sábado, 8 de mayo de 2021

El Ministerio de Salud de la Nación amplía la población objetivo a vacunar contra COVID-19

 


En base a la evidencia científica nacional e internacional en relación a condiciones de mayor riesgo de enfermar en forma grave o morir por COVID-19 y las estrategias que adoptan otros países, el Ministerio de Salud de la Nación decide ampliar la población objetivo a vacunar contra esta enfermedad e incorpora a pacientes oncológicos; a quienes tengan tuberculosis activa; y a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, incluyendo Síndrome de Down.

A partir de la ampliación, la recomendación de vacunación contra la COVID-19 para el grupo de personas de entre 18 y 59 años con factores de riesgo se actualiza de la siguiente forma:

• Diabetes tipo 1 o 2 (insulinodependiente y no insulinodependiente).
• Obesidad grado 2 (índice de masa corporal -IMC- mayor a 35) y grado 3 (IMC mayor a 40).
• Enfermedad cardiovascular: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías, miocardiopatías, hipertensión pulmonar.
• Enfermedad renal crónica (incluidos pacientes en diálisis crónica)
• Enfermedad respiratoria crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), fibrosis quística, enfermedad intersticial pulmonar, asma grave.
• Cirrosis
• Personas que viven con VIH independientemente del recuento de CD4 y niveles de carga viral.
• Pacientes en lista de espera para trasplante de órganos sólidos y trasplantados de órganos sólidos.
• Personas con discapacidad que residan en hogares, residencias y pequeños hogares
• Pacientes oncológicos y oncohematológicos con diagnóstico reciente o enfermedad “ACTIVA” (menos de 1 año desde el diagnóstico; en tratamiento actual o haber recibido tratamiento inmunosupresor en los últimos 12 meses; y enfermedad en recaída o no controlada).
• A los pacientes que requieran o realicen tratamiento quimioterápico se recomienda recibir el esquema completo de vacunación (2 dosis) al menos 14 días previos al inicio del tratamiento. De no ser posible, se sugiere demorar la vacunación hasta el momento en el cual exista una recuperación medular estable o se encuentren en fase de consolidación (según corresponda).
• Personas cursando tuberculosis activa (caso nuevo o recaída, diagnosticados en los últimos 12 meses)
• Personas con discapacidad intelectual y del desarrollo que inhabilite las capacidades individuales de ejecutar, comprender o sostener en el tiempo las medidas de cuidado personal para evitar el contagio o transmisión de la COVID-19; y/o se encuentren institucionalizados, en hogares o residencias de larga permanencia; y/o requieran asistencia profesional domiciliaria o internación domiciliaria.
• Personas con Síndrome de Down, priorizando inicialmente a aquellos mayores de 40 años, en quienes se ha evidenciado un aumento sustancial de la mortalidad por COVID-19 respecto de otros grupos etarios.

Las definición de las incorporación de estos nuevos grupos a la población objetivo se basa en el trabajo progresivo y articulado que viene desarrollando el ministerio de Salud con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y distintos actores representativos de personas con condiciones de riesgo incrementado.

Cabe señalar que estas últimas recomendaciones surgen en función del riesgo aumentado de enfermedad grave o muerte por COVID-19, sin embargo, teniendo en cuenta este riesgo, aunque se reciba la vacunación se sugiere sostener fuertemente la recomendación de extremar las medidas de cuidado y protección.

Fuente:  argentina.gob.ar

domingo, 11 de abril de 2021

POR QUE ES PRIORITARIO VACUNAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



 Entre las prioridades que deben contemplarse para la vacunación contra el COVID-19 sin dudas están las personas con discapacidad, por las siguientes razones:

1) Representan en muchos casos un riesgo de mayor de mortalidad que las personas sin discapacidad. Igualmente en relación a los cuadros de gravedad, y con ello la mayor hospitalización en terapias intensivas que se procura prevenir. Por ejemplo las personas con síndrome de Down con cardiopatías congénitas y obstrucciones respiratorias crónicas son personas de alto riesgo.

2) Existe mayor exposición al COVID en aquellas discapacidades en donde se torna dificultoso respetar los distanciamientos sociales, el uso de barbijo por hipersensibilidad, etc (como pudiera ser en ciertos casos de las personas con la condición del espectro autista)

3) En ocasiones las personas con discapacidad no pueden autoaislarse por el hecho que dependen de terceros para todas sus actividades diarias, por ejemplo en los casos de persona con parálisis cerebral que pudieran requerir ser vestidas, alimentadas, higienizadas. En muchos casos tampoco podrían estar en un ámbito de internación sin el acompañamiento de las personas con las que tienen afinidad y el cambio de contexto podría generarle crisis disruptivas (por ejemplo en algunos casos de la condición del espectro autista)

4) Las personas que son autónomas y se trasladan en silla de ruedas, también tienen mayor riesgo de contraer Covid-19 por el hecho del contacto con las superficies de las ruedas.

5) Muchos alumnos con discapacidad que participan de burbujas en las escuelas pueden tener mayor dificultad en poder seguir las consignas del autocuidado. No es porque ellos no entiendan, sino simplemente por la falencia muchas veces del sistema educativo de no propiciar los aprendizajes de calidad que requieren sus necesidades educativas y en algunos casos no cuentan con las maestras de apoyo a la integración escolar que colaboran en las adecuaciones curriculares, de acceso y contenidos, que favorecerían su más plena inclusión.

6) Hay una mayor incidencia al contagio del grupo familiar por el hecho que la persona con discapacidad en aquellos casos en donde la persona con disacapacidad requiere cuidados esenciales y estos son provistos por los familiares. Viceversa, si el virus fuera contraído por la madre o el padre en primera instancia, también habrá mayor incidencia de contagio de la persona dependiente que requiera ser asistida por sus familiares.

7) Muchas veces las personas con discapacidad están en hogares o residencias donde habitan otras personas también con discapacidad y de alto riesgo, por lo que es importante evitar la propagación del COVID en dichas instituciones, puesto que representaría un mayor grado de mortalidad y complicaciones graves en el desarrollo de la enfermedad.

8) Las personas con discapacidad requieren en muchos casos el contacto social como medida terapéutica (personas con dificultades de la salud psicosocial). Asimismo las modalidades de atención virtual de las sesiones de terapias o de la escolaridad no son usufructuadas por muchas personas y alumnos con discapacidad, siendo imprescindible la presencialidad para estos casos, tanto en terapias como en escuela.

Es nuestra intención que estas consideraciones tengan repercusión en los lineamientos de prioridad de las políticas públicas de vacunación, y que asimismo, las discapacidades de mayor riesgo y gravedad tengan inmediata provisión de las vacunas.

Dr. Juan Manuel Posse

viernes, 2 de abril de 2021

2 DE ABRIL. DIA MUNDIAL DEL AUTISMO. 10 ASPECTOS LEGALES QUE DEBES CONOCER.



El 2 de abril se conmemora el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo. A continuación exponemos 10 aspectos legales que debes conocer sobre la Condición del Espectro Autista.

1) Es fundamental tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para accede a todas las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación garantizadas en la ley nacional 24.901. La Junta Evaluadora de la Discapacidad en la provincia de Tucumán se encuentra ubicada en calle Alberdi 416.  Generalmente el diagnóstico que se consignará en dicho certificado es "autismo en la niñez" al cual podrán ir también incorporados otros diagnósticos diferenciadores más según el caso. La orientación prestacional de dicho instrumento diferirá según la edad y requerimientos del niño, por ejemplo, estimulación temprana, prestaciones de rehabilitación, prestaciones educativas, etc.

2) Los niños con la condición del espectro autista tienen derecho a que no se les niegue la matrícula en la escolaridad común. A tales fines la resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación dispone la obligatoriedad de tal incorporación. Es importante acompañar informes terapéuticos del equipo externo que asiste al niño en los cuales se recomiende la inclusión en una escuela común.

3) Las obras sociales o en su defecto el estado, están obligados a brindar las prestaciones educativas que el niño con autismo necesita para favorecer sus procesos de aprendizajes. Así por ejemplo, la maestra de a poyo a la integración escolar, los asistentes personales, acompañantes terapéuticos, apoyos de psicopedagogía, de pedagogía especial, etc. También están obligadas a brindar la cobertura de educación en la escolaridad especial (si el niño lo requiriera) o en centros educativos terapéuticos (si en el caso particular fuere este el dispositivo más recomendado). 

4) El hecho que el niño con la condición del espectro autista no pudiera tener dificultad de orden motriz ello no es fundamento para negar el transporte especial (es decir el que lo busca de la casa y lo lleva a los lugares de rehabilitación y/o educativos) en la medida que se justifique la necesidad del mismo. Por ejemplo, por conductas disruptivas que pudiera atravesar en el transporte público, por falta de autonomía personal, por dificultades neurosensoriales, por estar ya adaptado al transporte especial, etc. Dicha cobertura debe ser brindada por las obras sociales o en su defecto el estado.

5) Los niños con autismo tienen derecho a recibir los tratamientos terapéuticos más adecuados, tanto de cantidad, por ejemplo los números de sesiones que indiquen el equipo médico y profesionales tratantes; la variedad de terapias, por ejemplo, fonoaudiología, psicología, terapia ocupacional, psicopedagogía, etc (también indicadas por el equipo médico y terapéutico) como también de calidad. Si por ejemplo la obra social no tuviera prestadores acordes a los requerimientos del niño y que hagan por lo tanto imprescindible la intervención de profesionales ajenos a la cartilla, deberá entonces la obra social cubrir estos prestadores, o bien en aquellos casos donde el niño ya venga transitando abordajes favorables con estos prestadores fuera de cartilla y sea imprescindible no interrumpir.

6) A nivel nacional contamos también con la ley N° 27.043, a la que adhirió nuestra provincia, que dispone entre otras cosas que las obras sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para las pesquisa, detección temprana, diagnósticos y tratamientos de las personas con autismo.

7) Las personas con autismo tienen derecho al cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad del 4% por ciento. También los empleadores del sector privado que las contraten tienen beneficios impositivos y de otras índole, como también programas para la inserción laboral. De los mismos pueden consultarse en la Federación Económica de Tucumán.

8) La personas con autismo que tengan sus necesidades básicas insatisfechas tienen derecho a tramitar la pensión por discapacidad (algunos la llaman por invalidez pero no comparto este término). La misma se inicia a través de la página web de ANSES. A más de la suma económica mensual que otorga este beneficio, una vez obtenida la pensión por discapacidad puede el titular que careciera de obra social darse de alta del Programa Incluir Salud para recibir los beneficios de la ley nacional de prestaciones en discapacidad 24.901 (cobertura de centros de rehabilitación, transporte especial, etc)

9) Las personas con autismo tienen derecho a la cobertura de medicamentos como asimismo los estudios complementarios que le fueran indicados, con un alcance de cobertura del 100% en tanto se relacione con la condición del espectro autista, para su detección, tratamientos, descartar otros diagnósticos asociados, etc. Asi la provisión de pañales (de requerirse) también deberá ser al 100% como en definitiva todas las prestaciones que requiera. Precisamente se emplea el término "espectro autista" por el año de la variabilidad de requerimientos y desafíos que existen entre los casos de la misma condición.

10) Los empleados públicos de la provincia de Tucumán, que tengan a cargo a un hijo con autismo con Certificado de Discapacidad, tiene derecho a través de la ley provincial vigente N° 9254 (que deroga la anterior ley N° 5806) a gozar de una licencia de hasta 90 días con goce de sueldo para el acompañamiento en sus tratamientos dentro  de la provincia y a su vez tienen derecho a una asignación especial correspondiente al 50% de sus remuneraciones durante tres meses al año. Si los tratamientos se realizan en otra provincia por derivación médica, se amplian los tiempos de licencia y montos de las asignaciones. Tambien dicha ley otorga el beneficio de permisos de hasta 2 horas diarias.

Existen muchos otros aspectos legales, estas líneas representan algunas de las consignas básicas que es importante los papás esten informados, como asimismo, los educadores, los rehabilitadores y en definitiva la comunidad en su conjunto, para que sea una sociedad cada vez más inclusiva, no como una facultad de hacerlo o no, sino como un derecho que tienen las personas con discapacidad.

Dr. Juan Manuel Posse

domingo, 21 de febrero de 2021

DISPONEN LICENCIA ESPECIAL PARA DOCENTES DE RIESGO Y PERSONAL AUXILIAR EN ESTABLECIMIENTOS DE GESTION ESTATAL

 


La Secretaría de Estado de Gestión Educativa del Ministerio de Educación brindó detalles de la implementación en el sistema educativo del Decreto Provincial (162/1-2021), a través de la Circular N°0002/2021, referente a la prestación de servicios en la administración pública en el marco de la situación epidemiológica por la pandemia del COVID-19.

 

La normativa establece que los docentes y el personal auxiliar comprendidos en grupos de riesgo que desempeñen funciones en establecimientos educativos de gestión estatal quedan dispensados de la concurrencia a su lugar de trabajo, aunque deben continuar prestando servicios de manera no presencial.

 

El personal docente que deba realizar este trámite debe ingresar al sitio web del SESOP (www.sesop.gov.ar) y generar el “código preventivo grupo de riesgo”. Posteriormente el Servicio de Salud Ocupacional Provincial requerirá a los establecimientos la presentación de la documentación médica que acredite la condición como historia clínica y certificado médico entre otros.

 

Ante cualquier inquietud de la aplicación de la normativa se pueden realizar consultas a la dirección de nivel correspondiente o al Centro de Atención Educativa (WhatsApp 3814125072 o centrodeatencion@educacion.gov.ar).

 

Personas consideradas dentro de los grupos de riesgo

 

- Mayores de 60 años

 

- Embarazadas

 

- Personas con enfermedades respiratorias crónicas

 

- Personas con enfermedades cardiacas

 

- Personas diabéticas

 

- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses

 

- Personas con Inmunodeficiencias

 

- Pacientes oncológicos y trasplantados

 

- Personas con certificado único de discapacidad

 

- Personas con obesidad grado III

sábado, 6 de febrero de 2021

FUE A PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD Y LA PREPAGA LE DIO DE BAJA. LA JUSTICIA ORDENA SU REAFILIACIÓN

Así lo determinó la justicia federal de la provincia de Tucuman, luego que iniciáramos una acción de amparo a los fines que reincorporen a un niño con la condición del espectro autista que había sido dado de baja de la prepaga Asociación Mutual Sancor Salud al momento que se obtuvo el Certificado Único de Discapacidad y fue acompañado a la prepaga a los fines de su registración para la solicitud de las prestaciones indicadas por los especialistas que diagnosticaron al niño.

El fallo judicial ordena a Sancor Salud la inmediata reincorporación del niño en el plan al que se encontraba adherido y la obligación de brindar todas las coberturas de la ley de discapacidad 24901 que el niño pudiera requerir por su condición del espectro autista.

NUEVO RECLAMO ANTE OTRO CASO DE DESAFILIACIÓN.

Esta semana iniciamos otro reclamo administrativo, dado que la prepaga procedió a dar de baja en el plan que poseía a un niño con discapacidad de la localidad del sur de la provincia, argumentando que los padres habían tenido conocimiento de la discapacidad del niño al momento de su adhesión. En este caso la afiliación se hizo siendo el niño un bebé y mucho tiempo después (más de un año) es que los especialistas llevaron a cabo la detección y el diagnóstico de su condición y orientaron al trámite del Certificado de Discapacidad por una malformación congénita. Debe tenerse en cuenta que muchas de estas malformaciones congénitas pueden pasar desapercibidas para los padres por el simple hecho que las manifestaciones clínicas pueden producirse con posterioridad. Deben entender las prepagas que muchos padres no son médicos, no son especialistas en autismo, no son futurólogos y tampoco debe perderse de vista que las prepagas tienen la facultad de poder auditar con mayor precisión todos estos detalles al momento de la incorporación de un afiliado. No puede endilgarse responsabilidad en ellos ni mucho menos dar de baja de las afiliaciones so pretexto que dichos padres "tendrían que haber conocido". Es nuestro deseo que esta semana podamos tener respuestas favorables a este nuevo reclamo sino daremos por agotadas las instancias administrativas en el seño de la prepaga y nos veremos en la obligación de acudir nuevamente a la justicia por tratarse de cuestiones impostergables que lamentablemente afectan el derecho a la salud.

Dr. Juan Manuel Posse

sábado, 9 de enero de 2021

INICIA EL 2021 CON UN AJUSTE HACIA LOS PRESTADORES EN DISCAPACIDAD



A más de un año sin que se actualizaran los aranceles de las prestaciones de discapacidad, los distintos prestadores estaban convencidos que el nuevo nomenclador se hiciera eco de todo ese tiempo en que estuvieron congelados los valores de sus servicios que son cubiertos por las obras sociales y el estado nacional.

Finalmente por resolución conjunta N° 2/2021 llegó la tan ansiada actualización, pero para sorpresa de los prestadores, el incremento solo fue de un 10%, monto que no se condice con la inflación de hace más de un año, con los aumentos de los monotributos, con los ajustes tarifarios que van a venir, etc.

Tampoco prevé siquiera valores escalonados durante el 2021, por lo que quedará sujeto a las burocracias o conveniencias de quienes en los hechos determinan los mismos, lo que no puede entenderse justo e implica sin dudas un ajuste en discapacidad en el inicio de este año 2021 y del que es nuestro afan y deseo, a la mayor brevedad posible, se proceda a una nueva actualización que tome en cuenta parámetros más acercados a la realidad y para que los servicios puedan brindarse con la mejor calidad posible para todas las personas con discapacidad.

Dr. Juan Manuel Posse

jueves, 24 de diciembre de 2020

LA JUSTICIA ORDENA AL SUBSIDIO DE SALUD LA COBERTURA DEL PSICOMOTRICISTA

 

En el marco de una acción de amparo que iniciamos en la justicia provincial se resolvió ordenar al Subsidio de Salud de la provincia de Tucuman la cobertura al 100% de la psicomotricista que atiende a un niño con diagnóstico de trastorno específico del desarrollo del habla y del lenguaje - trastorno específico del desarrollo de la función motriz

La obra social alegaba no estar dicha práctica contemplada en su menú prestacional y que asimismo no se trataba de una prestación de salud.

El niño posee Certificado Único de Discapacidad y junto al tratamiento de psicomotricidad lleva a cabo también otras terapias y prestaciones educativas, de las que también obtuvimos los fallos favorables ante el desentendimiento del estado provincial y la obra social.

Nos pone muy contento este fallo, por todos los beneficios que la psicomotricidad genera dentro de un abordaje interdisciplinario, orientándose a una mayor autonomía y autoestima en el desarrollo de la persona con discapacidad y consecuentemente una más plena participación en la vida social.

Dr. Juan Manuel Posse