¿Qué es lo que nos define? ¿Serán nuestras
trabas o nuestras metas?. Y ¿se pueden convertir esas trabas en una
escalera para llegar a nuestras metas? Este video nos da testimonio de
ello, y por sobre todo, que la superación es no quedarse en la crítica
por la crítica misma, ni tampoco en la resignación.
http://www.youtube.com/watch?v=j1sI2elU65U
Espacio de difusión, promoción y actualización de los Derechos de las Personas con Discapacidad, principalmente en la Provincia de Tucumán, República Argentina. Dr Juan Manuel Posse
jueves, 16 de enero de 2014
PARA REFLEXIONAR
FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL CUPO LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El último Anuario estadístico nacional sobre discapacidad (año 2011) ,
del Ministerio de Salud de la Nación, indica que el 86,1 por ciento de
las personas con discapacidad mayor de 15 años, y que gestionó el
certificado único de discapacidad, está desempleada. La franja de
personas entre los 30 y los 44 años es la que logra mayor ocupación
(18,9 por ciento). La nota también destaca la falta de datos precisos por parte de las administraciones (nacionales, provinciales y municipales)
FUENTE: http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/el-estado-no-cumple-con-el-cupo-laboral-de-discapacitados
El Estado no cumple con el cupo laboral de discapacitados
Las leyes exigen que ocupen el 4% de los puestos estatales. No lo respetan la Nación, la Provincia ni la Municipalidad.
- Feliz. Cristian Rodríguez cuenta que el trabajo lo motivó desde
lo intelectual y que le abrió la cabeza. No obstante, reconoce que le
costó mucho encontrar un puesto laboral. “Cuesta lograr la inclusión”,
sintetiza (La Voz/Ramiro Pereyra).
“Las
personas con discapacidad cargamos con la estigmatización de ser
improductivas. En un mercado capitalista, donde se espera que cada vez
las personas produzcan más plusvalía, es complejo que se valore nuestra
fuerza de trabajo”. Verónica González Bonet, periodista ciega,
columnista en Visión 7 en la Televisión Pública y
presidenta de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad
(Redi), asegura que la inserción laboral en la Argentina es aún una
deuda pendiente.
Aunque una ley obliga a los organismos públicos a cumplir con un cupo
del cuatro por ciento para las personas con discapacidad, la mayoría no
lo cumple. La norma nacional fue sancionada hace 30 años, pero recién
se reglamentó en 2010. En el sector privado, ocurre algo similar.
La ley 22.431 indica que los tres poderes del Estado tienen la
obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de
idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por
ciento de la totalidad del personal (en la Municipalidad de Córdoba, el
cupo es del cinco por ciento). El porcentaje es obligatorio para todo el
personal de planta permanente y para contratados. También obliga a las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
Pero el cupo no se cumple en los organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales. En la Municipalidad de Córdoba, funcionarios
reconocieron que el cupo no está cubierto. No dieron cifras
actualizadas.
En la Provincia no existe un registro de las personas con
discapacidad que trabajen para el Estado. “Lamentablemente no hay datos
precisos, ya que la situación de discapacidad de un empleado público no
figura en su legajo”, indicó Patricia Arraigada, de la Dirección de
Discapacidad de la Provincia.
Pese a que hay algunas iniciativas, como un cupo para personas con
discapacidad en el Programa Primer Paso (PPP), la ley se incumple en la
administración pública provincial. El cupo sólo está cubierto en el área
central del Ministerio de Desarrollo Social (31 empleados). Y en la
Dirección de Discapacidad, el 8,9 por ciento tiene alguna discapacidad.
En el país
La situación en el resto de las provincias es similar. Cuando la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con
Discapacidad (Conadis) intentó realizar un relevamiento nacional se
encontró con una alarmante escasez de datos.
“Durante muchos años no se tuvo en cuenta la necesidad de saber
cuántas personas con discapacidad trabajaban en la administración
pública. Ese dato se desconoce en todo el país”, asegura Arraigada. Y
agrega: “Disponer de registros nos posibilitaría conocer la realidad
actual y las condiciones de los distintos puestos de trabajo, mejorar la
accesibilidad y promover mayor inclusión”.
En la administración pública nacional (en todas sus jurisdicciones),
2.468 persona certifican discapacidad. Representa el 0,78 por ciento de
quienes trabajan en este ámbito, en cualquiera de sus modalidades de
empleo o contratación. Es el uno por ciento de los contratados con el
régimen de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y el
0,76 por ciento del personal con el régimen de estabilidad laboral,
según el último informe (2012) publicado por la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
“La ley argentina es una ley antirresiliencia: mira el déficit y no
mira el potencial. Esto tiene que cambiar; en otros países hay
discapacitados y recuperados de enfermedades trabajando en la
investigación, en las universidades y en los hospitales, aquí no”,
plantea Adelia Setto, de Fundación Añil. Y subraya: “A veces, los padres
de jóvenes con alguna dificultad, aunque talentosos, para asegurarles
una entrada segura de dinero, los alientan a acceder a una pensión por
discapacidad que los discapacita para un trabajo digno. A veces, por una
herida narcisista, por vergüenza o sobreprotección no alientan a sus
hijos al trabajo”.
Cuántos son
Según el último Censo, en la provincia de Córdoba viven 402.500
personas con discapacidad: 12,9 por ciento de los habitantes. De ellas,
ocho de cada diez no tiene trabajo.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de un 60
por ciento de las personas con discapacidad en el mundo está en edad de
trabajar. “Sin embargo, experimentan un índice de desempleo de 80 a 100
por ciento superior al de los trabajadores sin discapacidad”, explica
Arraigada.
“Las personas que tienen más dificultades para obtener empleo son
quienes tienen discapacidad intelectual o psicosocial y el trabajo
protegido se presenta como una alternativa, aunque, claramente, sería
mejor que el mercado pudiese absorber a trabajadores con estas
características”, asegura Verónica González Bonet, de Redi. La nueva ley
de trabajo protegido, explica, contempla beneficios sociales para estos
trabajadores como licencias, vacaciones, aguinaldo, obra social.
El Estado debe abonar gran parte de los salarios y beneficios
sociales durante dos años y se prevé que quienes contraten trabajadores
reduzcan impuestos.
“También es complejo cuando los trabajadores y trabajadoras adquieren
la discapacidad trabajando, habitualmente se opta por jubilarlo, lo que
debería ser la última opción, ya que siempre será mejor para la persona
continuar trabajando con las adecuaciones que requiera”, apunta
González Bonet.
Adelia Setto concluye: “Hace 30 o 40 años era impensado que una
persona con alguna dificultad física pudiera acceder a un puesto digno
de trabajo, sin embargo la medicina ya comenzaba a salvar vidas que
después no tendrían cabida en el desenvolvimiento normal de un
ciudadano”.
MALTRATO DE UNA ANCIANA POR SU CUIDADORA
En este caso, ocurrido recientemente en Bs. As. y que salió a la luz en todos los medios del pais, se trata de una enfermera que tenía a su cuidado a una anciana de 88 años y durante más de un año le propinó terribles maltratos, ante la indefensión de la víctima. Pensar que hay tantas personas de buena voluntad que querrían ocupar el trabajo de asistir a personas enfermas o mayores y no siempre ellas caen en buenas manos, ni en sus casas ni algunas veces en lugares donde se las reciben (geriátricos). ¿Cúal es la clave?. Los familiares deben estar siempre atentos al cerciorarse de la idoneidad de la trabajadora, antes y durante la prestación del servicio.
REPUDIABLE
Graban el terrible momento en que una enfermera maltrata a una anciana
Ocurrió en Buenos Aires. La cuidadora está detenida. La familia sospechó e instaló cámaras ocultas. Las imágenes pueden herir la sensibilidad del lector.
Las imágenes del maltrato a la anciana, en Buenos Aires
BUENOS AIRES.- Una enfermera y cuidadora de personas
fue detenida recientemente, después de que se denunció públicamente y
ante la Justicia que sometía a terribles maltratos y castigos a una
anciana de 88 años en el partido bonaerense de San Martín.
La
acusada fue imputada por lesiones graves por la Fiscalía, según
indicaron los familiares de la víctima, quienes pidieron que el juez del
caso, Mariano Porto, dicte la prisión preventiva de la agresora para
evitar su fuga, ya que "es paraguaya y no tiene domicilio fijo en el
país".
El hijo de la anciana, Gustavo Russo,
informó que contrató hace casi dos años a la enfermera para que cuidara a
su madre, Elvira Berardi. Russo explicó: "Me encontré con el horror,
porque a esta señora, Susana, la contratamos para el cuidado de mi madre
y la adoptamos como si fuera de la familia" en su casa de Villa Maipú,
en San Martín, al noroeste del conurbano.
Dijo
que empezó a sospechar de alguna situación irregular al notar un cambio
de conducta de su madre en los últimos meses, hasta que días pasados la
halló ensangrentada y la cuidadora le explicó que había tenido
convulsiones y que se había lastimado el labio presuntamente al
morderse.
Sin embargo, agregó, luego "vi las
cámaras de seguridad y me encontré con el espanto", ya que en las
imágenes, subidas a Youtube, se observa cuando la mujer le pega a la
anciana, la sacude y le coloca un trapo en la boca, entre otras
agresiones.
Tras ello, los familiares
decidieron entrar él, su esposa y sus hijos para sorprenderla "in
fraganti", pero, dijo Russo, "le dejó de pegar cuando abrimos la
puerta", aunque ellos ya sabían la verdad. De la situación de Elvira
contó: "Mi mamá paulatinamente fue perdiendo movilidad y el habla, y el
neurólogo que la atiende dijo que no puede creer como fue empeorando día
a día. No sabemos si le daba o no la medicación, pero desde hace seis
meses a esta parte estaba muy venida abajo", amplió.
Russo relató
que tiene grabaciones de varias jornadas de enero en las que se ve que
le pegaba todo el día. También contó que se observa que "la tenía de los
pelos, le daba de comer agarrada de los pelos y sin dejarla tragar". En
una ocasión, reveló, le pegó un cachetazo a uno de mis nenes, y la
última semana estaba ensañada con la golpiza.
miércoles, 15 de enero de 2014
OTRA PROVINCIA, UNA MISMA REALIDAD. CARTA DE UNA MAMÁ DE BS AS QUE REPRESENTA LA LUCHA DE MUCHAS FAMILIAS
Quisiera transcribir una carta de una mamá de Bs. As. haciendo conocer el injusto trato que se les brinda a las personas con discapacidad en la Provincia de Buenos Aires y cuyos párrafos son representativos de realidades que a veces se viven muy de cerca en nuestra provincia tambien, a miles de kilómetros y cuando pensamos que hayá van varios pasos adelantados. En conclusión, la vulneración de derechos no encuentra límites, al parecer, en nuestro pais.
COMUNICADO DE PATRICIA F. B. (BS AS)
“Somos un grupo de mamás y nos estamos organizando y
reuniendo, con el objeto de crear un proyecto de ley, petitorio, etc, que
satisfaga y represente las reales necesidades de las personas con discapacidad
y su real cumplimiento. Vamos a elevar el pedido con la mayor cantidad de
necesidades no satisfechas, tratando de incluir desde niños en la panza hasta
adultos, con pensiones irrisorias, que no pueden llevar una vida digna según su patología. además, vamos a exigir que se cumpla a raja
tabla la ley que ya tenemos, y pedir que quienes no lo hagan, sean multados por
el organismo competente y la víctima indemnizada...hablamos desde medicación, educación,
pasajes, pensiones, hasta quienes inescrupulosamente ocupan lugares asignados a
discapacidad con total impunidad. Quienes
deseen asistir, el domingo nos juntaremos en el village de caballito. están
todos los interesados invitados. Para
que nunca más, los discapacitados dependan de un familiar con
"huevos" para patear puertas y escritorios. Luchemos para que todo el
mundo sepa que son derechos y no obligaciones. A fines de febrero, convocaremos a una marcha.
La unión hace la fuerza.....vamos que se puede!!!!!! Sabemos que estaremos
tocando "intereses" ajenos, peces gordos, pero hasta la denuncia en Viena
no paramos!!!
Me tomé el atrevimiento de publicarlo porque la intención es
llegar a la mayor cantidad de familias posibles. Sin banderías políticas, sin intereses
personales. Les cuento que después de años de pelear por los derechos de mi
hijo, ya sea con la obra social, (que hoy por hoy gracias a Dios cubren todo y
nos dan un trato EXCELENTE), o con su escolaridad después de batallar un año
entero con las inspectoras que nunca saben nada, decidí que no puedo quedarme
en la queja misma, y mirar como mi historia, se repite y replica en cada
persona con discapacidad: se viola sistemáticamente la ley, y nadie hace nada.
Salvo nosotros, claro, los que estamos acostumbrados a los atropellos, a tener
siempre el plan ben la cartera, ya sea una nota, un amparo, o lo que sea
necesario. No podemos permitir que el éxito o fracaso de una medicación,
prótesis tratamiento y/o escolaridad de una persona, DEPENDA EXCLUSIVAMENTE DE
LOS HUEVOS QUE TENGA EN PELEARLA HASTA EL FINAL su familiar más cercano. Yo no
quiero dejarle este país a mi hijo. No quiero ni pensar en qué sería de sus
tratamientos si a mí me pasara algo. Entre todos, tenemos que lograr unirnos, no
importa la patología, no importa la edad o el grado de discapacidad que tenga
cada persona. Sólo debemos pensar que tenemos un país, que alguna vez firmó
tratados internacionales, y si no se cumplen aquí, si quienes deben ejercer el
contralor no lo hacen, llámese: superintendencia de salud, CNRT, y demás,
haremos lo que haya que hacer no sólo aquí sino en Viena. Yo personalmente voy
a contactar también a personalidades que de esto saben y mucho, e invitarlos a
sumarse. La idea reitero: es hacer un petitorio en función de establecer todas
las anormalidades que diariamente nos ocurren, y solicitar duras medidas de
sanción. Además desde la problemática de cada uno, tomar los pedidos más
relevantes, desde los macro, hasta lo micro, lo cual va a incluir un GRAN
proyecto de ley. NO quiero reitero, este país para mi hijo. No quiero que a su
vez mi hijo, deba luchar por su hijo en un mar de desentendimiento constante, y
que sienta que nunca nadie intentó cambiar nada. Me quedo con esta frase:
"NO SE QUEJE, SI NO SE QUEJA". Y recordemos: UNIDOS SOMOS MÁS."
martes, 14 de enero de 2014
DISCAPACIDADES MAS FRECUENTES ENTRE LOS CHICOS
FUENTE: http://www.lanacion.com.ar/1644277-cuales-son-las-discapacidades-mas-frecuentes-entre-los-chicos
Cuáles son las discapacidades más frecuentes entre los chicos
Un relevamiento del ministerio de salud bonaerense señala que el 52% de la discapacidad es mental; el autismo, entre las más frecuentes; abogan por una detección temprana; desaconsejan la TV en los bebes.
Al año y medio, Isaías no miraba a los
ojos a su mamá. El televisor parecía hipnotizarlo. Sus papás trabajaban
casi todo el día y para la chica que lo cuidaba la tele era una
herramienta de trabajo. Cuando a los 18 meses el pediatra les dijo a los
padres que creía que el chico era autista, les aconsejó que no le
enciendan el televisor.
Un relevamiento del ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
muestra que de todas las discapacidades, las mentales son las más
frecuentes entre los chicos: afectan al 52 por ciento de los
discapacitados de hasta 19 años y al 33 por ciento del total, es decir,
tomando todas las edades. Los expertos en infancia insisten en que es
posible intervenir y revertir la tendencia, sobre todo, en los chicos
con trastornos generales del desarrollo, en especial, el autismo. La
televisión, según los especialistas, es contraproducente para los bebes.El dato se desprende de un análisis realizado sobre las 160.000 personas que ya tramitaron el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en distritos de la Provincia. Entre las causas que provocan discapacidad mental en chicos de 0 a 4 años, se destacan los Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD), que incluyen a los del espectro autista, y abarcan al 30,6 por ciento de los casos; el Síndrome de Down (30 por ciento); trastornos en el habla y el lenguaje (13,9 por ciento); retrasos mentales (7 por ciento) y retrasos en el desarrollo (8 por ciento), entre otros.
Por eso, en el Día Internacional de la Discapacidad -que se conmemora hoy, 3 de diciembre, por decisión de Naciones Unidas-, el ministro de Salud provincial, Alejandro Collia, hizo hincapié en la detección temprana de los TGD, en especial del autismo porque, "diagnosticarlo precozmente, antes de los 2 años, permite obtener mejores resultados a partir de los tratamientos que estamos implementando, basados en el juego y la relación con los padres".
Menos TV, más juego
La TV es dañina en bebes. "Esto no es determinante, pero es un factor de riesgo más para chicos que ya tienen en su cerebro las condiciones propias del autismo", explicó el psiquiatra infantil Cristian Plebs, quien participa del programa de TGD y Autismo del ministerio de Salud provincial.Los bebes aprenden, en gran medida, por imitación de aquello que observan y escuchan de otras personas. El problema es que los chicos autistas no le prestan atención a otros seres humanos. Suelen fijar la vista en objetos y se muestran abstraídos.
"Por eso ahora el abordaje de estos niños se basa en lo relacional a través del juego, y requiere de un trabajo conjunto entre profesionales de la salud y los padres", explicó Plebs. Y enfatizó: "Hay que lograr ser interesante para que estos chicos se motiven y cambien su mirada, que pasen de los objetos a las personas, sobre todos a los padres, para que comiencen a imitar a los otros seres humanos", explicó.
En ese sentido, los especialistas desaconsejan el uso de la TV como forma de entretener a los bebés. "En chicos con predisposición al autismo la alta exposición a la pantalla puede jugar en contra de las posibilidades de conexión interpersonal", concluyó el experto.
TEXTO DE LEY 24901. BENEFICIOS A LOS QUE SE ACCEDE CON EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD EN EL AMBITO DE LA REHABILITACION
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley 24.901
Objetivo. Ambito de aplicación. Población
beneficiaria. Prestaciones básicas. Servicios específicos. Sistemas
alternativos al grupo familiar. Prestaciones complementarias.
Sancionada: Noviembre 5 de 1997.
Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad
CAPITULO I
Objetivo
ARTICULO 1º — Institúyese por la
presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a
favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de
prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de
brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
CAPITULO II
Ambito de aplicación
ARTICULO 2º — Las obras sociales,
comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo
1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la
cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente
ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
ARTICULO 3º — Modifícase, atento la
obligatoriedad a cargo de las obras sociales en la cobertura determinada
en el artículo 2º de la presente ley, el artículo 4º, primer párrafo de
la ley 22.431, en la forma que a continuación se indica:
El Estado, a través de sus organismos, prestará a las
personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras
sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan
no puedan afrontarlas, los siguientes servicios.
ARTICULO 4º — Las personas con
discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho
al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la
presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.
ARTICULO 5º — Las obras sociales y
todos aquellos organismos objeto de la presente ley, deberán establecer
los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la
difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a los que pueden
acceder, conforme al contenido de esta norma.
ARTICULO 6º — Los entes obligados por
la presente ley brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con
discapacidad mediante servicios propios o contratados, los que se
evaluarán previamente de acuerdo a los criterios definidos y
preestablecidos en la reglamentación pertinente.
ARTICULO 7º — Las prestaciones previstas en esta ley se financiarán del siguiente modo. Cuando se tratare de:
a) Personas beneficiarias del Sistema Nacional del
Seguro de Salud comprendidas en el inciso a) del artículo 5º de la ley
23.661, con excepción de las incluidas en el inciso b) del presente
artículo, con recursos provenientes del Fondo Solidario de
Redistribución a que se refiere el artículo 22 de esa misma ley:
b) Jubilados y pensionados del Régimen Nacional de
Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con los
recursos establecidos en la ley 19.032, sus modificatorias y
complementarias,
c) Personas comprendidas en el artículo 49 de la ley
24.241, con recursos provenientes del Fondo para Tratamiento de
Rehabilitacion Psicofísica y Recapacitación Laboral previsto en el punto
6 del mismo artículo;
d) Personas beneficiarias de las prestaciones en
especie previstas en el artículo 20 de la ley 24.557 estarán a cargo de
las aseguradoras de riesgo del trabajo o del régimen de autoseguro
comprendido en el artículo 30 de la misma ley;
e) Personas beneficiarias de pensiones no
contributivas y/o graciables por invalidez, excombatientes ley 24.310 y
demás personas con discapacidad no comprendidas en los incisos
precedentes que no tuvieren cobertura de obra social, en la medida en
que las mismas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas,
con los fondos que anualmente determine el presupuesto general de la
Nación para tal fin.
ARTICULO 8º — El Poder Ejecutivo
propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes
normativos que establezcan principios análogos a los de la de la
presente ley.
CAPITULO III
Población beneficiaria
ARTICULO 9º — Entiéndese por persona
con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2º de la ley
22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o
prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y
medio social implique desventajas considerables su integración familiar,
social, educacional o laboral.
ARTICULO 10. — A los efectos de la
presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo
establecido por el artículo 3º de la ley 22.431 y por leyes provinciales
análogas:
ARTICULO 11. — Las personas con
discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las
mismas, por medio de equipos interdisclplinarios capacitados a tales
efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y
grupal, programas preventivo-promocionales de carácter comunitario, y
todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las
personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones
básicas.
ARTICULO 12. — La permanencia de una
persona con discapacidad en un servicio determinado deberá pronosticarse
estimativamente de acuerdo a las pautas que establezca el equipo
interdisciplinario y en concordancia con los postulados consagrados en
la presente ley.
Cuando una persona con discapacidad presente cuadros
agudos que le imposibiliten recibir habilitación o rehabilitación deberá
ser orientada a servicios específicos.
Cuando un beneficiario presente evidentes signos de
detención o estancamiento en su cuadro general evolutivo, en los
aspectos terapéuticos, educativos o rehabilitatorios, y se encuentre en
una situación de cronicidad, el equipo interdisciplinario deberá
orientarlo invariablemente hacia otro tipo de servicio acorde con sus
actuales posibilidades.
Asimismo, cuando una persona con discapacidad
presente signos de evolución favorable, deberá orientarse a un servicio
que contemple su superación.
ARTICULO 13. — Los beneficiarios de la
presente ley que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de
usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su
domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación
establecido por el artículo 22 inciso a) de la ley 24.314, tendrán
derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el
auxilio de terceros cuando fuere necesario.
CAPITULO IV
Prestaciones básicas
ARTICULO 14. — Prestaciones
preventivas. La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de
la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su
óptimo desarrollo físico-psíquico y social.
En caso de existir además, factores de riesgo, se
deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles,
asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para
evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente.
Si se detecta patología discapacitante en la madre o
el feto, durante el embarazo o en el recien nacido en el período
perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para
evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada
estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar.
En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar.
ARTICULO 15. — Prestaciones de
rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas
que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de
metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo
multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de
aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el
nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración
social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de
las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales,
alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de
origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas,
infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los
recursos humanos y técnicos necesarios.
En todos los casos se deberá brindar cobertura
integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de
discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que
fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.
ARTICULO 16. — Prestaciones
terapéuticas educativas. Se entiende por prestaciones terapéuticas
educativas, a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a
promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de
adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de
nuevos modelos de interacción, mediante el desarollo coordinado de
metodologías y técnicas de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo.
ARTICULO 17. — Prestaciones educativas.
Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan
acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática
específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e
implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad.
Comprende escolaridad, en todos sus tipos,
capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los
programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por
el organismo oficial competente que correspondiere.
ARTICULO 18. — Prestaciones
asistenciales. Se entiende por prestaciones asistenciales a aquellas que
tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos
esenciales de la persona con discapacidad (habitat-alimentación atención
especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de
discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante.
Comprenden sistemas alternativos al grupo familiar a
favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo
familiar no continente.
CAPITULO V
Servicios específicos
ARTICULO 19. — Los servicios
específicos desarrollados en el presente capítulo al solo efecto
enunciativo, integrarán las prestaciones básicas que deberán brindarse a
favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de
patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser
ampliados y modificados por la reglamentación.
La reglamentación establecerá los alcances y características específicas de estas prestaciones.
ARTICULO 20. — Estimulación temprana.
Estimulación temprana es el proceso terapéutico-educativo que pretende
promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas
evolutivas del niño con discapacidad.
ARTICULO 21. — Educación inicial.
Educación inicial es el proceso educativo correspondiente a la primera
etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años, de
acuerdo con una programación especialmente elaborada y aprobada para
ello. Puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en
aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.
ARTICULO 22. — Educación general
básica. Educación general básica es el proceso educativo programado y
sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad
aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo, dentro de un
servicio escolar especial o común.
El límite de edad no implica negar el acceso a la
escolaridad a aquellas personas que, por cualquier causa o motivo, no
hubieren recibido educación.
El programa escolar que se implemente deberá
responder a lineamientos curriculares aprobados por los organismos
oficiales competentes en materia de educación y podrán contemplar los
aspectos de integración en escuela común, en todos aquellos casos que el
tipo y grado de discapacidad así lo permita.
ARTICULO 23. — Formación laboral.
Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la
preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción
en el mundo del trabajo.
El proceso de capacitación es de carácter educativo y
sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa
específico, de una duración determinada y estar aprobado por organismos
oficiales competentes en la materia.
ARTICULO 24.— Centro de día. Centro de
día es el servicio que se brindará al niño, joven o adulto con
discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más
adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de
actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus
potencialidades.
ARTICULO 25. — Centro educativo
terapéutico. Centro educativo terapéutico es el servicio que se brindará
a las personas con discapacidad teniendo como objeto la incorporación
de conocimiento y aprendizaje de carácter educativo a través de
enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico.
El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya
discapacidad motriz, sensorial y mental, no les permita acceder a un
sistema de educación especial sistematico y requieren este tipo de
servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus
posibilidades.
ARTICULO 26. — Centro de rehabilitación
psicofísica. Centro de rehabilitación psicofísica es el servicio que se
brindará en una Institución especializada en rehabilitación mediante
equipos interdisciplinarios, y tiene por objeto estimular, desarrollar y
recuperar al máximo nivel posible las capacidades remanentes de una
persona con discapacidad.
ARTICULO 27. — Rehabilitación motora.
Rehabilitación motora es el servicio que tiene por finalidad la
prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
discapacitantes de orden predominantemente motor.
a) Tratamiento rehabilitatorio: las personas con
discapacidad ocasionada por afecciones neurológicas,
osteo-articulomusculares, traumáticas, congénitas, tumorales,
inflamatorias, infecciosas, metabólicas, vasculares o de otra causa,
tendrán derecho a recibir atención especializada, con la duración y
alcances que establezca la reglamentación:
b) Provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u
otros aparatos ortopédicos: se deberán proveer los necesarios de acuerdo
con las características del paciente, el período evolutivo de la
discapacidad, la integración social del mismo y según prescripción del
médico especialista en medicina física y rehabilitación y/o equipo
tratante o su eventual evaluación ante la prescripción de otro
especialista.
ARTICULO 28. — Las personas con
discapacidad tendrán garantizada una atención odontológica integral, que
abarcará desde la atención primaria hasta las técnicas quirúrgicas
complejas y de rehabilitación.
En aquellos casos que fuere necesario, se brindará la cobertura de un anestesista.
CAPITULO VI
Sistemas alternativos al grupo familiar
ARTICULO 29. — En concordancia con lo
estipulado en el artículo 11 de la presente ley, cuando una persona con
discapacidad no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su
requerimiento o el de su representante legal, podrá incorporarse a uno
de los sistemas alternativos al grupo familiar, entendiéndose por tales
a: residencias, pequeños hogares y hogares.
Los criterios que determinarán las características de
estos recursos serán la edad, tipo y grado de discapacidad, nivel de
autovalimiento e independencia.
ARTICULO 30. — Residencia. Se entiende
por residencia al recurso institucional destinado a cubrir los
requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con
suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para
abastecer sus necesidades básicas.
La residencia se caracteriza porque las personas con
discapacidad que la habitan, poseen un adecuado nivel de autogestión,
disponiendo por sí mismas la administración y organización de los bienes
y servicios que requieren para vivir.
ARTICULO 31. — Pequeños hogares. Se
entiende por pequeño hogar al recurso institucional a cargo de un grupo
familiar y destinado a un número limitado de menores, que tiene por
finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos
esenciales para el desarrollo de niños y adolescentes con discapacidad,
sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.
ARTICULO 32. — Hogares. Se entiende por
hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar
cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda,
alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin
grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.
El hogar estará dirigido preferentemente a las
personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea
dificultosa a través de los otros sistemas descritos, y requieran un
mayor grado de asistencia y protección.
CAPITULO VII
Prestaciones complementarias
ARTICULO 33. — Cobertura económica. Se
otorgará cobertura económica con el fin de ayudar económicamente a una
persona con discapacidad y/o su grupo familiar afectados por una
situación económica deficitaria, persiguiendo los siguientes objetivos:
a) Facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir;
b) Apoyar económicamente a la persona con
discapacidad y su grupo familiar ante situaciones atípicas y de
excepcionalidad, no contempladas en las distintas modalidades de las
prestaciones normadas en la presente ley, pero esenciales para lograr su
habilitación y/o rehabilitación e inserción socio-laboral, y
posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación.
El carácter transitorio del subsidio otorgado lo
determinará la superación, mejoramiento o agravamiento de la
contingencia que lo motivó, y no plazos prefijados previamente en forma
taxativa.
ARTICULO 34. — Cuando las personas con
discapacidad presentaren dificultades en sus recursos económicos y/o
humanos para atender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su
educación, habilitación, rehabilitación y/o reinserción social, las
obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la
atención especializada domiciliaria que requieren, conforme la
evaluación y orientación estipulada en el artículo 11 de la presente
ley.
ARTICULO 35. — Apoyo para acceder a las
distintas prestaciones. Es la cobertura que tiende a facilitar y/o
permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo que se
requieren para acceder a la habilitación y/o rehabilitación, educación,
capacitación laboral y/o inserción social, inherente a las necesidades
de las personas con discapacidad.
ARTICULO 36. — Iniciación laboral. Es
la cobertura que se otorgará por única vez a la persona con discapacidad
una vez finalizado su proceso de habilitación, rehabilitación y/o
capacitación, y en condiciones de desempeñarse laboralmente en una tarea
productiva, en forma individual y/o colectiva, con el objeto de
brindarle todo el apoyo necesario, a fin de lograr su autonomía e
integración social.
ARTICULO 37. — Atención psiquiátrica.
La atención psiquiátrica de las personas con discapacidad se desarrolla
dentro del marco del equipo multidisciplinario y comprende la asistencia
de los trastornos mentales, agudos o crónicos, ya sean estos la única
causa de discapacidad o surjan en el curso de otras enfermedades
discapacitantes, como complicación de las mismas y por lo tanto
interfieran los planes de rehabilitación.
Las personas con discapacidad tendrán garantizada la
asistencia psiquiátrica ambulatoria y la atención en internaciones
transitorias para cuadros agudos, procurando para situaciones de
cronicidad, tratamientos integrales, psicofísicos y sociales, que
aseguren su rehabilitación e inserción social.
También se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas.
ARTICULO 38. — En caso que una persona
con discapacidad requiriere, en función de su patología, medicamentos o
productos dietoterápicos específicos y que no se produzcan en el país,
se le reconocerá el costo total de los mismos.
ARTICULO 39. — Será obligación de los
entes que prestan cobertura social, el reconocimiento de los siguientes
servicios a favor de las personas con discapacidad:
a) Atención a cargo de especialistas que no
pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir
imprescindiblemente por las características específicas de la patología,
conforme así o determine las acciones de evaluación y orientación
estipuladas en el artículo 11 de la presente ley;
b) Aquellos estudios de diagnóstico y de control que
no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes
obligados en la presente ley, conforme así lo determinen las acciones de
evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente
ley;
c) Diagnóstico, orientación y asesoramiento
preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que
presentan patologías de carácter genético-hereditario.
ARTICULO 40. — El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.
ARTICULO 41. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, A
LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 24.901—
ALBERTO R. PIERRI —EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.— Edgardo Piuzzi.
TRAMITE PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
En que consiste
El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público
que permite el acceso al Sistema de Salud y a los beneficios instituidos
por la normativa en la materia (Ley 22.431 y 24.901), para las personas
con discapacidad. Es voluntario y consta de una evaluación
interdisciplinaria en la que los profesionales determinarán, de acuerdo a
la documentación presentada por el interesado, si se encuadra o no
dentro de las normativas vigentes de certificación de discapacidad.
Como se hace
1.- La persona interesada en tramitar el Certificado Unico de
Discapacidad (CUD) debe dirigirse, de acuerdo al domicilio que figura en
su DNI, a la Junta Evaluadora correspondiente.
NOTA:
En caso de EXTRAVÍO/ROBO del Certificado Único de Discapacidad, deberá solicitar un turno para ser examinada nuevamente ante la Junta Evaluadora en la jurisdicción que le corresponda, de acuerdo al domicilio que conste en el mismo. Deberá presentar denuncia policial por extravío o robo del documento público.
En caso de vencimiento podrá solicitar una nueva evaluación.
En caso de EXTRAVÍO/ROBO del Certificado Único de Discapacidad, deberá solicitar un turno para ser examinada nuevamente ante la Junta Evaluadora en la jurisdicción que le corresponda, de acuerdo al domicilio que conste en el mismo. Deberá presentar denuncia policial por extravío o robo del documento público.
En caso de vencimiento podrá solicitar una nueva evaluación.
Qué documentación se debe presentar, requisitos
1.- Certificado original actualizado expedido por médico con una
fecha de no más de seis meses que contemple el diagnóstico completo,
estado actual, fecha, firma y sello del médico.
2.- Certificados e informes de profesionales intervinientes en el caso de que lo amerite.
3.- Estudios
médicos complementarios según su condición de salud: deben ser
originales y expedidos con una fecha de no más de seis meses.
4.- DNI/LC/Pasaporte. original y legible de la persona a ser evaluada.
5.- Planilla completada por el médico especialista tratante, en caso de ser necesario.
Si la persona tiene obra social deberá adjuntar:
- 1 fotocopias de la primera y la segunda hoja del DNI del paciente.
- 1 fotocopias del último recibo de sueldo si el paciente trabaja; si no trabaja, del familiar que lo tenga a cargo.
Si la persona está jubilada, debe presentar:
- copia del recibo de cobro de la jubilación.
En caso de renovación del Certificado Unico de Discapacidad (CUD), el trámite es igual que la primera vez, debiendo presentar además el certificado original vencido.
5.- Planilla completada por el médico especialista tratante, en caso de ser necesario.
Si la persona tiene obra social deberá adjuntar:
- 1 fotocopias de la primera y la segunda hoja del DNI del paciente.
- 1 fotocopias del último recibo de sueldo si el paciente trabaja; si no trabaja, del familiar que lo tenga a cargo.
- copia del recibo de cobro de la jubilación.
Cuánto vale
Gratuito
Quién puede/debe efectuarlo
El interesado o un familiar directo o un tercero debidamente documentado.
-
Si la persona es menor de edad, debe concurrir con su padre madre o
tutor y presentar partida de nacimiento y DNI original y fotocopia del
padre o madre.
- Si la persona posee curatela, el curador deberá firmar la solicitud y aportar las fotocopias de la documentación que lo acredite como tal.
- Según la Ley de Inmigración Nº 25.871 toda persona extranjera, y que habite el suelo argentino tiene los mismos derechos que los ciudadanos argentinos, teniendo acceso a la obtención del Certificado Único de Discapacidad (CUD), para lo cual debe presentarse con el documento vigente que posea y certificado de domicilio.
- Si la persona posee curatela, el curador deberá firmar la solicitud y aportar las fotocopias de la documentación que lo acredite como tal.
- Según la Ley de Inmigración Nº 25.871 toda persona extranjera, y que habite el suelo argentino tiene los mismos derechos que los ciudadanos argentinos, teniendo acceso a la obtención del Certificado Único de Discapacidad (CUD), para lo cual debe presentarse con el documento vigente que posea y certificado de domicilio.
Qué vigencia tiene el documento tramitado
La validez del CUD dependerá de la funcionalidad de la persona y oscilará entre 1 y 10 años dependiendo de la edad:
- de 0 a 5 años de edad hasta 5 años de vigencia
- mayores de 5 años, 10 años de vigencia como máximo.
- de 0 a 5 años de edad hasta 5 años de vigencia
- mayores de 5 años, 10 años de vigencia como máximo.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir TRES (3) veces:
1.- Sacar el turno en la Junta Evaluadora correspondiente a su jurisdicción según el domicilio que figura en el DNI.
2.- Presentarse para realizar la evaluación correspondiente.
3.- Retirar el certificado, de ser positiva la evaluación.
En algunas ocasiones, los pasos 2 y 3 se realizan conjuntamente.
1.- Sacar el turno en la Junta Evaluadora correspondiente a su jurisdicción según el domicilio que figura en el DNI.
2.- Presentarse para realizar la evaluación correspondiente.
3.- Retirar el certificado, de ser positiva la evaluación.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
En
el momento de la evaluación médico y psicosocial. Caso contrario, cada
jurisdicción regula sus tiempos de emisión del Certificado.
Donde se puede realizar
La persona interesada en tramitar un CUD debe dirigirse, de acuerdo al domicilio que figura en su DNI, a la Junta Evaluadora correspondiente.
FUENTE: http://www.tramites.gob.ar/tramites/obtencion-certificado-unico-discapacidad-cud-territorio-nacional_t552
FUENTE: http://www.tramites.gob.ar/tramites/obtencion-certificado-unico-discapacidad-cud-territorio-nacional_t552
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