interior, o bien disponga las medidas a seguir. 

RECOMENDACIONES FINALES
Ante que todo comuníquese de forma telefónica con la junta de discapacidad. En los distintos buscadores encontrará fácilmente el número de teléfono. Insista en los llamados durante un par de día puesto que pueden tener días u horarios alternados. Envíe paralelamente un email. 

Una vez que logre comunicarse tenga a mano lápiz y papel para anotar la documentación que deberá llevar, y el medio en que deberá diligenciarse la misma, horarios, etc. Si es caso urgente haga saber ello a los fines que, encontrándose congestionada por una gran cantidad de casos en relación al personal de servicio pueda la junta de su jurisdicción poner en contacto con la junta perteneciente a la ANDIS y llevar a cabo esta última la evaluación y disponer las medidas que corresponda.

Dr. Juan Manuel Posse
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad
Provincia de Tucuman.

miércoles, 29 de abril de 2020

NUEVAS DIRECTIVAS EN TORNO A LAS PENSIONES POR DISCAPACIDAD

Discapacidad, Tipos De Discapacidad, Persona imagen png - imagen ...
En fecha 29 de abril de esta año ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 93/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad que que trae directivas actualizadas en relación a las pensiones por discapacidad. 

Los menores de edad que son beneficiarios de la pensión por discapacidad tendrán pleno derecho, una vez que alcancen la mayoría de edad (18 años), a percibir por cuenta propia dicho beneficio

En igual sentido cesará la autorización que tenían los padres hasta esa fecha para cobrar en nombre de su hijo con discapacidad.

Antes lo que hacía la Agencia Nacional de Discapacidad era mandar una notificación a los padres, tres meses antes de que el hijo adquiera la mayoría de edad, haciéndoles saber que ya no iban a poder seguir percibiendo dichos beneficios y en caso de querer apersonarse en nombre de su hijo con discapacidad deberían tramitar lo que antes se llamaba curatela (ahora juicio de restricción de capacidad) y de esa manera poder seguir representando a su hijo ya mayor de edad. Ahora el sistema es distinto, la notificación de la Agencia Nacional de Discapacidad dirigida a los padres es para hacerles saber que a partir de la mayoría de edad se encontraran sus hijos en condiciones de cobrar el beneficio por cuenta propia.

El cambio de sistema descripto en el punto anterior viene a clarificar ahora una cuestión que podía antes prestarse a confusión, en el sentido que los padres iniciaban la curatela creyendo que era la única vía para continuar percibiéndose el beneficio. Por lo tanto ahora se aclara que el beneficio no se pierde, sino por el contrario pasará a ser percibido directamente por la persona con discapacidad, si bien puede inferirse que por analogía de lo que trataremos en los puntos anteriores, si la persona con discapacidad se encontrare "abolutamente imposibilitada" de poder expresar su voluntad por cualquier medio, correspondería en este caso, para salvaguardia del derecho y no como un obstáculo, la intervención del Juez para designar los apoyos que han de acompañar en la concreción de los actos y el destino de los mismos en en el bien de la persona con discapacidad. No cabe dudas que esta será la excepción, y que en todos aquellos otros casos, el personal bancario deberá abonar los importes directamente a la persona con discapacidad encuadrando su conducta, en caso de no hacerlo, en la figura de los actos discriminatorios determinados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las sanciones correspondientes dentro de nuestra legislación.

Las personas con discapacidad que ya son mayores de edad y no hubieran tramitado la pensión por discapacidad, se encontrarán plenamente facultades para presentarse por si mismas e iniciar los trámites Antes ocurría que, como en el punto anterior describimos, había una tendencia a requerir la existencia de una curatela y de esta forma ser el representante quien solicitara y a su vez percibiera los montos de la pensión en representación de la persona con discapacidad, anulándola a esta de su principio de empoderamiento, erigido en la Convención Internaciónal a favor de las personas con discapacidad, para que puedan ellas orientar sus actos, planificar sus propósitos y actuar por si mismas.

Para que la persona con discapacidad mayor de edad que no tiene pensión pueda iniciar por si misma el trámite, establece la norma que todo el procedimiento deberá ser ACCESIBLE. Para ello ANSES deberá disponer de un personal especializado en brindar las guías y apoyos necesarios que requieran las personas con discapacidad,  para lograr  el más cabal entendimiento del contenido del trámite que la persona con discapacidad se encuentra realizando, la documentación que debe presentar, etc. Así por ejemplo si es una persona hipoacusica deberá disponerse la correspondiente comunicación en lengua de señas en caso de necesitarlo y/o todos otros medios alternativos o aumentativos de comunicación. 

Sin dudas es importante recalcar nuevamente este punto de empoderar a la persona con discapacidad, y sobre todo a aquellas que no cuentan con grupo continente y que por razón de su situación de vulnerabilidad (incluso algunas que pudieran estar en situación de calle) la colocan en una posición más desventajosa para acceder a este derecho, por cuanto no sea correcto el trato, o no se especifique detenidamente el modo del trámite para que puedan ellas entender por si mismas, o bien se les requiera prima facie que venga un curador designado por el juez.

Sin dudas es un gran avance, donde el estado deberá ahora bajar una linea INCLUSIVA en el modo de comunicar y en el modo de orientar. Más valdrá que aquellas personas de atención que tiene un trato poco afectuoso o una paciencia muy corta no deberían ser adjudicadas a estas tareas, o en caso de hacerlo, deberían previamente capacitarselas muy bien, para evitar se repitan ejemplos poco dignos de atención que podríamos encontrar en determinadas oficinas de discapacidad.

Si la persona con discapacidad tiene alguna dificultad por si misma para comprender las orientaciones que comunica el personal que la atiende o bien quiere asegurarse evitar confusiones podrá ir acompañada por apoyos extrajudiciales, es decir, cualquier persona, familiar, amigo, que ayude en la comprensión del trámite, para así poder iniciarlo de la forma más eficaz, en cuyo caso también firmará la persona que hace el apoyo para de esta forma darse inicio al trámite. La norma en estos casos solicita la firma de dos personas de apoyos, 

Sentados estos principios de empoderamiento de la persona con discapacidad que se inscriben en la órbita de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, la nueva norma establece que en aquellos casos donde la persona con discapacidad se encontrara absolutamente imposibilitada de interaccionar y de expresar su voluntad por cualquier medio, formato, incluido los apoyos extrajudiciales descriptos en el párrafo anterior,  entonces la Agencia Nacional de Discapacidad, a través de quien corresponda, deberá comunicar a la defensoria oficial de niños y personas con discapacidad correspondientes a la jurisdicción de la persona que solicita el beneficio para que determine el curso a seguir, el cual si pudiera ser llegado el caso la tramitación del proceso judicial de capacidad a los fines de la designación de los apoyos de la persona para el acto de percepción de la pensión en representación de la persona con discapacidad que lo requiera y debida rendición de cuentas con relación al destino de esos fondos a favor de la persona con discapacidad.

Dr. juan Manuel Posse

sábado, 18 de abril de 2020

PREGUNTAS RELACIONADAS CON LAS PRESTACIONES EN DISCAPACIDAD DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO Y PREVENTIVO

DISCAPACIDAD DIGNIDAD TUCUMÁN: NUEVOS VALORES DE LOS ARANCELES DE ...
Aquí desarrollamos un pequeño cuestionario sobre preguntas relacionadas con las autorizaciones de coberturas de distintas prestaciones establecidas en la ley nacional de discapacidad 24901 durante este periodo de pandemia, las que a continuación exponemos:

¿SERÁN CUBIERTAS LAS PRESTACIONES DE TRANSPORTE ESPECIAL?

Si. Deberán presentar la facturación correspondientes de las carpetas de marzo y de abril. Durante el aislamiento la facturación de traslados de personas será exclusivamente en aquellos casos donde sea imprescindible la movilización de personas con discapacidad. En todos los demás casos los transportistas podrán llevar los materiales didácticos e incluso los alimentos a domicilio. Deberán llenar una declaración jurada indicando que tipo de traslados brindaron (de alimentos, material didáctico u otros) conformadas asimismo por las personas que efectivamente recibieron dichas prestaciones.

¿SERÁ CUBIERTA LA PRESTACIÓN DE MAESTRA DE APOYO A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR?

Si. Se reconocerán las prestaciones a distancia efectivamente brindadas y a valores del nomenclador nacional. El docente de apoyo deberá presentar la facturación de las carpetas de marzo y abril. Detallará bajo forma de declaración jurada los contenidos desarrollados y material didáctico utilizado.

Junto con la facturación de la prestación se deberá presentar un informe detallando los contenidos desarrollados con el
beneficiario y el material didáctico utilizado. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello
del profesional que brindo la prestación. Indicará si fue modalidad presencial (vía excepcional que no admita otros abordajes y que fuera imprescindible) material impreso, videollamada, comunicación telefónica, e-mail y/u otras.

Las escuelas están sin clases presenciales desde el día 16 de marzo, implementanadose desde esa fecha los recursos de enseñanza en la modalidad a distancia.

¿SERÁN CUBIERTAS LAS PRESTACIONES DE APOYO QUE RECIBEN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Sí. El profesional deberá presentar la facturación de las carpetas de marzo y abril y la cobertura será de caurdo a los valores del nomenclador nacional. A modo de declaración jurada deberá el profesional presentar un informe que detalle los objetivos del tratamiento a distancia y la forma o método en que lo llevó a cabo respetándose los planes de trabajo oportunamente presentados en la obra social, obviamente adecuándose los diseños a la modalidad a distancia.

La plataforma utilizada será la que provea o indique la obra social o la que fuera utilizada por el prestador. Para que se eviten irregularidades dicha declaración jurada deberá estar firmada por el beneficiario o representante legal de quien recibió la prestación, y junto con las carpetas de facturación será recomendación acompañarse documentación que que pueda avalar la prestación del servicio.

Todo el procedimiento ante la obra social el prestador deberá hacerlo digitalmente, siendo importante para ello la colaboración de las obras sociales. El contexto social implica que la selección de la plataforma a distancia sean aquellas en donde puedan ser aprovechadas por todos. Adviertase que los transportistas pueden llevar materiales didácticos a domicilio.

Si bien la normativa establece que estas prestaciones se autorizaran "como complemento o refuerzo de otra prestación principal" entendemos que prestaciones como fonoaudiología, psicología y otras son abordajes que implican de por si objetivos fundamentales, que lejos de ser accesorios o adicionales, revisten incumbencias propias cuya aprobación de cobertura no podría encontrarse condicionada bajo ningún aspecto, en tanto ello implique privar a la persona de discapacidad de un servicio esencial en su desarrollo global.

¿SERÁN CUBIERTAS LAS PRESTACIONES DE MODULO DE REHABILITACIÓN, HOSPITAL DE DÍA, CENTRO DE DÍA, CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO Y OTRAS?

Si, todas estas modalidades serán cubiertas de acuerdo a los valores del nomenclador nacional, aún en el caso de las que se llevan a cabo en jornada doble. Por lo tanto se respetaran los valores que se venían reconociendo por la obra social, debiéndose acreditar dichas prestaciones a distancia con informes detallados que den cuenta de la metodología empleada.

Así también serán reconocidas otras coberturas como por ejemplo los alimentos, debiéndose acreditar los traslados a los domicilios de las personas beneficiarias en casos por ejemplo en que ellos concurrían a una modalidad prestacional con provisión de alimentos.

¿SE CUBRIRÁN LAS PRESTACIONES QUE NO SE ENCUENTRAN NOMENCLADAS EN LAS TABLAS DE ARANCELES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD?

La normativa que desarrollamos se refieren a prestaciones que se encuentran en las tablas del nomenclador nacional, pero se entiende que aquellas que se encuentran reconocidas por la ley 24901 pero no están en las tablas del nomenclador puesto que no tienen valores de referencias, por ejemplo asistentes personales, acompañantes terapéuticos, deberán seguirse cubriendo de acuerdo a los valores en que venían desarrollándose y respetándose la metodología, presencial o a distancia, según la necesidad de la persona con discapacidad.

CONSIDERACIONES FINALES.

Dese mi opinión personal esta normativa que podemos decir "empieza a cerrar" recién un mes después de que fuera decretado el aislamiento obligatorio es un avance notorio a través de la Resolución 349/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación publicada en el día de la fecha, puesto que en definitiva se garantizan las distintas coberturas de acuerdo a los valores de la tabla del nomenclador nacional, es decir, a los valores que se venían desarrollando para dichas prácticas. De igual modo se reconocerán los servicios de transportes para traslados de alimentos, material didácticos u otras necesidades. Y por analogía deberá entenderse a nuestro criterio comprendidas en igual carácter aquellas prestaciones que no tienen valor de referencia, porque se aplican los mismos principios de continuidad.

Sin embargo, el tiempo transcurrido y la incertidumbre generada puede haber ocasionado que muchas prestaciones no se hayan brindados. Mirando hacia adelante ahora es tarea de las obras sociales implementar los mecanismos para dar urgente respuestas a sus afiliados y prestadores, y que aquellos regímenes de coberturas médicos asistenciales que no se encuentran alcanzados por la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, como ser por ejemplo Subsidio de Salud de la provincia de Tucuman, apliquen los mismos conceptos.

Los amparos que hemos obtenido disponiéndose las coberturas de conformidad a los valores de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación no deberían estar alcanzados por ninguna restricción de la obra social provincial que la misma quisiera imponer a sus demás afiliados sin amparos, teniendo conocimiento a la fecha que el organismo todavía no se ha expedido ante los pedidos de los colegios profesionales que nuclean a prestadores que están incorporados en la cartilla del Subsidio de Salud, y que esta falta de definición se encuentra generando perjuicios en la masa de afiliados que requieren la autorización de sus ordenes de consultas. Esperemos pronto la obra social provincial ponga en mecanismo tanto la autorización virtual de las órdenes como la autorización de los tratamientos a distancia para los profesionales de cartilla que realizan prestaciones de apoyo.

Dr. Juan Manuel Posse.
Abogado dedicado a los derechos de las personas con discapacidad.
Provincia de Tucuman.