domingo, 12 de enero de 2014

LANZAN PROTOCOLO PARA DETECTAR Y TRATAR LA OBESIDAD



PREOCUPANTE PROBLEMA

Lanzan un protocolo para detectar y tratar la obesidad

En el primer nivel de atención trabajarán para frenar la epidemia que afecta al 18% de los argentinos. Beneplácito de especialistas .




CONTORNO DE CINTURA. Las medidas ideales son 88 centímetros para la mujer y hasta 102 para el hombre.

El Ministerio de Salud de la Nación lanzó la primera Guía Oficial Contra la Obesidad, una enfermedad que afecta al 18% de la población argentina. Consta de 10 consejos para diagnosticar y tratar la enfermedad en los adultos, consensuados por expertos en el tema.

“La guía surge ante a la necesidad de reconocer a la obesidad como problema de salud pública y para mejorar su diagnóstico y manejo terapéutico. También apunta a disminuir y frenar sus complicaciones, cuya progresión imparta en la mortalidad y calidad de vida de los enfermos”, explicó el doctor Francisco A. D’Onofrio, coordinador del Programa de Atención Integral de obesidad (PAIO) que lanzó en 2013 el Ministerio de Salud de Tucumán y fue pionero en el país.

Su par, el médico pediatra y nutricionista doctor Víctor Gallo, jefe del servicio de Nutrición del Hospital de Niños, fue breve pero rotundo en su opinión: “seguimos llegando tarde. Recién sale la guía que lanzó en 1999 la Sociedad Argentina de Obesidad y Trastornos Alimentarios (SAOTA )”, enfatizó.

Desde la concepciónSegún Gallo, la guía está dirigida a los médicos clínicos y demás integrantes del equipo de salud “para que en base a un protocolo diagnostiquen la obesidad y comiencen a tratarla o deriven los casos a los especialistas. Pero no nos olvidemos que si hay adultos obesos es porque fueron niños obesos y tal vez nacieron de una familia obesogénica”, reflexionó el especialista. Si realmente en el país se quiere combatir la enfermedad, acotó, tenemos que empezar a estudiarla epigenéticamente, o sea desde la concepción de los genes.

El doctor Francisco A. D’Onofrio, destacó que la población que se beneficiará son las personas de ambos sexos de 18 años en adelante. La enfermedad comenzará a diagnosticarse en los primeros niveles de atención. La detección y el tratamiento estará a cargo de un equipo integrado por médicos clínicos, especialistas en salud mental, licenciados en nutrición, profesores de educación física, enfermeros, trabajadores sociales y agentes sociosanitarios.

Bajar la prevalenciaEl desafío, según D’Onofrio, es contribuir a disminuir la prevalencia de la obesidad y a acortar las brechas entre el conocimiento y la práctica de los diferentes actores implicados en el abordaje de la enfermedad. “La propuesta es jerarquizar la obesidad dentro de las enfermedades crónicas no transmisibles, que van en franco aumento de la mano del incremento de la esperanza de vida.

Material útil y serioOtro especialista tucumano, el doctor Pablo Gallo Valverde, médico clínico y nutricionista aceptó con beneplácito la guía. “Espero que este material serio tenga verdadera llegada en toda la población, ya que el sobrepeso y la obesidad - y todas las patologías asociadas- son problemáticas que crecen y a veces suelen ser abordadas de manera poco serias (sin aval científico) generando información errónea que puede ser aun más perjudicial para las personas que están en la búsqueda constante de soluciones rápidas o “mágicas” .

Control de la atención“El sobrepeso y la obesidad tienen alta prevalencia y por eso son preocupantes para salud e incluso en lo estético. Cerca del 50% de la población de nuestro país presenta sobrepeso con IMC (índice de masa corporal) de más de 25, y de ese porcentaje el 18% padece obesidad con rango mayor de 30 de IMC. El Ministerio de Salud deberá controlar si los pacientes que sufren la problemática son tratados conforme al protocolo oficial”, enfatizó Gallo Valverde.

“Sería bueno que cada paciente aprenda a controlar su IMC y su circunferencia de cintura, para que trate de mantenerse lo mejor posible aunque no puedan llegar al rango ideal. Además, al diseñar la dieta no es la idea prohibir alimentos sino consumir los mismos en forma moderada. Así se lograrán buenos resultados a la vez que se darán con los gustos”, sugirió.


Guía Oficial contra la Obesidad

- Calcular el índice de masa corporal.

- Medir la circunferencia de la cintura.

- Recibir la atención de un equipo de profesionales.

- Ponerse como objetivo en 12 meses la reducción de 5% a 10% el sobrepeso respecto del inicial.

- Identificar los beneficios que la reducción de peso puede traer.

- Seguir un plan alimentario que se adapte a los gustos de la persona.

- Practicar actividad física.

- Seguir una terapia conductual.

- Medicación en algunos pacientes.

- Casos para la cirugía bariátrica

sábado, 7 de diciembre de 2013

NUEVA RESOLUCIÓN 1859/2013 DE READECUACION DE ARANCELES EN DISCAPACIDAD

Ya se encuentra vigente la nueva resolcuión 1859/13 que modifica la1512/13 readecuando los aranceles por prestaciones en discapacidad.

CONSULTAR AQUÍ TEXTO DE RES. 1859/13

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1859/2013

Bs. As., 19/11/2013

VISTO el expediente Nº 2002-20510/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 24.901, los decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 del 23 de junio de 1999, 1749 del 6 de diciembre de 2005, 1977 del 20 de diciembre de 2006, 147 del 14 de febrero de 2007, 767 del 29 de junio de 2007, 1030 del 21 de agosto de 2007, 219 del 26 de marzo de 2008, 1074 del 26 de septiembre de 2008, 314 del 26 de marzo de 2009, 523 del 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, 2299 del 28 de diciembre de 2010, 1534 del 16 de septiembre de 2011, 2032 del 30 de noviembre de 2011, 1685 del 16 de octubre de 2012 y 1512 del 24 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por el artículo 1º de la resolución Nº 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución Nº 167 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 767 de fecha 29 de julio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el artículo 1º de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.

Que por Resolución Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificaron las resoluciones Nº 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 219/2008 en sus artículos 1º y 2º a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, incrementándolos para el período de septiembre de 2008 a agosto de 2009, la aplicación sobre estos últimos aranceles del 7,2% de incremento.

Que por Resolución Nº 314 de fecha 23 de marzo de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 1074 de la fecha del 26 de septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($1,78) por KILOMETRO (Km).

Que por Resolución Nº 523 de fecha 26 de octubre de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%) a partir del 1º de septiembre de 2009.

Que por Resolución Nº 57 de fecha 13 de enero de 2010, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de diciembre de 2009 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de abril de 2010. El valor diario de ALIMENTACION se incrementó hasta PESOS CATORCE ($14.-) y el TRANSPORTE por kilómetro se incrementó en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de diciembre de 2009.

Que por Resolución Nº 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1º de agosto de 2010 y de un DIEZ COMA CUATRO POR CIENTO (10,4%) más a partir del 1º de diciembre de 2010.

Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 1º de septiembre de 2011, se trató la adecuación de todos los aranceles establecidos.

Que en el Acta Nº 268 del citado Directorio, de fecha 1º de septiembre de 2011, se aprobó por unanimidad la propuesta de readecuación de los aranceles vigentes para las prestaciones en un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1º de agosto de 2011.

Que todos los valores, que surgen de la aplicación de los porcentajes precedentemente indicados sobre los aranceles vigentes, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.

Que por Resolución Nº 1534 de fecha 16 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los valores del nomenclador del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) el que comenzaría a regir a partir del 1º de agosto del mismo año.

Que asimismo por Resolución Nº 2032 de fecha 30 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, se realiza una nueva readecuación de todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el que comenzó a regir en forma retroactiva al 1º de noviembre de 2011.

Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en los aranceles antes referenciados, se llevó a cabo una reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 288 de fecha 4 de octubre de 2012 aprobó por mayoría un incremento de todos los aranceles en un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores vigentes que comenzaría a regir retroactivamente al 1º de octubre de 2012.

Que asimismo por Resolución Nº 1685 de fecha 16 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE SALUD, se realiza una nueva readecuación de todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el que comenzó a regir en forma retroactiva al 1º de octubre de 2012.

Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en los aranceles antes referenciados, se llevó a cabo una reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 306 de fecha 17 de septiembre de 2013 aprobó por mayoría un incremento de todos los aranceles en un QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los valores vigentes que comenzaría a regir retroactivamente al 1º septiembre de 2013.

Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en los aranceles antes referenciados, se llevó a cabo una reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 309 de fecha 06 de noviembre de 2013 aprobó por mayoría un incremento desde un SEIS POR CIENTO (6%) a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a las modalidades a partir del 1º diciembre de 2013.

Que en consecuencia, es necesario readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1512 del 24 de septiembre de 2013, a fin de readecuar todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose las prestaciones de Hogar Permanente con Pre- primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar lunes a viernes con Pre- Primaria, Hogar lunes a viernes con Primaria, Hogar lunes a viernes con Formación Laboral, Hogar lunes a viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar lunes a viernes con Centro de día, Residencia lunes a viernes, Residencia permanente, Pequeño Hogar lunes a viernes, Pequeño Hogar permanente, Centro de Día- Jornada Simple, Centro de Día- Jornada Doble, Centro de Educación terapéutica- Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble, Hogar lunes a viernes, Hogar permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-primaria- Jornada Simple, Escolaridad Pre-primaria- Jornada Doble, Escolaridad Primaria- Jornada Simple, Escolaridad Primaria- Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación- Módulo Integral Intensivo, rehabilitación, de acuerdo a las modalidades con un incremento desde un SEIS POR CIENTO (6%) a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 1º de diciembre de 2013 según se detalla en el ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Todos los valores que surgen del ANEXO I aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.

ARTICULO 3° — Los nuevos aranceles dispuestos en la presente, regirán a partir de las fechas que se indican en el artículo 1º.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.


ANEXO I

sábado, 16 de noviembre de 2013

COLECCION 2013 REVISTA DISCAPACIDAD Y DIGNIDAD

Revisteria del Correo (25 de Mayo y Córdoba)



lunes, 11 de noviembre de 2013

GRATUIDAD DEL TRANSPORTE PUBLICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA LEY 8625: TUCUMAN

APLICACION DE LA NUEVA LEY DE ACCESO AL TRASPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN. ANALISIS ACTUAL. DONDE DENUNCIAR LOS INCUMPLIMIENTOS. PROPUESTA PARA EVITAR UTILIZACIÓN FRAUDULENTA DEL BENEFICIO.

La ley 8625 que fue publicada en el Boletín oficial el día 15 de octubre se encuentra vigente plenamente y no requiere de reglamentación alguna. Por lo tanto los efectos de la norma son de cumplimiento inmediato después del octavo día de su publicación (que aconteció a partir del 24 de octubre). En la primera semana de vigencia de la norma lamentablemente muchas empresas se encuentran incumpliendo, alegando por ejemplo, que no se las notificó formalmente, o bien que requiere una reglamentación, o hasta incluso por la mera disconformidad con dicha ley por considerarla excesivamente amplia y no tendría el chofer posibilidad de constatar la verdadera existencia de la discapacidad dado que podría fraguarse el certificado de ley.

Precisando el estado actual de la cuestión, considero importante pasar el limpio:

1) La ley se refiere a la gratuidad del viaje en todo el radio de la provincia. Es decir alcance al transporte urbano como interurbano. Se extiende a un acompañante si así lo dispone el certificado de discapacidad, que es desde ahora el único instrumento de acceso al transporte, junto con una identificación personal si lo solicitare el transportista.

2) La ley de carácter general se presume conocidas por todos desde su publicación, no pudiéndose alegar su ignorancia para excusarse de su cumplimiento. Es decir, no es necesario que se efectúe ninguna notificación personal a las empresas concesionarias y/o a sus chóferes.

3) La ley sigue los mismos lineamientos de la gratuidad del transporte de larga distancia, que solo requiere la presentación del Certificado de Discapacidad y el DNI para los viajes interprovinciales según una ley nacional.

4) El objetivo de la norma es evitar la multiplicidad de trámites de pases (urbanos e interurbanos), sus costos y tiempos en la obtención.

5) La norma no requiere reglamentación alguna para su efectiva ejecución.

6) La norma no establece cupos algunos para la disponibilidad de los pasajes.

7) Los concesionarios tienen garantizado el acceso a la base de datos de la Junta de Discapacidad a los fines de constatar la veracidad de los certificados. Cabe advertir que puede existir la posibilidad que se fragüe algún certificado pero ello no es un fundamento para incumplir la norma. Deberán arbitrarse medidas pertinentes para una mejor detección de dichas irregularidades, pero sin limitar el fondo del derecho, es decir, el ascenso con la sola presentación del certificado sin ningún trámite extra por parte del beneficiario.

 Si se le quisiera negar el acceso a una persona portadora del certificado de discapacidad mi recomendación es que haga valer su derecho, dado que es una norma que consagra un derecho operativo y no puede restringirse de ningún modo. Por lo tanto permanezca en el interior de la unidad. EL chofer no podrá ejercer ningún acto de violencia ni intimidación contra la integridad física de la persona con discapacidad, por lo que deberá solicitar la asistencia de un policía y si no lo hubiere transportar a la persona hacia la comisaría, en donde se podrá asentar una denuncia contra la empresa por incumplimiento de la ley y por trato discriminatorio con las eventuales consecuencias que ello podrá traer aparejado para el concesionario y el chofer. El texto original de la norma puede extraérselo del link http://rig.tucuman.gov.ar/leyes/scan/scan/L-8625-10102013.pdf.

9) Es importante que lo lleve consigo una copia del texto de la ley para evitar mayores inconvenientes que pudieren suscitarse, al menos, hasta tanto se vaya gradualmente tomando mayor conocimiento y respeto por la ley.

DONDE DENUNCIAR LOS INCUMPLIMIENTOS.
Sin dudas que los altercados que se sufren entre pasajeros y choferes debieran evitarse, por lo que recomiendo se efectuen las pertinentes denuncias en INADI (Av. Gobernador del Campo primera cuadra) Defensoria del Pueblo (San Martin y Balcarce), Dirección de Discapacidad (en casa de gobierno)

PROPUESTA PARA EVITAR UTILIZACION ABUSIVA DEL BENEFICIO.
Considero conducente que a los fines de evitar adulteraciones, que exista un trámite sencillo y por única vez consistente en que el beneficiario se presenta en la AETAT con el Certificado original y una copia fiel del mismo (ante la policia), y sobre esta última se estampe un sello y firma del representante de AETAT dando fe de la autenticidad del instrumento a los fines del transporte gratuito. Entonces para el acceso al mismo, el beneficiario deberá presentar esa copia fiel del instrumento.

Dr. Juan Manuel Posse



lunes, 14 de octubre de 2013

CURSO: LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DSICAPACIDAD EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN

Para seguir construyendo, debatiendo y formándonos un poco más en la temática. Para orientar y capacitar a nuestros referentes sociales. Para contribuir a la formación de referentes sociales en discapacidad. Para acercar herramientas para el acceso a los derechos de los grupos más vulnerados. Para discutir políticas públicas. Para instruirnos un poco más en el marco legal y de acceso a la justicia.



Seguir el evento en Facebook CURSO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN


Curso de Actualización abierto a público en gral a cargo del Dr. Juan Manuel Posse.




"Los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Provincia de Tucumán".

Miercóles 23 de octubre, de 18 a 21 hs – Colegio Médico de Tucumán (Las Piedras 496)

Valor de Inscripción: $40. Se recibirá el día del evento al ingreso de la sala, o de lunes a viernes de 19 a 21:30 hs en Las Piedras 750.

Inscripción anticipada de grupos de 3 o más personas: $30 c/u.

Incluye la entrega sin cargo de un ejemplar de la Revista Discapacidad Y Dignidad

Con entrega de Certificados.

ORGANIZA: GRUPO DISCAPACIDAD DIGNIDAD TUCUMÁN.

INVITAN:

Estudio Juan Manuel Posse Tucuman- Turnos: 154094551 – 4975483 (de lunes a viernes de 19 a 21:30 hs).

REVISTA “DISCAPACIDAD Y DIGNIDAD" 



domingo, 29 de septiembre de 2013

RESOLUCIÓN 1512/13:TABLA DE LOS NUEVOS VALORES DE LAS PRESTACIONES EN DISCAPACIDAD

Desde este mes de septiembre ya está vigente la nueva resolución 1512/2013 que reemplaza a la 1685/12 estableciendo un incremento del 15% de los aranceles del Sistema de Prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad. Aqui la nueva tabla:







lunes, 19 de agosto de 2013

REVISTA "DISCAPACIDAD Y DIGNIDAD" N° 4

 Ya está disponible la revista N° "Discapacidad y Dignidad" de agosto - septiembre. Algunos puntos de distribución:
1) Revisteria de Maipú 70.
2) Revisteria del Correo (25 de Mayo y Cordoba);
3) Revisteria de la peatonal Mendoza esquina Muñecas
4) Av. Avellaneda 240 (preguntar por Maria Diaz de centro educativo "El Taller")