jueves, 16 de enero de 2014

FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL CUPO LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  El último Anuario estadístico nacional sobre discapacidad (año 2011) , del Ministerio de Salud de la Nación, indica que el 86,1 por ciento de las personas con discapacidad mayor de 15 años, y que gestionó el certificado único de discapacidad, está desempleada. La franja de personas entre los 30 y los 44 años es la que logra mayor ocupación (18,9 por ciento). La nota también destaca la falta de datos precisos por parte de las administraciones (nacionales, provinciales y municipales)
Ciudadanos



El Estado no cumple con el cupo laboral de discapacitados

Las leyes exigen que ocupen el 4% de los puestos estatales. No lo respetan la Nación, la Provincia ni la Municipalidad.

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“Las personas con discapacidad cargamos con la estigmatización de ser improductivas. En un mercado capitalista, donde se espera que cada vez las personas produzcan más plusvalía, es complejo que se valore nuestra fuerza de trabajo”. Verónica González Bonet, periodista ciega, columnista en Visión 7 en la Televisión Pública y presidenta de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (Redi), asegura que la inserción laboral en la Argentina es aún una deuda pendiente.
Aunque una ley obliga a los organismos públicos a cumplir con un cupo del cuatro por ciento para las personas con discapacidad, la mayoría no lo cumple. La norma nacional fue sancionada hace 30 años, pero recién se reglamentó en 2010. En el sector privado, ocurre algo similar.
La ley 22.431 indica que los tres poderes del Estado tienen la obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad del personal (en la Municipalidad de Córdoba, el cupo es del cinco por ciento). El porcentaje es obligatorio para todo el personal de planta permanente y para contratados. También obliga a las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. 
Pero el cupo no se cumple en los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales. En la Municipalidad de Córdoba, funcionarios reconocieron que el cupo no está cubierto. No dieron cifras actualizadas.
En la Provincia no existe un registro de las personas con discapacidad que trabajen para el Estado. “Lamentablemente no hay datos precisos, ya que la situación de discapacidad de un empleado público no figura en su legajo”, indicó Patricia Arraigada, de la Dirección de Discapacidad de la Provincia.
Pese a que hay algunas iniciativas, como un cupo para personas con discapacidad en el Programa Primer Paso (PPP), la ley se incumple en la administración pública provincial. El cupo sólo está cubierto en el área central del Ministerio de Desarrollo Social (31 empleados). Y en la Dirección de Discapacidad, el 8,9 por ciento tiene alguna discapacidad.
En el país
La situación en el resto de las provincias es similar. Cuando la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis) intentó realizar un relevamiento nacional se encontró con una alarmante escasez de datos.
“Durante muchos años no se tuvo en cuenta la necesidad de saber cuántas personas con discapacidad trabajaban en la administración pública. Ese dato se desconoce en todo el país”, asegura Arraigada. Y agrega: “Disponer de registros nos posibilitaría conocer la realidad actual y las condiciones de los distintos puestos de trabajo, mejorar la accesibilidad y promover mayor inclusión”.
En la administración pública nacional (en todas sus jurisdicciones), 2.468 persona certifican discapacidad. Representa el 0,78 por ciento de quienes trabajan en este ámbito, en cualquiera de sus modalidades de empleo o contratación. Es el uno por ciento de los contratados con el régimen de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y el 0,76 por ciento del personal con el régimen de estabilidad laboral, según el último informe (2012) publicado por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
“La ley argentina es una ley antirresiliencia: mira el déficit y no mira el potencial. Esto tiene que cambiar; en otros países hay discapacitados y recuperados de enfermedades trabajando en la investigación, en las universidades y en los hospitales, aquí no”, plantea Adelia Setto, de Fundación Añil. Y subraya: “A veces, los padres de jóvenes con alguna dificultad, aunque talentosos, para asegurarles una entrada segura de dinero, los alientan a acceder a una pensión por discapacidad que los discapacita para un trabajo digno. A veces, por una herida narcisista, por vergüenza o sobreprotección no alientan a sus hijos al trabajo”.
Cuántos son
Según el último Censo, en la provincia de Córdoba viven 402.500 personas con discapacidad: 12,9 por ciento de los habitantes. De ellas, ocho de cada diez no tiene trabajo.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de un 60 por ciento de las personas con discapacidad en el mundo está en edad de trabajar. “Sin embargo, experimentan un índice de desempleo de 80 a 100 por ciento superior al de los trabajadores sin discapacidad”, explica Arraigada.
“Las personas que tienen más dificultades para obtener empleo son quienes tienen discapacidad intelectual o psicosocial y el trabajo protegido se presenta como una alternativa, aunque, claramente, sería mejor que el mercado pudiese absorber a trabajadores con estas características”, asegura Verónica González Bonet, de Redi. La nueva ley de trabajo protegido, explica, contempla beneficios sociales para estos trabajadores como licencias, vacaciones, aguinaldo, obra social.
El Estado debe abonar gran parte de los salarios y beneficios sociales durante dos años y se prevé que quienes contraten trabajadores reduzcan impuestos.
“También es complejo cuando los trabajadores y trabajadoras adquieren la discapacidad trabajando, habitualmente se opta por jubilarlo, lo que debería ser la última opción, ya que siempre será mejor para la persona continuar trabajando con las adecuaciones que requiera”, apunta González Bonet.
Adelia Setto concluye: “Hace 30 o 40 años era impensado que una persona con alguna dificultad física pudiera acceder a un puesto digno de trabajo, sin embargo la medicina ya comenzaba a salvar vidas que después no tendrían cabida en el desenvolvimiento normal de un ciudadano”.

MALTRATO DE UNA ANCIANA POR SU CUIDADORA

En este caso, ocurrido recientemente en Bs. As. y que salió a la luz en todos los medios del pais, se trata de una enfermera que tenía a su cuidado a una anciana de 88 años y durante más de un año le propinó terribles maltratos, ante la indefensión de la víctima. Pensar que hay tantas personas de buena voluntad que querrían ocupar el trabajo de asistir a personas enfermas o mayores y no siempre ellas caen en buenas manos, ni en sus casas ni algunas veces en lugares donde se las reciben (geriátricos). ¿Cúal es la clave?. Los familiares deben estar siempre atentos al cerciorarse de la idoneidad de la trabajadora, antes y durante la prestación del servicio.
 
 
REPUDIABLE

Graban el terrible momento en que una enfermera maltrata a una anciana

Ocurrió en Buenos Aires. La cuidadora está detenida. La familia sospechó e instaló cámaras ocultas. Las imágenes pueden herir la sensibilidad del lector.
Las imágenes del maltrato a la anciana, en Buenos Aires
IMAGEN DE VIDEO
BUENOS AIRES.- Una enfermera y cuidadora de personas fue detenida recientemente, después de que se denunció públicamente y ante la Justicia que sometía a terribles maltratos y castigos a una anciana de 88 años en el partido bonaerense de San Martín.

La acusada fue imputada por lesiones graves por la Fiscalía, según indicaron los familiares de la víctima, quienes pidieron que el juez del caso, Mariano Porto, dicte la prisión preventiva de la agresora para evitar su fuga, ya que "es paraguaya y no tiene domicilio fijo en el país".

El hijo de la anciana, Gustavo Russo, informó que contrató hace casi dos años a la enfermera para que cuidara a su madre, Elvira Berardi. Russo explicó: "Me encontré con el horror, porque a esta señora, Susana, la contratamos para el cuidado de mi madre y la adoptamos como si fuera de la familia" en su casa de Villa Maipú, en San Martín, al noroeste del conurbano.

Dijo que empezó a sospechar de alguna situación irregular al notar un cambio de conducta de su madre en los últimos meses, hasta que días pasados la halló ensangrentada y la cuidadora le explicó que había tenido convulsiones y que se había lastimado el labio presuntamente al morderse.

Sin embargo, agregó, luego "vi las cámaras de seguridad y me encontré con el espanto", ya que en las imágenes, subidas a Youtube, se observa cuando la mujer le pega a la anciana, la sacude y le coloca un trapo en la boca, entre otras agresiones.

Tras ello, los familiares decidieron entrar él, su esposa y sus hijos para sorprenderla "in fraganti", pero, dijo Russo, "le dejó de pegar cuando abrimos la puerta", aunque ellos ya sabían la verdad. De la situación de Elvira contó: "Mi mamá paulatinamente fue perdiendo movilidad y el habla, y el neurólogo que la atiende dijo que no puede creer como fue empeorando día a día. No sabemos si le daba o no la medicación, pero desde hace seis meses a esta parte estaba muy venida abajo", amplió.


Russo relató que tiene grabaciones de varias jornadas de enero en las que se ve que le pegaba todo el día. También contó que se observa que "la tenía de los pelos, le daba de comer agarrada de los pelos y sin dejarla tragar". En una ocasión, reveló, le pegó un cachetazo a uno de mis nenes, y la última semana estaba ensañada con la golpiza.
 

miércoles, 15 de enero de 2014

OTRA PROVINCIA, UNA MISMA REALIDAD. CARTA DE UNA MAMÁ DE BS AS QUE REPRESENTA LA LUCHA DE MUCHAS FAMILIAS

Quisiera transcribir una carta de una mamá de Bs. As. haciendo conocer el injusto trato que se les brinda a las personas con discapacidad en la Provincia de Buenos Aires y cuyos  párrafos son representativos de realidades que a veces se viven muy de cerca en nuestra provincia tambien, a miles de kilómetros y cuando pensamos que hayá van varios pasos adelantados. En conclusión, la vulneración de derechos no encuentra límites, al parecer, en nuestro pais. 

COMUNICADO DE PATRICIA F. B. (BS AS)

“Somos un grupo de mamás y nos estamos organizando y reuniendo, con el objeto de crear un proyecto de ley, petitorio, etc, que satisfaga y represente las reales necesidades de las personas con discapacidad y su real cumplimiento. Vamos a elevar el pedido con la mayor cantidad de necesidades no satisfechas, tratando de incluir desde niños en la panza hasta adultos, con pensiones irrisorias, que no pueden llevar una vida digna según su patología. además, vamos a exigir que se cumpla a raja tabla la ley que ya tenemos, y pedir que quienes no lo hagan, sean multados por el organismo competente y la víctima indemnizada...hablamos desde medicación, educación, pasajes, pensiones, hasta quienes inescrupulosamente ocupan lugares asignados a discapacidad con total impunidad.  Quienes deseen asistir, el domingo nos juntaremos en el village de caballito. están todos los interesados invitados.  Para que nunca más, los discapacitados dependan de un familiar con "huevos" para patear puertas y escritorios. Luchemos para que todo el mundo sepa que son derechos y no obligaciones.  A fines de febrero, convocaremos a una marcha. La unión hace la fuerza.....vamos que se puede!!!!!! Sabemos que estaremos tocando "intereses" ajenos, peces gordos, pero hasta la denuncia en Viena no paramos!!!

Me tomé el atrevimiento de publicarlo porque la intención es llegar a la mayor cantidad de familias posibles. Sin banderías políticas, sin intereses personales. Les cuento que después de años de pelear por los derechos de mi hijo, ya sea con la obra social, (que hoy por hoy gracias a Dios cubren todo y nos dan un trato EXCELENTE), o con su escolaridad después de batallar un año entero con las inspectoras que nunca saben nada, decidí que no puedo quedarme en la queja misma, y mirar como mi historia, se repite y replica en cada persona con discapacidad: se viola sistemáticamente la ley, y nadie hace nada. Salvo nosotros, claro, los que estamos acostumbrados a los atropellos, a tener siempre el plan ben la cartera, ya sea una nota, un amparo, o lo que sea necesario. No podemos permitir que el éxito o fracaso de una medicación, prótesis tratamiento y/o escolaridad de una persona, DEPENDA EXCLUSIVAMENTE DE LOS HUEVOS QUE TENGA EN PELEARLA HASTA EL FINAL su familiar más cercano. Yo no quiero dejarle este país a mi hijo. No quiero ni pensar en qué sería de sus tratamientos si a mí me pasara algo. Entre todos, tenemos que lograr unirnos, no importa la patología, no importa la edad o el grado de discapacidad que tenga cada persona. Sólo debemos pensar que tenemos un país, que alguna vez firmó tratados internacionales, y si no se cumplen aquí, si quienes deben ejercer el contralor no lo hacen, llámese: superintendencia de salud, CNRT, y demás, haremos lo que haya que hacer no sólo aquí sino en Viena. Yo personalmente voy a contactar también a personalidades que de esto saben y mucho, e invitarlos a sumarse. La idea reitero: es hacer un petitorio en función de establecer todas las anormalidades que diariamente nos ocurren, y solicitar duras medidas de sanción. Además desde la problemática de cada uno, tomar los pedidos más relevantes, desde los macro, hasta lo micro, lo cual va a incluir un GRAN proyecto de ley. NO quiero reitero, este país para mi hijo. No quiero que a su vez mi hijo, deba luchar por su hijo en un mar de desentendimiento constante, y que sienta que nunca nadie intentó cambiar nada. Me quedo con esta frase: "NO SE QUEJE, SI NO SE QUEJA". Y recordemos: UNIDOS SOMOS MÁS."

martes, 14 de enero de 2014

DISCAPACIDADES MAS FRECUENTES ENTRE LOS CHICOS

Cuáles son las discapacidades más frecuentes entre los chicos

 Un relevamiento del ministerio de salud bonaerense señala que el 52% de la discapacidad es mental; el autismo, entre las más frecuentes; abogan por una detección temprana; desaconsejan la TV en los bebes.





Al año y medio, Isaías no miraba a los ojos a su mamá. El televisor parecía hipnotizarlo. Sus papás trabajaban casi todo el día y para la chica que lo cuidaba la tele era una herramienta de trabajo. Cuando a los 18 meses el pediatra les dijo a los padres que creía que el chico era autista, les aconsejó que no le enciendan el televisor.
Un relevamiento del ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires muestra que de todas las discapacidades, las mentales son las más frecuentes entre los chicos: afectan al 52 por ciento de los discapacitados de hasta 19 años y al 33 por ciento del total, es decir, tomando todas las edades. Los expertos en infancia insisten en que es posible intervenir y revertir la tendencia, sobre todo, en los chicos con trastornos generales del desarrollo, en especial, el autismo. La televisión, según los especialistas, es contraproducente para los bebes.
El dato se desprende de un análisis realizado sobre las 160.000 personas que ya tramitaron el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en distritos de la Provincia. Entre las causas que provocan discapacidad mental en chicos de 0 a 4 años, se destacan los Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD), que incluyen a los del espectro autista, y abarcan al 30,6 por ciento de los casos; el Síndrome de Down (30 por ciento); trastornos en el habla y el lenguaje (13,9 por ciento); retrasos mentales (7 por ciento) y retrasos en el desarrollo (8 por ciento), entre otros.
Por eso, en el Día Internacional de la Discapacidad -que se conmemora hoy, 3 de diciembre, por decisión de Naciones Unidas-, el ministro de Salud provincial, Alejandro Collia, hizo hincapié en la detección temprana de los TGD, en especial del autismo porque, "diagnosticarlo precozmente, antes de los 2 años, permite obtener mejores resultados a partir de los tratamientos que estamos implementando, basados en el juego y la relación con los padres".

Menos TV, más juego

La TV es dañina en bebes. "Esto no es determinante, pero es un factor de riesgo más para chicos que ya tienen en su cerebro las condiciones propias del autismo", explicó el psiquiatra infantil Cristian Plebs, quien participa del programa de TGD y Autismo del ministerio de Salud provincial.
Los bebes aprenden, en gran medida, por imitación de aquello que observan y escuchan de otras personas. El problema es que los chicos autistas no le prestan atención a otros seres humanos. Suelen fijar la vista en objetos y se muestran abstraídos.
"Por eso ahora el abordaje de estos niños se basa en lo relacional a través del juego, y requiere de un trabajo conjunto entre profesionales de la salud y los padres", explicó Plebs. Y enfatizó: "Hay que lograr ser interesante para que estos chicos se motiven y cambien su mirada, que pasen de los objetos a las personas, sobre todos a los padres, para que comiencen a imitar a los otros seres humanos", explicó.
En ese sentido, los especialistas desaconsejan el uso de la TV como forma de entretener a los bebés. "En chicos con predisposición al autismo la alta exposición a la pantalla puede jugar en contra de las posibilidades de conexión interpersonal", concluyó el experto.


TEXTO DE LEY 24901. BENEFICIOS A LOS QUE SE ACCEDE CON EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD EN EL AMBITO DE LA REHABILITACION



SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley 24.901
Objetivo. Ambito de aplicación. Población beneficiaria. Prestaciones básicas. Servicios específicos. Sistemas alternativos al grupo familiar. Prestaciones complementarias.

Sancionada: Noviembre 5 de 1997.
Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad
CAPITULO I
Objetivo
ARTICULO 1º — Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
CAPITULO II
Ambito de aplicación
ARTICULO 2º — Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
ARTICULO 3º — Modifícase, atento la obligatoriedad a cargo de las obras sociales en la cobertura determinada en el artículo 2º de la presente ley, el artículo 4º, primer párrafo de la ley 22.431, en la forma que a continuación se indica:
El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios.
ARTICULO 4º — Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.
ARTICULO 5º — Las obras sociales y todos aquellos organismos objeto de la presente ley, deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a los que pueden acceder, conforme al contenido de esta norma.
ARTICULO 6º — Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados, los que se evaluarán previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente.
ARTICULO 7º — Las prestaciones previstas en esta ley se financiarán del siguiente modo. Cuando se tratare de:
a) Personas beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidas en el inciso a) del artículo 5º de la ley 23.661, con excepción de las incluidas en el inciso b) del presente artículo, con recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución a que se refiere el artículo 22 de esa misma ley:
b) Jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con los recursos establecidos en la ley 19.032, sus modificatorias y complementarias,
c) Personas comprendidas en el artículo 49 de la ley 24.241, con recursos provenientes del Fondo para Tratamiento de Rehabilitacion Psicofísica y Recapacitación Laboral previsto en el punto 6 del mismo artículo;
d) Personas beneficiarias de las prestaciones en especie previstas en el artículo 20 de la ley 24.557 estarán a cargo de las aseguradoras de riesgo del trabajo o del régimen de autoseguro comprendido en el artículo 30 de la misma ley;
e) Personas beneficiarias de pensiones no contributivas y/o graciables por invalidez, excombatientes ley 24.310 y demás personas con discapacidad no comprendidas en los incisos precedentes que no tuvieren cobertura de obra social, en la medida en que las mismas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, con los fondos que anualmente determine el presupuesto general de la Nación para tal fin.
ARTICULO 8º — El Poder Ejecutivo propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la de la presente ley.
CAPITULO III
Población beneficiaria
ARTICULO 9º — Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2º de la ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral.
ARTICULO 10. — A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3º de la ley 22.431 y por leyes provinciales análogas:
ARTICULO 11. — Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisclplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo-promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas.
ARTICULO 12. — La permanencia de una persona con discapacidad en un servicio determinado deberá pronosticarse estimativamente de acuerdo a las pautas que establezca el equipo interdisciplinario y en concordancia con los postulados consagrados en la presente ley.
Cuando una persona con discapacidad presente cuadros agudos que le imposibiliten recibir habilitación o rehabilitación deberá ser orientada a servicios específicos.
Cuando un beneficiario presente evidentes signos de detención o estancamiento en su cuadro general evolutivo, en los aspectos terapéuticos, educativos o rehabilitatorios, y se encuentre en una situación de cronicidad, el equipo interdisciplinario deberá orientarlo invariablemente hacia otro tipo de servicio acorde con sus actuales posibilidades.
Asimismo, cuando una persona con discapacidad presente signos de evolución favorable, deberá orientarse a un servicio que contemple su superación.
ARTICULO 13. — Los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación establecido por el artículo 22 inciso a) de la ley 24.314, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.
CAPITULO IV
Prestaciones básicas
ARTICULO 14. — Prestaciones preventivas. La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social.
En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente.
Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recien nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar.
En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar.
ARTICULO 15. — Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.
En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.
ARTICULO 16. — Prestaciones terapéuticas educativas. Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas, a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo.
ARTICULO 17. — Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad.
Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere.
ARTICULO 18. — Prestaciones asistenciales. Se entiende por prestaciones asistenciales a aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (habitat-alimentación atención especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante.
Comprenden sistemas alternativos al grupo familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente.
CAPITULO V
Servicios específicos
ARTICULO 19. — Los servicios específicos desarrollados en el presente capítulo al solo efecto enunciativo, integrarán las prestaciones básicas que deberán brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación.
La reglamentación establecerá los alcances y características específicas de estas prestaciones.
ARTICULO 20. — Estimulación temprana. Estimulación temprana es el proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad.
ARTICULO 21. — Educación inicial. Educación inicial es el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años, de acuerdo con una programación especialmente elaborada y aprobada para ello. Puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.
ARTICULO 22. — Educación general básica. Educación general básica es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo, dentro de un servicio escolar especial o común.
El límite de edad no implica negar el acceso a la escolaridad a aquellas personas que, por cualquier causa o motivo, no hubieren recibido educación.
El programa escolar que se implemente deberá responder a lineamientos curriculares aprobados por los organismos oficiales competentes en materia de educación y podrán contemplar los aspectos de integración en escuela común, en todos aquellos casos que el tipo y grado de discapacidad así lo permita.
ARTICULO 23. — Formación laboral. Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo.
El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa específico, de una duración determinada y estar aprobado por organismos oficiales competentes en la materia.
ARTICULO 24.— Centro de día. Centro de día es el servicio que se brindará al niño, joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades.
ARTICULO 25. — Centro educativo terapéutico. Centro educativo terapéutico es el servicio que se brindará a las personas con discapacidad teniendo como objeto la incorporación de conocimiento y aprendizaje de carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico.
El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad motriz, sensorial y mental, no les permita acceder a un sistema de educación especial sistematico y requieren este tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades.
ARTICULO 26. — Centro de rehabilitación psicofísica. Centro de rehabilitación psicofísica es el servicio que se brindará en una Institución especializada en rehabilitación mediante equipos interdisciplinarios, y tiene por objeto estimular, desarrollar y recuperar al máximo nivel posible las capacidades remanentes de una persona con discapacidad.
ARTICULO 27. — Rehabilitación motora. Rehabilitación motora es el servicio que tiene por finalidad la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades discapacitantes de orden predominantemente motor.
a) Tratamiento rehabilitatorio: las personas con discapacidad ocasionada por afecciones neurológicas, osteo-articulomusculares, traumáticas, congénitas, tumorales, inflamatorias, infecciosas, metabólicas, vasculares o de otra causa, tendrán derecho a recibir atención especializada, con la duración y alcances que establezca la reglamentación:
b) Provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos: se deberán proveer los necesarios de acuerdo con las características del paciente, el período evolutivo de la discapacidad, la integración social del mismo y según prescripción del médico especialista en medicina física y rehabilitación y/o equipo tratante o su eventual evaluación ante la prescripción de otro especialista.
ARTICULO 28. — Las personas con discapacidad tendrán garantizada una atención odontológica integral, que abarcará desde la atención primaria hasta las técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación.
En aquellos casos que fuere necesario, se brindará la cobertura de un anestesista.
CAPITULO VI
Sistemas alternativos al grupo familiar
ARTICULO 29. — En concordancia con lo estipulado en el artículo 11 de la presente ley, cuando una persona con discapacidad no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o el de su representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos al grupo familiar, entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares.
Los criterios que determinarán las características de estos recursos serán la edad, tipo y grado de discapacidad, nivel de autovalimiento e independencia.
ARTICULO 30. — Residencia. Se entiende por residencia al recurso institucional destinado a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas.
La residencia se caracteriza porque las personas con discapacidad que la habitan, poseen un adecuado nivel de autogestión, disponiendo por sí mismas la administración y organización de los bienes y servicios que requieren para vivir.
ARTICULO 31. — Pequeños hogares. Se entiende por pequeño hogar al recurso institucional a cargo de un grupo familiar y destinado a un número limitado de menores, que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para el desarrollo de niños y adolescentes con discapacidad, sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.
ARTICULO 32. — Hogares. Se entiende por hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.
El hogar estará dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas descritos, y requieran un mayor grado de asistencia y protección.
CAPITULO VII
Prestaciones complementarias
ARTICULO 33. — Cobertura económica. Se otorgará cobertura económica con el fin de ayudar económicamente a una persona con discapacidad y/o su grupo familiar afectados por una situación económica deficitaria, persiguiendo los siguientes objetivos:
a) Facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir;
b) Apoyar económicamente a la persona con discapacidad y su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, no contempladas en las distintas modalidades de las prestaciones normadas en la presente ley, pero esenciales para lograr su habilitación y/o rehabilitación e inserción socio-laboral, y posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación.
El carácter transitorio del subsidio otorgado lo determinará la superación, mejoramiento o agravamiento de la contingencia que lo motivó, y no plazos prefijados previamente en forma taxativa.
ARTICULO 34. — Cuando las personas con discapacidad presentaren dificultades en sus recursos económicos y/o humanos para atender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su educación, habilitación, rehabilitación y/o reinserción social, las obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria que requieren, conforme la evaluación y orientación estipulada en el artículo 11 de la presente ley.
ARTICULO 35. — Apoyo para acceder a las distintas prestaciones. Es la cobertura que tiende a facilitar y/o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo que se requieren para acceder a la habilitación y/o rehabilitación, educación, capacitación laboral y/o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad.
ARTICULO 36. — Iniciación laboral. Es la cobertura que se otorgará por única vez a la persona con discapacidad una vez finalizado su proceso de habilitación, rehabilitación y/o capacitación, y en condiciones de desempeñarse laboralmente en una tarea productiva, en forma individual y/o colectiva, con el objeto de brindarle todo el apoyo necesario, a fin de lograr su autonomía e integración social.
ARTICULO 37. — Atención psiquiátrica. La atención psiquiátrica de las personas con discapacidad se desarrolla dentro del marco del equipo multidisciplinario y comprende la asistencia de los trastornos mentales, agudos o crónicos, ya sean estos la única causa de discapacidad o surjan en el curso de otras enfermedades discapacitantes, como complicación de las mismas y por lo tanto interfieran los planes de rehabilitación.
Las personas con discapacidad tendrán garantizada la asistencia psiquiátrica ambulatoria y la atención en internaciones transitorias para cuadros agudos, procurando para situaciones de cronicidad, tratamientos integrales, psicofísicos y sociales, que aseguren su rehabilitación e inserción social.
También se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas.
ARTICULO 38. — En caso que una persona con discapacidad requiriere, en función de su patología, medicamentos o productos dietoterápicos específicos y que no se produzcan en el país, se le reconocerá el costo total de los mismos.
ARTICULO 39. — Será obligación de los entes que prestan cobertura social, el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad:
a) Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así o determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley;
b) Aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la presente ley, conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley;
c) Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario.
ARTICULO 40. — El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.
ARTICULO 41. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 24.901—
ALBERTO R. PIERRI —EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.— Edgardo Piuzzi.

TRAMITE PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

En que consiste

El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público que permite el acceso al Sistema de Salud y a los beneficios instituidos por la normativa en la materia (Ley 22.431 y 24.901), para las personas con discapacidad. Es voluntario y consta de una evaluación interdisciplinaria en la que los profesionales determinarán, de acuerdo a la documentación presentada por el interesado, si se encuadra o no dentro de las normativas vigentes de certificación de discapacidad.

 

Como se hace

1.- La persona interesada en tramitar el Certificado Unico de Discapacidad (CUD) debe dirigirse, de acuerdo al domicilio que figura en su DNI, a la Junta Evaluadora correspondiente.
NOTA:
En caso de EXTRAVÍO/ROBO del Certificado Único de Discapacidad, deberá solicitar un turno para ser examinada nuevamente ante la Junta Evaluadora en la jurisdicción que le corresponda, de acuerdo al domicilio que conste en el mismo. Deberá presentar denuncia policial por extravío o robo del documento público.
En caso de vencimiento podrá solicitar una nueva evaluación.

Qué documentación se debe presentar, requisitos

1.- Certificado original actualizado expedido por médico con una fecha de no más de seis meses que contemple el diagnóstico completo, estado actual, fecha, firma y sello del médico.
2.- Certificados e informes de profesionales intervinientes en el caso de que lo amerite.
3.- Estudios médicos complementarios según su condición de salud: deben ser originales y expedidos con una fecha de no más de seis meses.
4.- DNI/LC/Pasaporte. original y legible de la persona a ser evaluada.

5.- Planilla  completada por el médico especialista tratante, en caso de ser necesario.

Si la persona tiene obra social deberá adjuntar:
- 1 fotocopias de la primera y la segunda hoja del DNI del paciente.
- 1 fotocopias del último recibo de sueldo si el paciente trabaja; si no trabaja, del familiar que lo tenga a cargo.
Si la persona está jubilada, debe presentar:
- copia del recibo de cobro de la jubilación.
En caso de renovación del Certificado Unico de Discapacidad (CUD), el trámite es igual que la primera vez, debiendo presentar además el certificado original vencido.

Cuánto vale

Gratuito

Quién puede/debe efectuarlo

El interesado o un familiar directo o un tercero debidamente documentado.
- Si la persona es menor de edad, debe concurrir con su padre madre o tutor y presentar partida de nacimiento y DNI original y fotocopia del padre o madre.
-  Si la persona posee curatela, el curador deberá firmar la solicitud y aportar las fotocopias de la documentación que lo acredite como tal.
-  Según la Ley de Inmigración Nº 25.871 toda persona extranjera, y que habite el suelo argentino tiene los mismos derechos que los ciudadanos argentinos, teniendo acceso a la obtención del Certificado Único de Discapacidad (CUD), para lo cual debe presentarse con el documento vigente que posea y certificado de domicilio.

Qué vigencia tiene el documento tramitado

La validez del CUD dependerá de la funcionalidad de la persona y oscilará entre 1 y 10 años dependiendo de la edad:
- de 0 a 5 años de edad hasta 5 años de vigencia
- mayores de 5 años, 10 años de vigencia como máximo.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo

Debería asistir TRES (3) veces:
1.- Sacar el turno en la Junta Evaluadora correspondiente a su jurisdicción según el domicilio que figura en el DNI.
2.- Presentarse para realizar la evaluación correspondiente.
3.- Retirar el certificado, de ser positiva la evaluación.
En algunas ocasiones, los pasos 2 y 3 se realizan conjuntamente.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega

En el momento de la evaluación médico y psicosocial. Caso contrario, cada jurisdicción regula sus tiempos de emisión del Certificado.

Donde se puede realizar

La persona interesada en tramitar un CUD debe dirigirse, de acuerdo al domicilio que figura en su DNI, a la Junta Evaluadora correspondiente.

FUENTE:  http://www.tramites.gob.ar/tramites/obtencion-certificado-unico-discapacidad-cud-territorio-nacional_t552

lunes, 13 de enero de 2014

TUCUMAN. TEXTO DE LA LEY 8646 DE ACCESO GRATUITO A ESPECTACULOS PUBLICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El 9 de diciembre pasado se publicó en el Boletin Oficial de la Provincia de Tucumán la ley N° 8646 por la cual las personas con discapacidad tienen acceso gratuito a todos los espectáculos públicos que realicen, auspicien o intervenga de alguna manera el Gobierno de la Provincia, sus organismos Descentralizados o Autárquicos, los entes públicos no estatales, las Empresas del Estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias. Establece un cupo del 2% de la capacidad de las instalaciones y una bonificación del 50% para el acompañante. Además el estado asume el compromiso de promover que los eventos privados puedan disponer de estos cupos también, lo que seguramente será especificado en la reglamentación de la norma. Dado que el gobierno, de una u otra forma interviene en el amplío número de espectáculos privados (por ejemplo con auspicios) el alcance de la norma considero será el más amplio posible.


Ley N° 8.646

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Las personas con discapacidad, tendrán acceso gratuito a todos los espectáculos públicos que realicen, auspicien o intervenga de alguna manera el Gobierno de la Provincia, sus organismos Descentralizados o Autárquicos, los entes públicos no estatales, las Empresas del Estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias.

Art. 2°.- A los fines previstos en la presente Ley, se deberá reservar un número de localidades destinado a personas con discapacidad equivalentes al 2% (dos por ciento) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo. Cuando la demanda supere la previsión del cupo indicado, el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.

Art. 3°.- Para acceder a los beneficios establecidos por esta Ley, en el acto de solicitar las entradas y con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas del inicio del evento, la persona que la diligencie deberá presentar el certificado de discapacidad vigente, dejando copia del mismo y del Documento Nacional de Identidad del beneficiario de la entrada a los fines del cierre del balance de venta de boletos del ingreso realizadas en la función.

Art. 4°.- El acompañante de la persona con discapacidad, tendrá un descuento del 50% (cincuenta por ciento) en el valor de la entrada y no será tomado en cuenta para el cálculo del porcentaje a que se hace referencia en el Artículo 2°.

Art. 5°.- Las boleterías, o lugares habilitados en donde se expendan las entradas para los espectáculos a los que se refiere el Artículo 1°, deberán publicar en forma clara y visible, "ACCESO GRATUITO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD". Esta misma información deberá incorporarse a toda promoción o publicidad realizada por los distintos medios de difusión usados para promocionar al evento.

Art. 6°.- La ubicación de las localidades para presenciar el espectáculo debe ser accesible, acorde la discapacidad de la persona.

Art. 7°.- Serán Autoridad de Aplicación, el Ente Cultural de Tucumán y la Secretaría de Estado de Deportes, según corresponda.

Art. 8°.- El Gobierno de la Provincia a través de la Autoridad de Aplicación respectiva, promoverá convenios con empresas privadas dedicadas a la realización de los espectáculos señalados en el Artículo 1°, a efecto de lograr cupos de entradas gratuitas a personas con discapacidad, en las condiciones previstas en la presente Ley.

Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su entrada en vigencia.

Art. 10.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. Regino Néstor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 8.646.-
San Miguel de Tucumán, diciembre 2 de 2013.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
C.P.N. José Jorge Alperovich, Gobernador de Tucumán.
Dr. Edmundo J. Jimenez, Ministro de Gobierno y Justicia.