Espacio de difusión, promoción y actualización de los Derechos de las Personas con Discapacidad, principalmente en la Provincia de Tucumán, República Argentina. Dr Juan Manuel Posse
miércoles, 12 de mayo de 2021
ELON MUSK, FÍSICO, INVENTOR Y UNO DE LOS EMPRENDEDOR MÁS DESTACADOS, DECLARA LA CONDICIÓN DE ASPERGER
sábado, 8 de mayo de 2021
El Ministerio de Salud de la Nación amplía la población objetivo a vacunar contra COVID-19
En base a la evidencia científica nacional e internacional en relación a condiciones de mayor riesgo de enfermar en forma grave o morir por COVID-19 y las estrategias que adoptan otros países, el Ministerio de Salud de la Nación decide ampliar la población objetivo a vacunar contra esta enfermedad e incorpora a pacientes oncológicos; a quienes tengan tuberculosis activa; y a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, incluyendo Síndrome de Down.
A partir de la ampliación, la recomendación de vacunación contra la COVID-19 para el grupo de personas de entre 18 y 59 años con factores de riesgo se actualiza de la siguiente forma:
• Diabetes tipo 1 o 2 (insulinodependiente y no insulinodependiente).
• Obesidad grado 2 (índice de masa corporal -IMC- mayor a 35) y grado 3 (IMC mayor a 40).
• Enfermedad cardiovascular: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías, miocardiopatías, hipertensión pulmonar.
• Enfermedad renal crónica (incluidos pacientes en diálisis crónica)
• Enfermedad respiratoria crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), fibrosis quística, enfermedad intersticial pulmonar, asma grave.
• Cirrosis
• Personas que viven con VIH independientemente del recuento de CD4 y niveles de carga viral.
• Pacientes en lista de espera para trasplante de órganos sólidos y trasplantados de órganos sólidos.
• Personas con discapacidad que residan en hogares, residencias y pequeños hogares
• Pacientes oncológicos y oncohematológicos con diagnóstico reciente o enfermedad “ACTIVA” (menos de 1 año desde el diagnóstico; en tratamiento actual o haber recibido tratamiento inmunosupresor en los últimos 12 meses; y enfermedad en recaída o no controlada).
• A los pacientes que requieran o realicen tratamiento quimioterápico se recomienda recibir el esquema completo de vacunación (2 dosis) al menos 14 días previos al inicio del tratamiento. De no ser posible, se sugiere demorar la vacunación hasta el momento en el cual exista una recuperación medular estable o se encuentren en fase de consolidación (según corresponda).
• Personas cursando tuberculosis activa (caso nuevo o recaída, diagnosticados en los últimos 12 meses)
• Personas con discapacidad intelectual y del desarrollo que inhabilite las capacidades individuales de ejecutar, comprender o sostener en el tiempo las medidas de cuidado personal para evitar el contagio o transmisión de la COVID-19; y/o se encuentren institucionalizados, en hogares o residencias de larga permanencia; y/o requieran asistencia profesional domiciliaria o internación domiciliaria.
• Personas con Síndrome de Down, priorizando inicialmente a aquellos mayores de 40 años, en quienes se ha evidenciado un aumento sustancial de la mortalidad por COVID-19 respecto de otros grupos etarios.
Las definición de las incorporación de estos nuevos grupos a la población objetivo se basa en el trabajo progresivo y articulado que viene desarrollando el ministerio de Salud con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y distintos actores representativos de personas con condiciones de riesgo incrementado.
Cabe señalar que estas últimas recomendaciones surgen en función del riesgo aumentado de enfermedad grave o muerte por COVID-19, sin embargo, teniendo en cuenta este riesgo, aunque se reciba la vacunación se sugiere sostener fuertemente la recomendación de extremar las medidas de cuidado y protección.
Fuente: argentina.gob.ar
domingo, 11 de abril de 2021
POR QUE ES PRIORITARIO VACUNAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Entre las prioridades que deben contemplarse para la vacunación contra el COVID-19 sin dudas están las personas con discapacidad, por las siguientes razones:
1) Representan en muchos casos un riesgo de mayor de mortalidad que las personas sin discapacidad. Igualmente en relación a los cuadros de gravedad, y con ello la mayor hospitalización en terapias intensivas que se procura prevenir. Por ejemplo las personas con síndrome de Down con cardiopatías congénitas y obstrucciones respiratorias crónicas son personas de alto riesgo.
2) Existe mayor exposición al COVID en aquellas discapacidades en donde se torna dificultoso respetar los distanciamientos sociales, el uso de barbijo por hipersensibilidad, etc (como pudiera ser en ciertos casos de las personas con la condición del espectro autista)
3) En ocasiones las personas con discapacidad no pueden autoaislarse por el hecho que dependen de terceros para todas sus actividades diarias, por ejemplo en los casos de persona con parálisis cerebral que pudieran requerir ser vestidas, alimentadas, higienizadas. En muchos casos tampoco podrían estar en un ámbito de internación sin el acompañamiento de las personas con las que tienen afinidad y el cambio de contexto podría generarle crisis disruptivas (por ejemplo en algunos casos de la condición del espectro autista)
4) Las personas que son autónomas y se trasladan en silla de ruedas, también tienen mayor riesgo de contraer Covid-19 por el hecho del contacto con las superficies de las ruedas.
5) Muchos alumnos con discapacidad que participan de burbujas en las escuelas pueden tener mayor dificultad en poder seguir las consignas del autocuidado. No es porque ellos no entiendan, sino simplemente por la falencia muchas veces del sistema educativo de no propiciar los aprendizajes de calidad que requieren sus necesidades educativas y en algunos casos no cuentan con las maestras de apoyo a la integración escolar que colaboran en las adecuaciones curriculares, de acceso y contenidos, que favorecerían su más plena inclusión.
6) Hay una mayor incidencia al contagio del grupo familiar por el hecho que la persona con discapacidad en aquellos casos en donde la persona con disacapacidad requiere cuidados esenciales y estos son provistos por los familiares. Viceversa, si el virus fuera contraído por la madre o el padre en primera instancia, también habrá mayor incidencia de contagio de la persona dependiente que requiera ser asistida por sus familiares.
7) Muchas veces las personas con discapacidad están en hogares o residencias donde habitan otras personas también con discapacidad y de alto riesgo, por lo que es importante evitar la propagación del COVID en dichas instituciones, puesto que representaría un mayor grado de mortalidad y complicaciones graves en el desarrollo de la enfermedad.
8) Las personas con discapacidad requieren en muchos casos el contacto social como medida terapéutica (personas con dificultades de la salud psicosocial). Asimismo las modalidades de atención virtual de las sesiones de terapias o de la escolaridad no son usufructuadas por muchas personas y alumnos con discapacidad, siendo imprescindible la presencialidad para estos casos, tanto en terapias como en escuela.
Es nuestra intención que estas consideraciones tengan repercusión en los lineamientos de prioridad de las políticas públicas de vacunación, y que asimismo, las discapacidades de mayor riesgo y gravedad tengan inmediata provisión de las vacunas.
Dr. Juan Manuel Posse
viernes, 2 de abril de 2021
2 DE ABRIL. DIA MUNDIAL DEL AUTISMO. 10 ASPECTOS LEGALES QUE DEBES CONOCER.
domingo, 21 de febrero de 2021
DISPONEN LICENCIA ESPECIAL PARA DOCENTES DE RIESGO Y PERSONAL AUXILIAR EN ESTABLECIMIENTOS DE GESTION ESTATAL
La Secretaría de Estado de Gestión Educativa del Ministerio de Educación brindó detalles de la implementación en el sistema educativo del Decreto Provincial (162/1-2021), a través de la Circular N°0002/2021, referente a la prestación de servicios en la administración pública en el marco de la situación epidemiológica por la pandemia del COVID-19.
La normativa establece que los docentes y el personal auxiliar comprendidos en grupos de riesgo que desempeñen funciones en establecimientos educativos de gestión estatal quedan dispensados de la concurrencia a su lugar de trabajo, aunque deben continuar prestando servicios de manera no presencial.
El personal docente que deba realizar este trámite debe ingresar al sitio web del SESOP (www.sesop.gov.ar) y generar el “código preventivo grupo de riesgo”. Posteriormente el Servicio de Salud Ocupacional Provincial requerirá a los establecimientos la presentación de la documentación médica que acredite la condición como historia clínica y certificado médico entre otros.
Ante cualquier inquietud de la aplicación de la normativa se pueden realizar consultas a la dirección de nivel correspondiente o al Centro de Atención Educativa (WhatsApp 3814125072 o centrodeatencion@educacion.gov.ar).
Personas consideradas dentro de los grupos de riesgo
- Mayores de 60 años
- Embarazadas
- Personas con enfermedades respiratorias crónicas
- Personas con enfermedades cardiacas
- Personas diabéticas
- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses
- Personas con Inmunodeficiencias
- Pacientes oncológicos y trasplantados
- Personas con certificado único de discapacidad
- Personas con obesidad grado III






