sábado, 28 de enero de 2017

Acompañantes terapéuticos: proyecto de un legislador para regular la actividad

Acompañantes terapéuticos: proyecto de un legislador para regular la actividad

Martes, 24 de Enero de 2017 14:22
Claudio Viña (FR).


El legislador Claudio Viña (FR) presentó un proyecto de ley para promover y regular las actividades de los acompañantes terapéuticos en la provincia.

En los considerandos del proyecto, el legislador señaló que el acompañante terapéutico le facilita al paciente una mayor autonomía, lo ayuda a sostener o restablecer los vínculos de su entorno, familiar, social, laboral, mediando, previniendo o acompañando en  las situaciones de roce que se presentan en su vida cotidiana, para favorecer así una red de contención familiar que no solo ayuda a su recuperación, sino que evita que la misma se vuelva crónica y posteriormente genere una estigmatización social.

El acompañamiento terapéutico es una de las funciones de varios miembros del equipo de salud, se relaciona con los cuidados que debe recibir el enfermo mientras se encuentre bajo un tratamiento médico o requiera de atención especial y vigilancia estrecha, fundamentalmente cuando se trata de personas con discapacidad, enfermedades mentales o el adulto mayor.

Esta profesión abarca no solo la ayuda en las labores de alimentación, higiene y cuidado personal, también incluye la administración de los medicamentos prescriptos por el médico responsable y vigilancia del cumplimiento del tratamiento, cuidado de lesiones y heridas, así como lograr apoyo para ejecutar las actividades cotidianas al tiempo que se brinda compañía y se procura que el paciente en ningún momento pierda relación con su entorno y su círculo social.

Este tipo de asistencia se presta para pacientes que se encuentran en su hogar, así como los que también reciben atención en centros especializados, siendo necesario la aprobación por parte de los familiares responsables del cuidado del paciente y la prescripción del médico a cargo del tratamiento.

La prestación de acompañamiento terapéutico está destinada a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores con diferentes patologías y problemáticas, con o sin Certificado de Discapacidad. Por lo general es el profesional tratante (Psiquiatra, neurólogo, Psicólogo etc.) quien determina la necesidad de incorporar un Acompañante Terapéutico como parte de la estrategia o abordaje del Plan de Tratamiento.

También el acompañante terapéutico actúa de manera indispensable en la vida cotidiana de aquellas personas que tras haber sufrido un accidente o una enfermedad se ven limitadas en sus capacidades físicas,

El acompañamiento terapéutico es un dispositivo que permite diseñar una estrategia adecuada a la singularidad de cada paciente, dependiendo de la situación que el sujeto esté atravesando. Para ello, el acompañante terapéutico se insertará en la vida cotidiana de la persona afectada donde esta se encuentre y compartirá con ella “su mundo”, su cotidianeidad.

Viña sostuvo que "una capacitación específica, adecuada y oficial garantizaría en nuestra provincia la idoneidad de la persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de acompañar en sus tratamientos a sujetos vulnerables. En nuestro país, algunas provincias han conseguido una formación técnica con título oficial: son pioneras las provincias de San Juan y San Luis con la tecnicatura que se dicta en la Universidad Católica de Cuyo. Luego, se fueron multiplicando en otros lugares distintos programas de tecnicaturas presenciales y a distancia, como en la Universidad Autónoma de Entre Ríos, o la Universidad de la Patagonia Austral".

El TEXTO DEL PROYECTO DE LEY SEÑALA:

Artículo 1: La presente ley tiene por objeto definir y regular en el ámbito de la Provincia de Tucumán la actividad del acompañante terapéutico.

Artículo 2: Se entenderá  como acompañante terapéutico, al profesional que actúa como auxiliar de salud, cuya función es asistir específicamente en el área de salud, como parte de un dispositivo interdisciplinario. Su labor consiste principalmente en acompañar tanto al paciente como a su familia en su cotidianidad con el fin de mejorar la calidad de vida.

Artículo 3: El acompañante terapéutico puede desempeñar su profesión bajo tres modalidades:
a)    Asistencia Institucional: Comprende la labor en centros de salud, instituciones educativas, sociales u otras de carácter análogo.
b)    Asistencia Domiciliaria: Comprende las intervenciones en el lugar de residencia del paciente y la internación domiciliaria.
c)    Asistencia Ambulatoria: Comprende el abordaje que se realiza fuera de instituciones y del domicilio del paciente.  

Artículo 4: La tarea del acompañante terapéutico abarcará el trabajo con niños, adolescentes, adultos y personas de la tercera edad, en situaciones de vulnerabilidad, en cuidados paliativos, enfermedades mentales, capacidades diferentes, enfermedades clínicas crónicas y en situaciones de catástrofes sociales o naturales, entre otras situaciones.

Artículo 5: El Estado Provincial incluirá la profesión de acompañante terapéutico entre las prestaciones ofrecidas por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán a partir de su promulgación. Las obras sociales provinciales y empresas de medicina prepaga deberán incluir dicha prestación, como máximo, a partir de los 360 (TRESCIENTOS SESENTA) días a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 6: Los servicios  de  salud  deberán difundir los beneficios de la prestación y realizar los  actos  administrativos necesarios a  fin  de su  implementación, debiendo publicitar el servicio que es brindado por los Acompañantes Terapéuticos con el fin de que la comunidad este interiorizada del alcance de dicha prestación.
Artículo 7: Para solicitar un acompañante terapéutico, el beneficiario deberá presentar  una orden médica acompañada de la correspondiente historia clínica del paciente donde se justifique  la necesidad de la asistencia, como así también la duración y/o periodicidad del tratamiento.
Artículo 8: Son objetivos del acompañamiento terapéutico:
a)    Motivar la continuidad de los tratamientos de salud, motivando emocionalmente al paciente en relación al mismo.

b)    Favorecer el intercambio con el medio social, participando en actividades recreativas, laborales y/o educativas,  en los lugares donde el acompañado desarrolla las mismas.

c)    Promover calidad y estilo de vida, reduciendo factores de riesgo y potenciando factores protectores.

d)    Fomentar la capacidad creativa del paciente, favoreciendo una adaptación activa y aportándole una vía de expresión.

e)    Favorecer el desarrollo de las potencialidades sanas del paciente, potenciando las posibilidades y capacidades del sujeto apoyándolo en lo anímico.

f)    Cooperar con la construcción de una cotidianidad y un vínculo beneficioso para el paciente, otorgando un espacio más de producción subjetiva.

g)    Facilitar las condiciones que le permitan el diseño de hábitos sanos.

h)    Intervenir en situaciones interpersonales en donde el paciente pueda resultar perjudicado.

i)    Evitar la internación innecesaria, acompañando al paciente en su hábitat, siempre que las condiciones del mismo asi lo permitan.

Artículo 9: Créase el Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de la Provincia de Tucumán, dependiente del Ministerio de Salud. Será función de dicho organismo el contralor del ejercicio profesional de quienes se inscriban con el fin de ejercer como acompañantes terapéuticos.

Artículo 10: Son requisitos para el ejercicio del acompañamiento terapéutico:
a)    Estar inscripto en el Registro de Acompañantes Terapéuticos.
b)    Ser mayor de edad.
c)    Cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación para ser reconocidos como tal.
d)    Denunciar domicilio real en la Provincia y constituir domicilio legal en el ámbito de actuación.
e)    Presentar certificado de buena conducta expedido por la Policía Provincial.

Artículo 11: A los fines de la presente ley, serán funciones del Ministerio de Salud:
a)    Acreditar los  cursos de capacitación  para  acompañantes terapéuticos que ejerzan esta disciplina, homologar los  cursos y  capacitaciones  que  se  dicten  en otras provincias.
b)    Velar por el  ejercicio de esta profesión como así también llevar adelante el control de cumplimiento de  la  normativa vigente. 
c)    Coordinar las acciones que correspondan con las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.
d)    Implementar políticas que articulen acciones para garantizar  la atención inmediata y acceso al tratamiento establecido en la presente Ley a todos aquellos pacientes que así lo requieran.
e)    Desarrollar y organizar programas  de capacitación.
f)    Extender, a quienes reúnan los requisitos enunciados en el artículo anterior, la correspondiente credencial que habilite al ejercicio profesional.

Artículo 12: Son obligaciones de las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico:
a)    Coordinar acciones permanentes con los profesionales de la salud, como integrante de un equipo interdisciplinario para orientar la tarea de acompañamiento.
b)    Abstenerse de intervenir en aquellos casos en los que no hubiere terapeuta, coordinador o profesional a cargo del tratamiento, entendiendo que el ejercicio profesional del acompañante terapéutico constituye una labor inmersa en un dispositivo asistencial interdisciplinario.
c)    Promover y proteger a las personas asistidas, tomando las medidas necesarias para asegurar que el acompañamiento terapéutico se realice de acuerdo a normas éticas.
d)    Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencia.
e)    Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicaren en razón de su actividad de acompañamiento. Serán exceptuados del secreto los casos de presunción de maltrato o abuso cometido en perjuicio de un menor de edad y aquellos en que exista una obligación legal de expresarse.

Artículo 13: Queda prohibido a los acompañantes terapéuticos:

a)    Prescribir, administrar o aplicar medicamentos sin la correspondiente Orden Médica.
b)    Anunciar o hacer anunciar actividad de acompañamiento terapéutico, cuando se difundan falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, promesa de resultados en la curación o cualquier otro hecho o afirmación que no se ajuste a la realidad.
c)    Delegar la atención de las personas asistidas a alguna persona auxiliar no habilitada
d)    Anunciar actividades laborales como Acompañante Terapéutico sin aclarar en forma inequívoca el cumplimiento de las indicaciones terapéuticas emanadas por el equipo interdisciplinario de Salud. Los anuncios no podrán contener informaciones inexactas o ambiguas que puedan provocar confusión sobre el acompañante terapéutico, sus títulos o actividades, ni contener otra denominación que el acompañamiento terapéutico ni vocablos afines aludiendo a prácticas no incluidas en la presente.
e)    Todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros. El ejercicio del acompañamiento terapéutico consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley.

Artículo 14: Los acompañantes terapéuticos que violen las disposiciones de la presente ley o su reglamentación, son pasibles de las sanciones que la Autoridad de Aplicación determine, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley de fondo disponga.

Artículo 15:.- Facultase al Poder Ejecutivo a realizar  las  compensaciones de partidas que resulten necesarias en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. - 

FUENTE: contexto tucuman

Se casaron en la terapia del hospital Padilla, donde ella está internada desde noviembre

¡QUE VIVA EL AMOR!

Se casaron en la terapia del hospital Padilla, donde ella está internada desde noviembre

Ailin Rugiero, tiene 17 años, está embarazada y padece mielitis. Estaba de novia con Mauricio Sing desde hace dos años.
 
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Se casaron en la terapia del hospital Padilla, donde ella está internada desde noviembre
PURO AMOR. La pareja posa con la libreta de casamiento. LA GACETA / ANA DANERI

Un ala del hospital Padilla dejó de lado los sufrimientos y la tristeza para convertirse en una fiesta de amor. Ailin Rugiero, una adolescente de 17 años que está en terapia intensiva a causa de la mielitis que padece (enfermedad que produce una inflamación en su espina dorsal y que compromete su movilidad), se casó con Mauricio Sing, con quien mantiene una relación desde hace dos años.

Globos verdes y blancos, y unas telas sirvieron de decoración al pasillo que corre a la par de la terapia. Entre los principales allegados se encontraban familiares, enfermeros y médicos que conviven con la pareja todos los días. Incluso, entre los testigos que firmaron el acta se encontraban una enfermera y el médico que atiende los días con Ailin.

El momento del "sí aceptó" conmovió a todos los presentes. Pero esta vez las lágrimas que se derramaron en el hospital fueron de felicidad. La joven pareja, además, espera un hijo. Será llamado Oseías Josué.

"El amor que siento por ella es lo que me da la fortaleza para acompañarla en cada momento. Salgo del taller en el que trabajo y me vengo para el hospital", contó Mauricio emocionado.
El pronóstico de Ailin es reservado: sus familiares tienen la esperanza de que en poco tiempo vuelva a caminar. De todos modos, los médicos son más prudentes y recomiendan seguir la evolución día por día.

FUENTE: LA GACETA

Fabricaron una silla de ruedas casera para su hija de 13 meses con parálisis (y la domina así de bien)

Evelyn Moore tiene una corta vida pero ya es toda una luchadora. Con cuatro meses fue diagnosticada con un neuroblastoma en la columna vertebral, por lo que tuvo que ser sometida, tan pequeña, a ocho sesiones de quimioterapia. Desde hace tres meses, el cáncer está en remisión, pero la mayor secuela de su enfermedad es que la niña quedó paralizada de cintura para abajo, y nunca podrá caminar.
Pero como todavía es muy pequeña para utilizar una silla de ruedas infantil, encontraron otra manera de ayudarla. La madre buscó las instrucciones en internet y el padre se puso manos a la obra: por menos de 100 euros fabricaron una silla de ruedas casera, y es increíble la soltura con la que la pequeña Evelyn domina su nuevo medio de transporte.

Una historia conmovedora

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La noticia del cáncer fue devastadora. Una enfermera notó una protuberancia en la columna vertebral a la altura de la cadera de la niña y a los pocos día le diagnosticaban un tumor neuroblastoma en la etapa 4. El neuroblastoma es un tipo de cáncer infantil muy agresivo que se extiende por el tejido nervioso de la glándula suprarrenal, el cuello, el tórax o la médula espinal. Debido a su avanzado crecimiento, no pudo ser extraído, por lo que la pequeña debió ser sometida a un tratamiento de quimioterapia.
Le dijeron que podría aprender a gatear con sus brazos hasta que haya cumplido los dos años y pudiera acceder a una silla de ruedas especial. Pero además de ser carísima, los padres no quisieron perder el tiempo, precisamente en una etapa fundamental de desarrollo psicomotor en la que la niña empieza a explorarlo todo.
No querían quitarle la oportunidad de moverse por sus propios medios para descubrir el mundo, como hacen todos los niños a su edad, por lo que buscaron en internet "Cómo fabricar una silla de ruedas casera para bebés". Consiguieron en Pinterest un tutorial de una silla de ruedas creada a partir de un sillón Bumbo que había hecho una madre para su bebé con problemas de movilidad. También utilizaron una tabla de madera, ruedas de bicicleta pequeña y una rueditas para la tabla.
En una noche, Brad construyó la silla con ayuda de su mujer con todo el amor del mundo, sabiendo que estaban dándole una nueva oportunidad a su pequeña. Incluso la personalizaron con su nombre.

Una piloto experta

Es increíble cómo los niños aprenden a sacar lo máximo de sí mismos según sus posibilidades. Ella no es consciente de que no puede utilizar sus piernas y aprendió a moverse de esta manera como si fuese lo normal.
Al principio le costó acostumbrarse a utilizarla, empezó con pequeños movimientos, pero ahora puede ir hacia adelante, atrás, doblar esquinas y dar las vueltas a toda velocidad, tanto que han tenido que modificarla para que no fuera tan rápido.
Ahora nada la detiene. Según su oncóloga, “es como cualquier niño, aunque ella es mucho más rápida”.
Menos de cien euros les costó fabricar la silla de ruedas casera de su hija, pero la posibilidad que le dieron de moverse, coger confianza en ella misma y jugar como un niño más de su edad, no tiene precio.
Vía | The Mighty

jueves, 19 de enero de 2017

Córdoba: emoción por Brianna, la niña que despertó luego de tres años en estado vegetativo

Córdoba: emoción por Brianna, la niña que despertó luego de tres años en estado vegetativo

MÁS INFORMACIÓN 16/01/2017
Brianna sufre parálisis cerebral y le dio a sus papás el mejor regalo: aprendió a llamarlos por sus nombres. Amor y ciencia, claves de la recuperación.
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Brianna pudo movilizarse, y así despertó así de un largo sueño. - (Fotos: Día a Día)
Lola, Celeste y Gruñón son los amigos imaginarios de Brianna. Las dos primeras son sus muñecas favoritas. El último es uno de los enanos de Blancanieves, que le esconde los juguetes mientras está dormida.
Hace apenas unos meses, esta niña de 5 años de barrio Héroes de Malvinas en la ciudad de Córdoba apenas si podía verlos desde su cama. Ella no podía moverse por la parálisis cerebral que transita desde que tiene un año y ocho meses. Allí estaban los tres: bien ordenados en la repisa color fucsia de su habilitación. Lejos de su alcance.
Un buen día los contempló de cerca. Gracias al empeño de sus padres y el apoyo de maestras y terapeutas, Brianna pudo movilizarse, estirar su bracito y agarrarlos. Despertó así de un largo sueño. Como Blancanieves al recibir el beso de su príncipe azul.
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Derribando obstáculos
El caso de Brianna fue uno de los 20 que motivaron el informe Héroes: el barrio de los niños enfermos, publicado por el diario cordobés Día a Día en junio de 2016. En ese entonces, la niña no se movía de su silla especial. Tenía la mirada fija en el techo y tampoco respondía estímulos.
Sus padres Carlos y Anabela contaron que la pequeña se encontraba en estado vegetativo desde agosto de 2013. Que había sufrido un accidente con agua caliente. Y que el líquido hirviendo le quemó parte del bracito.
La pequeña fue intervenida en el Hospital de Niños de un injerto de piel. Pero en la cirugía sufrió un paro cardio-respiratorio. La falta de oxígeno en el cerebro la dejó postrada, sin respuesta a estímulos exteriores, en estado vegetativo persistente, tal como consta en su historia clínica.
Ahí comenzó la batalla de los padres en contra de la burocracia de la obra social, que en un principio se negaba a cubrir la rehabilitación. La lucha continuó contra el sistema educativo provincial, que también le cerraba las puertas por su discapacidad.
Finalmente los padres lograron un tratamiento intensivo en un centro privado de rehabilitación. Consiguieron que la niña asistiera a clases de equinoterapia. Y la última victoria: el ingreso al jardín María Elena Walsh, de Héroes de Malvinas.
“A Brianna le costó adaptarse a la escuela. Al principio se asustaba porque sus compañeros preguntaban por su silla especial. Pero después fue integrada y hoy presta más atención que el resto de los chicos de su clase”, cuenta Anabela, su mamá de 24 años.
Los primeros avances fueron advertidos a partir del ingreso escolar. “Un día me llama una maestra para que vaya urgente a la escuela. Pensé lo peor. Cuando llegué al jardín, vi como Brianna se integraba a la clase. Cómo compartía con ellos. Era la primera vez que se conectaba con los demás”, agrega.
El apoyo continuó con las clases de equinoterapia, en una fundación Camino a San Carlos. La niña comenzó a responder a estímulos y a ganar fuerza en sus piernitas. En un centro de rehabilitación de barrio Güemes trabajó con bipedestadores y andadores. Hoy se sienta sola en su cama y puede sostener su cabecita. Avances que reconfortan más que el primer premio de una lotería.
Brianna es una niña feliz. Lleva dos colitas rojas en el pelo y una sonrisa picarona capaz de dejar boquiabiertos a quienes se detienen a mirarla. Si hoy le preguntas cómo se llaman sus padres, responderá por su nombre. Y si le consultas cómo se porta su hermano Theo, de dos años, cerrará el puño y bajará el pulgar.
Cada día estos avances se festejan como si fuera un cumpleaños. Con besos capaces de romper el hechizo de cualquier bruja malvada.
Estimular y esperar, las claves
La ciencia demostró que un cerebro puede recuperarse después de haber sufrido daños por falta de oxígeno. La clave se encuentra en la llamada “plasticidad cerebral”.
Fernanda Pantoja, psicóloga especialista en rehabilitación, así lo explica: “Si un niño es estimulado a edad temprana, algunas áreas del cerebro que sufrieron lesiones se pueden recuperar. Y otras áreas cumplir cumplir la función de las zonas dañadas. Esto se llama plasticidad cerebral”.
En rehabilitación no hay estadística que sirva. Lo que sí ayuda es el apoyo familiar, así como la contención de los equipos de salud y el incentivo de la escuela. “No todos los padres aceptan lo que les pasa a sus hijos. Y no todas las obras sociales reconocen un tratamiento intensivo. Esas burocracias atentan contra la recuperación”.
La edad del paciente también influye: cuanto más joven, mayor plasticidad. Y más chances de que el cerebro se reorganice.
“Aquí no hay patrones ni evoluciones estándar. Con estimulación, hasta los casos más graves se pueden recuperar. Hay que trabajar y esperar. La paciencia es fundamental”, finalizó. 
Fuente: Día a Día / Natalia Lazzarini.

martes, 17 de enero de 2017

EL ROL DEL DOCENTE DE APOYO A LA INTEGRACION ESCOLAR

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El rol del docente de apoyo a la integración escolar.

Al desconcierto de la denominación que se le da (docente integrador, maestro inclusivo, maestro de apoyo) se suma el de la práctica profesional, los alcances y limitaciones de la construcción de este rol. Es por ello que surgen varias preguntas cuando pensamos y hablamos acerca del rol del maestro integrador: ¿Cómo lo hace?, ¿Cuándo lo hace?, ¿Se dirige a todos los chicos o solo al que está integrando?, ¿Se sienta con él o en otro lugar?, ¿Realiza adaptaciones comunicativas?, ¿Hace las adecuaciones de contenido?, ¿Diseña evaluaciones adaptadas?, ¿Qué materiales utiliza?, ¿Estos materiales distraen al resto del grupo?
También existen ciertas impresiones o dudas en docentes y padres acerca del vínculo que se establece entre el docente integrador y el niño. Pueden llegar a observar que este actúa en el día a día a modo de “bastón” o “sombra” del niño, lo que los llevaría a pensar en una pareja (niño – integradora) como una isla dentro de la escuela. De allí que surja la pregunta de cómo debería ser este vínculo: ¿el maestro integrador favorece la inclusión educativa o genera un vínculo de dependencia que no favorece la autonomía en el niño?
No se trata de que el maestro integrador sea un “bastón permanente”. En primer lugar, no es esa la concepción que debemos sostener como favorecedora de los aprendizajes.
La idea de un dispositivo de ayuda (un andamiaje que se retire gradualmente) es la que subyace a la figura de un profesional docente que favorezca los procesos de inclusión educativa, apoyando al mismo tiempo al alumno y al maestro de aula.
Si hablamos de las barreras al aprendizaje y la participación que impide la inclusión educativa, el maestro integrador debería formar parte de los dispositivos de ayuda (tanto para el alumno como para el decente de aula), así como de las estrategias y los formatos para hallar formas de mediación alternativa que justamente disminuyan dichas barreras. Las ayudas se retirarán gradualmente para propiciar no sólo la transferencia de contenidos o de las estrategias sino también mayor autonomía. La intervención del integrador debería ir desvaneciéndose gradualmente en la medida en que el alumno consiga apropiarse de herramientas que favorezcan su inclusión en tres niveles: relación con la maestra, con sus pares y con la tarea escolar, los contenidos y los formatos semióticos más apropiados.
  1. Intervención que promueva la relación del docente a cargo del aula con el niño. Propiciar la comunicación entre ambos. Es importante que el niño pueda preguntar cosas y que el docente pueda ponerle límites, si fuera necesario, como a los demás y que lo haga participar como a cualquier otro alumno.
  2. Intervención que favorezca la relación con sus compañeros. Estimular la relación del niño con uno o dos compañeros inicialmente, e ir ampliando según la medida de las posibilidades, que comparta actividades y juegos, que pueda asistir a cumpleaños de compañeros e invitarlos.
  3. Intervención relativa a las tareas de aula. Adaptar los contenidos si fiera necesario, realizar adaptaciones comunicativas utilizando como marco la filosofía de la comunicación total (fotos, dibujos, pictogramas, etc.).
 
 

Un aula inclusiva es un espacio creado para que suceda el proceso de enseñanza – aprendizaje donde todos se sienten incluidos porque reciben dentro de ella lo que necesitan para su progreso en el aprendizaje de contenidos y valores, y perciben y comprueban que no solo reciben, sino que también pueden aportar.
Realizar adaptaciones curriculares es respetar la diversidad del grupo de aprendizaje. Estas pueden ser:
  1. Adaptaciones de acceso al currículum: aquí se propone modificar los recursos con los que contamos o bien utilizar nuevos para lograr que los alumnos accedan a los contenidos que les corresponde abordar. Podemos adaptar los espacios (ejemplo, haciendo rampas, sentarlos mas cerca del docente, mejorar la acústica e iluminación del aula, etc.); materiales (por ejemplo, agrandar fotocopias, recortar consignas, suministrar otros materiales, etc.); sistemas de comunicación (uso de sistemas complementarios, alternativos o incremento de la capacidad comunicacional).
  2. Adaptaciones curriculares propiamente dichas: aquí se propone modificar la currícula común para responder a las necesidades educativas de los sujetos de aprendizaje. Se adaptan objetivos, contenidos, metodología y evaluaciones.

Extraído de EDIBA, Año II Nº 4 ISBN 978 987 583 215 2

lunes, 16 de enero de 2017

No conseguía trabajo por tener Síndrome de Down y abrió su propia panadería

No conseguía trabajo por tener Síndrome de Down y abrió su propia panadería

Cansada de ser rechazada, la joven persiguió su sueño hasta conseguirlo. Hoy ya tiene empleados a su cargo.
 
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EN EL TRABAJO. Collete hace lo que siempre soñó. FOTO TOMADA DE FACEBOOK.COM.-

Collete Divitto, un joven con Síndrme de Down es el claro ejemplo de la perseverancia, al abrir un negocio que hoy en día es todo un éxito, luego de ser rechazadas varias veces por su condición.
Con 22 años, esta chica de Bostón, Estados Unidos, siempre sintió amor por la cocina y repostería. Sin embargo, siempre que se prensentaba la oportunidad de luchar por un puesto en un negocio dedicado a esto, sufría el rechazo y la discriminación en carne propia. 
"Muchas personas que me entrevistaron me dijeron que yo era muy linda, pero que no era una buena opción para ellos. Fue muy doloroso y me sentí muy rechazada", contó al joven al Huffington Post.
A pesar de esto, su sueño y sus ganas de dedicarse a la repostería la hizo siempre ir hacia adelante hasta conseguir abrir su propia panadería llamada 'Collettey’ Cookies', con la gran ayuda de su mamá y su hermana
 "Nunca se den por vencidos. No dejen que nadie te ponga triste ni te haga sentir rechazado. Mantengan su motivación y persigan sus sueños", es el mensahe de Caollete, que ya comenzó a contratar personal con y sin discapacidad. 
Collete Divitto, unA joven con Síndrome de Down es el claro ejemplo de la perseverancia, al abrir un negocio que hoy en día es todo un éxito, tras ser rechazadas varias veces por su condición.
Con 22 años, esta chica de BostónEstados Unidos, siempre sintió amor por la cocina y repostería. Sin embargo, cada vez que se prensentaba la oportunidad de luchar por un puesto en un negocio dedicado a esto, sufría el rechazo y la discriminación en carne propia.
"Muchas personas que me entrevistaron me dijeron que yo era muy linda, pero que no era una buena opción para ellos. Fue muy doloroso y me sentí muy rechazada", contó al joven al Huffington Post.

A pesar de esto, su sueño y sus ganas de dedicarse a la repostería la hizo siempre ir hacia adelante hasta conseguir abrir su propia panadería llamada 'Collettey's Cookies', con la gran ayuda de su mamá y su hermana.
 "Nunca se den por vencidos. No dejen que nadie te ponga triste ni te haga sentir rechazado. Mantengan su motivación y persigan sus sueños", es el mensaje de Collete, que ya comenzó a contratar personal con y sin discapacidad.
FUENTE:  LA GACETA Y  Huffington Post

domingo, 15 de enero de 2017

RIO NEGRO: Ordenan dar una “solución habitacional” a una niña con discapacidad

Ordenan dar una “solución habitacional” a una niña con discapacidad

La madre alquila una casa precaria en Cipolletti, adonde vive con la joven. El IPPV deberá brindar una solución.

13 ENE 2017 - 10:14
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la sentencia de amparo que dictó la jueza civil de Cipolletti, Soledad Peruzzi, ratificando que el Instituto Provincial de Promoción de la Vivienda (IPPV) deberá “brindar una solución habitacional” a una mujer y a su hija de 8 años de edad, la cual padece una severa discapacidad.
Con los votos coincidentes de los jueces, el STJ rechazó la apelación que se planteó desde la Fiscalía de Estado de Río Negro, en contradicción a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Cipolletti.
La jueza Peruzzi había ordenado que el IPPV “brinde una solución habitacional a la amparista, adecuada a las necesidades de la niña”, que padece “encefalopatía no especificada”. La magistrada consideró que “la situación de grave vulnerabilidad de la amparista y de su hija”, ya que “residen en una vivienda alquilada inadecuada”.
Además, la mujer lleva casi siete años inscripta ante el IPPV, esperando la adjudicación de una vivienda.
Por otra parte, la jueza aseguró que la al tener q asistir permanentemente a su hija, estas necesidades “limitan las posibilidades laborales de su madre”, expresó en el fallo.
Tras la apelación, los jueces del STJ, en mayoría sostuvieron que se encuentran ante “una excepción al principio general relacionado a la vivienda y al procedimiento ante el IPPV”, ya que consideraron que la familia en cuestión vive “una situación de carácter extremo, urgente y con lesión actual e inminente”.
De el informe social se desprendió que la amparista alquila una vivienda mal conservada, que cuenta con el mobiliario básico y sin las condiciones necesarias para las necesidades de la joven con discapacidad. Por ejemplo, quedó expresado en el informe que los ambientes son reducidos y no permiten circular con la silla de ruedas. Además no cuenta con espacios separados, por lo que la mujer debe “trasladarse diariamente a la casa de sus progenitores, a unas 20 cuadras aproximadamente, para realizar el aseo de la niña”. En ese sentido, también consideraron que el costo del alquiler, de $4.600 representa el 46% de los ingresos económicos totales de la familia, lo cual vieron como un obstáculo “para que puedan acceder por sus propios medios a una vivienda con mejores condiciones”.
FUENTE: http://www.rionegro.com.ar/