sábado, 28 de enero de 2012

ANEXO 1 DE RESOLUCION 2032/2011 DEL MINISTERIO DE SALUD: ACTUALIZACIÓN DE LOS ARANCELES DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Puede consultarse el texto completo de la norma y su Anexo en RESOLUCIÓN 2032-2011 (MINISTERIO DE SALUD)
ANEXO I A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE 
Categoría A
Categoría BCategoría C
Centro de Día - Jornada Doble$ 5.461,67$ 4.587,16$ 3.492,93
Centro de Día - Jornada Simple$ 3.634,35$ 3.058,21$ 2.330,21
Centro de Educación Terap. - Jornada Doble$ 5.957,20$ 5.001,87$ 3.815,49
Centro de Educación Terap. - Jornada Simple$ 4.190,77$ 3.517,70$ 2.686,03
Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble$ 5.258,81$ 4.421,51$ 3.368,95
Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple$ 3.646,17$ 3.065,81$ 2.331,62
Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble$ 5.315,17$ 4.464,91$ 3.399,93
Escolaridad Pre-primaria Jornada Simple$ 3.639,71$ 3.058,21$ 2.330,21
Escolaridad Primaria Jornada Doble$ 5.315,17$ 4.464,91$ 3.399,93
Escolaridad Primaria Jornada Simple$ 3.639,71$ 3.058,21$ 2.330,21
Hogar - Permanente$ 6.494,09$ 5.452,71$ 4.336,56
Hogar Lunes a Viernes$ 5.178,89$ 4.352,76$ 3.467,12
Hogar Lunes a Viernes con Centro de día$ 7.470,68$ 6.273,84$ 5.001,97
Hogar Lunes a Viernes con Centro de Ed. Terapéutica$ 8.232,95$ 6.912,46$ 5.270,17
Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral$ 7.282,83$ 6.118,41$ 4.657,47
Hogar Lunes a Viernes con Pre-primaria$ 7.162,71$ 6.019,17$ 4.676,31
Hogar Lunes a Viernes con Primaria$ 7.162,71$ 6.019,17$ 4.676,31
Hogar Permanente con Centro de Día$ 9.172, 14$ 7.707,11$ 5.866, 07
Hogar Permanente con Centro de Educación Terapeútica$ 10.148,74$ 8.527,96$ 6.590,66
Hogar Permanente con Formación laboral$ 9.450,97$ 7.932,35$ 6.043,31
Hogar Permanente con Pre-Primaria$ 8.954,27$ 7.519,84$ 5.733,01
Hogar Permanente con Primaria$ 8.954,27$ 7.519,84$ 5.733,01
Pequeño Hogar Lunes a Viernes$ 4.288,24$ 3.605,32$ 3.317,68
Pequeño Hogar Permanente$ 5.289,82$ 4.236,96$ 4.149,64
Residencia Lunes a Viernes$ 4.319,24$ 3.589,84$ 3.317,68
Residencia Permanente$ 5.344,33$ 4.488,56$ 4.149,64
MensualHora
Estimulación Temprana$ 1.571,52$ 102,83
Prestaciones de Apoyo$ 102,83
Módulo Maestro de Apoyo$ 2.360,47$ 92,64
Módulo de Apoyo a la Integración Escolar (Equipo)$ 3.540,70
Semanal
Rehabilitación - Modulo Integral Intensivo$ 560,16
Rehabilitación - Modulo Integral Simple$ 335,65
Mensual
Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Simple$ 3.358,89
Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Doble$ 4.702,56
Rehabilitación - Integración$ 13.435,92
Diaria
Alimentación$ 22,69
Kilómetro
Transporte$ 3,67

viernes, 27 de enero de 2012

LICENCIA Y ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA TRABAJADORAS MADRES DE HIJOS CON SINDROME DE DOWN. DESCANSOS DIARIOS PARA AMAMANTAMIENTO.

LICENCIA Y ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA TRABAJADORAS MADRES DE HIJOS CON SINDROME DE DOWN. DESCANSOS DIARIOS PARA AMAMANTAMIENTO.


Dispone la ley 24.716 que el nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. Se requiere que la trabajadora comunique fehacientemente el diagnóstico del  recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. Durante el período de licencia la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
De esta manera se genera un espacio de contención y la posibilidad de poder el grupo familiar avocarse a la tarea de iniciar la estimulación temprana.
Ahora bien, hay distintas patologías que se detectan en el recién nacido que debieran tener la misma consideración que los alcances que refiere la mencionada ley, haciéndose extensible a situaciones similares, puesto que en definitiva se busca un mismo fin, cual es poder avocarse al cuidado del bebe, por supuesto siempre con la presentación del certificado médico correspondiente que den cuenta los distintos diagnósticos (parálisis cerebral, retrasos madurativos, etc)
Así por ejemplo, el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo establece: "Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado"
En esta última norma, que se refiere a los descansos diarios para amamantar vemos un encuadre más general, por lo tanto abarca mayores situaciones que ameritan la protección legal, lo que no estará definido por una patología “x” sino por “razones médicas”.
Dr. Juan Manuel Posse

domingo, 22 de enero de 2012

LEY PROVINCIAL 5.806. LICENCIA PARA TRATAMIENTO DE CÓNYUGE O HIJO CON DISCAPACIDAD, ASIGNACIÓN ESPECIAL Y PERMISOS DIARIOS

La Provincia de Tucumán cuenta con la ley 5806 que se refiere a tres cosas: 1) licencia por tratamiento de hijo o cónyuge con discapacidad; 2) asignación especial y 3) permisos especiales.
Desglosando el texto de la ley podemos establecer que:

1.    AMBITO DE APLICACIÓN. SUJETOS COMPRENDIDOS

La ley se refiere a todos los agentes que trabajen en la Administración Pública en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, entidades autárquicas o descentralizadas, tendrán derecho a licencia por tratamiento de hijo o cónyuge discapacitado

2.    LICENCIA Y REQUISITOS.

Cuando el tratamiento se efectuare en la Provincia y requiera de la atención personal permanente del agente debidamente justificada, éste gozará de la licencia por el término de noventa (90) días al año corridos continuos o discontinuos con goce de haberes. Agotada aquella podrá el
agente solicitar hasta sesenta (60) días al año corridos más, sin goce de haberes.
    Si el tratamiento no se realizare en nuestro medio y por ello deba efectuarse fuera del territorio de la Provincia por derivación médica y requiera de la atención personal del agente debidamente justificada, o en los casos en que dándose dichas condiciones, al promulgarse esta Ley ya venía haciéndolo, el agente gozará de la licencia por el término de ciento ochenta (180) días al año corridos, continuos o discontinuos con goce de haberes. Agotada la licencia, podrá el agente solicitar hasta ciento veinte (120) días al año corridos sin goce de haberes.

3.    ASIGNACIÓN ESPECIAL.

Se establece por la norma una asignación especial para atención y
tratamiento de familiar discapacitado, en forma independiente al uso de
la licencia especial a que se hace referencia en el artículo anterior y
de las remuneraciones que le correspondiere al agente por todo concepto:
Dicha asignación se liquidará de la siguiente manera:
a) Cuando el tratamiento se efectuare en la Provincia, se abonará al agente el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de sus haberes, por el término de noventa (90) días.
b) Cuando el tratamiento se realizare fuera del territorio de la Provincia, por derivación médica, se abonará al agente el equivalente al cien por ciento (100%) del total de sus haberes, por el término de ciento ochenta (180) días.
La asignación especial es independiente de cualquier otro beneficio que tuviere el agente.

4.    PERMISOS ESPECIALES:

En el caso que la persona con discapacidad fuere menor de doce (12) años, el agente además de la licencia por tratamiento, gozará de permiso de hasta dos (2) horas diarias para su atención. En caso que ambos padres esten comprendidos en la ley, solo uno de estos dos gozará del beneficio de los permisos, a elección de los mismos.

5.    CONCLUSIONES.

Este es el marco general, que es importante tener presente, por
supuesto que la ley deja margen para distintas preguntas que los padres a menudo pueden hacerse, ejemplo, qué sucede con el guardador legal o el curador, qué sucede respecto a la licencia o al monto de la asignación especial cuando ambos padres trabajan en la administración pública, por qué el límite de edad de 12 años del hijo con discapacidad para la concesión de los permisos especiales si en definitiva hubiera sido tener en consideración la situación de dependencia y no la edad, cómo se liquida la asignación especial (días efectivamente ausentados o bien se computa los meses independientemente de los días ausentados)
Lo cierto es que la norma tiene por objeto brindar un beneficio en razón de una
situación que amerita dicha protección legal, puesto que el tratamiento de un cónyuge o hijo con discapacidad insumen en muchos casos importantes gastos, demandan tiempos de contención y todo eso hace necesario pueda la familia poder avocarse exclusivamente a ello.

Dr. Juan Manuel Posse

viernes, 20 de enero de 2012

EL ROL DEL CUIDADOR DOMICILIARIO.

 Interesante artículo para conocer las distintas tareas del cuidador domiciliario y la importancia de esta prestación para aquellas personas que requieren estos servicios.

ROL DEL CUIDADOR DOMICILIARIO.
La tarea del cuidador Domiciliario es un conjunto de servicios de carácter social y apoyo a la salud, dirigido a aquellas personas mayores de 60 años, discapacitados, enfermos crónicos y terminales; intentando elevar la calidad de vida, no sólo del paciente beneficiario, sino la de su familia. Manteniéndolos en su hábitat natural, insertos en la comunidad y conservando sus roles familiares y sociales.
Dentro de las actividades que se realizan , se encuentran las tareas vinculadas con la higiene y adecuación de hábitat para prevenir enfermedades y accidentes en las personas que viven o permanecen solas mucho tiempo.
También preparan la dieta de alimentos a partir de la correcta utilización de los recursos disponibles, apuntando al logro de una buena nutrición, siguiendo, en todos los casos, las indicaciones médicas, llegando a la ingesta asistida cuando lo requiere el estado de salud del beneficiario.
Realizan el control de signos vitales, presión arterial, efectúan curaciones de escaras y úlceras, así como todo tipo de tarea vinculada a primeros auxilios; habiendo realizado prácticas en el Hospital Escuela de San Martín.
Apuntando a lo vinculado con la autoestima del paciente, hacen tareas de recreación, terapia ocupacional, peluquería, pedicuría.
En pacientes postrados o con secuelas de accidentes cerebro vasculares, así como también en parapléjicos y cuadripléjicos, siempre indicados por kinesiólogos y traumatólogos, hacen tareas de rotación, masajes y movilización, para acelerar la rehabilitación o para detener los procesos atrofiantes.
Los acompañan para que comiencen, continúen y terminen tratamientos médicos, concurran a lugares de esparcimiento y encuentros de personas mayores adultas o discapacitadas y a la realización de distintos trámites.
Uno de los aspectos fundamentales de su tarea, consiste en fortalecer los lazos familiares o el intento de restituir los mismos; también encaran el establecimiento de los lazos solidarios con los vecinos y la comunidad en general. 
Importante saber que dicha cobertura tienen que brindarla las obras sociales y el cuidador poder extender facturas.

Fuente:  http://www.naya.org.ar/congresos/contenido/3ra_edad/2/19.htm

miércoles, 18 de enero de 2012

LOS DERECHOS DEL PACIENTE CON EPILEPSIA

LOS DERECHOS DEL PACIENTE CON EPILEPSIA,
En la Provincia de Tucumán se sancionó en el año 2004 la ley local N°7.432 por la que se garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos y proscribe todo acto que la discrimine, considerando a estos últimos en los términos de la ley Nº 23.592 con las sanciones establecidas allí. Mediante la ley provincial de la epilepsia, nuestra provincia se adhiere a la Lay Nacional 25.404. Al respecto esta última fue reglamentada por decreto 53/09 en donde expresa en su art. 1 que se entenderá por discriminación, a los fines de la normativa legal, toda invocación que expresa o implícitamente restrinja a la persona que padece epilepsia, el pleno ejercicio de sus derechos en orden a obtener o conservar un empleo, como así también el de acceder al ejercicio de cargos públicos. De igual modo, deberá tener libre acceso a los servicios educativos de salud, y cualquier otro servicio público de carácter asistencial o promocional establece la norma reglamentaria.
Ambas leyes, nacional y provincial, establecen a su vez como principio, el derecho de todo paciente con epilepsia a recibir asistencia medica integral y oportuna. A su vez refieren a la provisión de los medicamentos y a las políticas en torno a la difusión, prevención e investigación relacionadas con la patología.
Para finalizar, cabe destacar un reciente fallo, de fecha 6 de enero de este año, en el que tuve intervención por la parte accionante y en el que se hizo lugar a una medida cautelar a favor de un joven con epilepsia refractaria (es decir, que no responde al tratamiento convencional) ordenándose  a la obra social hacerse cargo integro de todos los gastos de cirugía de epilepsia con implantación de electrodos intracraneanos en el Hospital Italiano más los gastos de estadías a cargo de la Provincia de Tucumán estos últimos. La discusión de fondo versaba en que la mencionada práctica quirúrgica y la provisión de electrodos (estos últimos de un costo de casi $300.000) no estaban incluidas en el PMOE ni en el menú prestacional de la obra social. Por lo que el paciente tenía que comprarlos con sus recursos o bien tener que seguir padeciendo las crisis periódicas  y los graves riesgos que ello implica en su salud, reconociendo la justicia provincial que la salud es un bien social básico que tiene que estar al alcance de todos, en especial de las personas con discapacidad,  los que se encuentran amparados en distintas  leyes, como la ley de epilepsia  N° 7.432, las leyes de discapacidad y más aún los tratados internacionales y nuestra carta magna. Dr. Juan Manuel Posse

REFLEXIONES EN IMAGENES

En este album me gustaria compartir distintas imagenes con frases emotivas sobre la discapacidad y la vida misma, que sirven de ayuda para reflexionar sobre las distintas facetas del ser humano y su interior, tratando de llevar siempre el optimismo de creer que se puede, que las adversidades nunca estara por encima del espíritu y la propia confianza de cada uno.



viernes, 13 de enero de 2012

NUEVO FALLO A FAVOR DE NIÑO CON TGD. IMPORTANCIA DE LA RELACIÓN SALUD-PACIENTE

 Quiero hacer mención a un nuevo fallo que hemos obtenido a favor de un niño con TGD en la justicia provincial, en fecha 11/01/12, donde se dispuso ordenar al Subsidio de Salud la cobertura en forma inmediata del 100% de los costos de las sesiones de fonoaudiología, psicología y educación especial-estimulación temprana a través de los profesionales que venían asistiendo al menor en un centro sin convenio con la obra social. Es importante destacar lo expresado por el Cuerpo de peritos Medicos Oficiales, quien dictaminando sobre la causa en cuestión expresó: "... no se debe descuidar la importancia de la relación Profesionales de la Salud-Paciente, que no solo beneficia al niño sino que favorece la dinámica familiar en el contexto tan dificil que se genera en este tipo de patologías"
A continuación me referiré al otorgamiento del certificado de discapacidad de los niños con TGD (y otros trastornos de la niñez) que es sumamente importante los padres gestionen a los fines de las coberturas de salud.


Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos en la Infancia, Niñez y Adolescencia.

Por disposición 931 del año 2.009, el Servicio Nacional de Rehabilitación, que es la autoridad de aplicación de la ley 22.431, aprobó los criterios para extender el certificado de discapacidad a pacientes con trastornos en la infancia, niñez y adolescencia.
Todos estos trastornos tienen en común, que desarrollan un retraso madurativo en el paciente, que  le impide alcanzar un desarrollo similar al de la mayoría de sus pares de la misma edad cronológica. Esta alteración puede manifestarse en la motricidad, en la esfera intelectual, en el lenguaje o en la conducta psicosocial. Puede implicar el compromiso de un área o de varias de ellas.
Dentro de las patologías en las cuales se encuentra afectado el desarrollo infantil normal se encuentran:

1) Retraso Mental
Puede deberse a causas orgánicas (genéticas, traumatismos, intoxicaciones) o psicosocial (falta de estimulación intelectual).
El certificado de discapacidad se extenderá en la medida que se acredite el mismo, ya fuere en cualquiera de sus grados (de leve a profundo) contemplándose as estrategias de rehabilitación (estimulación temprana, educación especial, integración escolar, etc)

2) Trastornos Generalizados del Desarrollo
Se caracterizan por una perturbación grave y generalizada de varias áreas del desarrollo: habilidades para la interacción social, para el lenguaje y comunicación, o presencia de comportamientos estereotipados con una gama restringida de actividades e intereses
Este grupo de trastornos incluye:
-Trastorno Autista
 -Trastorno de Rett
- Trastorno Desintegrativo Infantil
- Trastorno o Síndrome de Asperger
- Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado
Aproximadamente el 75% de los niños con Trastorno Autista presenta Retraso Mental asociado. En  el síndrome de Asperger, a diferencia del trastorno autista, no se presentan  retrasos del lenguaje clínicamente significativos y no hay retraso en el desarrollo cognoscitivo, autovalimiento, comportamiento adaptativo y curiosidad del ambiente en la infancia.
Se otorgará la acreditación de Discapacidad a los niños con diagnóstico de Trastorno Generalizado del Desarrollo, se tendrá en cuenta programa de Rehabilitación y Tratamientos específicos.

3) Trastornos del Aprendizaje, Trastornos Motores y Trastornos de la Comunicación.
Los trastornos del Aprendizaje (de lectura, cálculo, expresión escrita y sin especificar), los trastornos motores (del desarrollo de la coordinación) y los trastornos de la comunicación (lenguaje expresivo, mixto del lenguaje, fonológico y tartamudeo) darán lugar al otorgamiento del certificado de discapacidad a todos los niños que como consecuencia de los mismos presenten una alteración significativa del desempeño académico, de las actividades cotidianas o de la comunicación social.

4) Trastornos de Conducta
El trastorno disocial es un patrón de comportamiento persistente en el que se violan los derechos básicos de los otros o importantes normas sociales adecuadas a la edad del sujeto. Se caracteriza por: agresiones físicas, destrucción de bienes materiales, robos o fraude y violación de las reglas sociales. Provoca deterioro clínicamente significativo de la actividad social, académica o laboral.
Para la certificación de la discapacidad deberá tenerse especial consideración, entre otras cosas, el deterioro que ha provocado en el niño en distintos ámbitos de relación social, educacional y familiar.

5) Otros Trastornos de la Infancia, Niñez y Adolescencia
Los sujetos con este trastorno experimentan un malestar excesivo recurrente cuando están separadas de las personas con quienes tienen mayor vinculación. Se asocia con pánico, agorafobia o depresión. Igual que en los trastornos de conductas, para la certificación de la discapacidad se tendrá especial consideración al deterioro que ha provocado en el niño y las estrategias de rehabilitación.

En la provincia de Tucumán, el Certificado de Discapacidad se tramita en la Junta de Evaluación de la Discapacidad dependiente del SIPROSA, ubicada en calle Alberdi 416, tel 4526291.

Dr. Juan Manuel Posse
doctorposse@yahoo.com.ar

jueves, 12 de enero de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Y SOBRE ASIGNACION UNIVERSAL

Dos pequeñas guías referidas a preguntas frecuentes sobre 1) pensiones no contributivas y 2) asignación universal; extraidas de las páginas de Desarrollo Social de la Nación  y de ANSES. En nuestra ciudad la Cominsión de Pensiones Asistenciales funciona en calle Crisóstomo Alvarez y Av. Alem. donde se gestionan las pensiones no contributivas y se reciben distintas consultas sobre los trámites de los beneficios.A su vez se dispone de una linea gratuita 0800 333 2600 con distintos internos a los fines de obtener información sobre los beneficios.
Hay que tener en cuenta que los pagos de las pensiones no contributivas no son retroactivos, por lo que la demora en su tramitación que obedece a causas de la propia burocracia es necesaria sea corregida en la medida de lo posible, puesto que aún acreditados los requisitos para gozar del beneficio, los trámites sin embargo pueden demorar varios meses. Entonces si hablamos de un beneficio creado a los fines de contribuir a satisfacer las necesidades básicas insatisfechas, encontramos aquí una importante traba burocratica que amerita su consideración, ya sea extendiendo la retroactividad a determinados periódos o bien disponiendose pagos provisorios sujetos a rendición de cuenta cuando prima facie los requisitos se encuentren acreditados y sea menester cubrir determinadas necesidades, ello sin perjuicio de un estudio a fondo para agilizar los trámites aprovechando las tecnologías con las que hoy cuenta el estado a nivel de transferencia de la información.
Dr. Juan Manuel Posse

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
¿Cómo se determina si corresponde el otorgamiento de una pensión?
Para determinar la posibilidad de otorgamiento se tiene en cuenta el lugar de residencia, la situación
familiar, social y económica del solicitante, hijos y familiares convivientes.
¿Todas las pensiones no contributivas son vitalicias?
Las pensiones a la Vejez, por Invalidez y por Madres de 7 o más hijos son vitalicias en tanto se mantengan
las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.
Las pensiones Graciables son otorgadas por 10 años y pueden ser prorrogadas por igual período. Los
pensionados son notificados por correo de su obligación de presentar Declaración Jurada y documentación
que acredite no encontrarse incurso en las incompatibilidades previstas por la Ley de Prórroga.
Una persona que percibe prestaciones de programas sociales y/o subsidios transitorios ¿puede
acceder a una pensión no contributiva?
La normativa vigente no establece incompatibilidades con otros programas sociales nacionales, provinciales
o municipales, sin embargo debe tenerse en cuenta las compatibilidades e incompatibilidades que
establecen algunos programas para el caso de acordarse una Pensión No Contributiva.
¿Pueden iniciar trámites aquellas personas que tienen una pensión no contributiva provincial y/o
municipal?
Las Pensiones No Contributivas nacionales son incompatibles con otro régimen No Contributivos nacional,
provincial o municipal, como así también con todo régimen previsional o de retiro.
Aquellas personas que tengan una pensión Graciable Nacional ¿pueden tramitar una pensión No
Contributiva nacional?
Sí, pueden iniciarla. En caso de otorgamiento se requerirá una Declaración Jurada manifestando la voluntad
de dar de baja la pensión Graciable Nacional.
En los casos de matrimonio ¿se puede tramitar pensión a ambos cónyuges?
Cuando se trate de matrimonio, las pensiones No Contributivas a la Vejez, por Invalidez y por Madres de 7 o
más hijos sólo pueden tramitarse a favor de uno de los cónyuges; salvo que éstos se encuentren
divorciados, separados legalmente o de hecho.
PENSION A LA VEJEZ
Un titular de pensión No contributiva a la Vejez ¿puede iniciar pensiones por Invalidez para parientes
con invalidez a su cargo?
La normativa establece que sólo pueden otorgarse hasta dos pensiones por Invalidez a los familiares a
cargo de un titular de derecho a la Vejez; siempre y cuando no se trate del cónyuge.
El límite de dos pensiones por grupo familiar no puede trasladarse por analogía a otras pensiones no
contributivas.
¿Un sujeto de derecho que se encuentre divorciado, separado legalmente o de hecho de un titular de
pensión a la Vejez puede a su vez tramitar una pensión a la Vejez para sí?
Puede iniciar el trámite, para lo cual deberá adjuntar testimonio de la sentencia de divorcio o partida de
matrimonio dando cuenta del mismo, o información sumaria con dos testigos para acreditar la separación de
hecho, y /o desconocimiento del paradero del ex cónyuge.
En caso de ausencia con presunción de fallecimiento deberá acompañar testimonio certificado de la
sentencia que así lo declare.
¿Cómo se procede en las transferencias por fallecimiento del titular de pensión a la Vejez
establecida en el Decreto Nº 1450/05?
Al fallecer un titular de pensión a la Vejez, tiene derecho a solicitar la pensión el cónyuge y/o pareja
conviviente mayor de 70 años o incapacitado para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del deceso.
Requisitos:
• Se deben reunir la totalidad de los requisitos previstos por el Decreto Nº 582/03 (Vejez).
• Sólo a efectos de acreditar la incapacidad laborativa se debe presentar el certificado médico tal como
determina el Decreto Nº 432/97 (Invalidez).
Vigencia:
• Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses de fallecido/a el/la titular, se abonará a partir del día
siguiente a la fecha de fallecimiento.
• Si la solicitud se presenta pasados los tres meses del fallecimiento, se abonará a partir del primer día del
mes siguiente al de la solicitud.
PENSIONES POR INVALIDEZ
¿Pueden los menores de edad solicitar pensiones por Invalidez?
Las pensiones para menores de 18 años deben ser requeridas por su representante (padre / madre, tutor o
guardador).
Los menores adultos entre los 18 y 21 años con discapacidad física pueden realizar sus propios trámites al
igual que los menores emancipados.
Si los padres cobran salario por hijo discapacitado y/o lo tienen a cargo en alguna obra social,
¿pueden iniciar el trámite de pensión por Invalidez?
No existe incompatibilidad. El otorgamiento dependerá del monto de los ingresos de los padres y de la
capacidad de sostenimiento del hijo discapacitado.
¿Cuántas pensiones por Invalidez son posibles tramitar por grupo familiar?
Tantas como incapacitados haya en ese grupo familiar, exceptuando el caso de ambos cónyuges.
En el caso de que alguno de los padres sea titular de una pensión a la Vejez, se podrán otorgar hasta dos
pensiones por Invalidez para sus hijos.
¿Qué pensionados tienen derecho al cobro de asignaciones familiares?
• Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar (de preescolar a secundaria) los titulares de
pensión por Invalidez (Ley Nº 18.910).
• La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge y familiares a cargo del titular de derecho.
• Hijos: deben ser menores de 18 años o mayores discapacitados.
• Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo , sólo si es discapacitado.
• Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma
definitiva por juez competente.
• No corresponde pago de asignación familiar por nacimiento, adopción de hijo o matrimonio.
PENSION POR MADRES DE 7 O MAS HIJOS
Una pensionada por Madres de 7 o más hijos, quien no tenga a cargo a sus hijos menores ¿puede
percibir la pensión?
Sí. La ley no establece impedimentos para que la pensionada cobre la pensión.
¿En qué casos un titular de pensión No Contributiva por Madres de 7 o más hijos puede iniciar
trámite de pensión por Invalidez a otros miembros del grupo familiar?
En el caso de titulares por Madres de 7 o más hijos no se establecen límites en cuanto a la cantidad de
trámites por Invalidez que puede iniciar para los miembros del grupo familiar.
Sin embargo, el cónyuge de una pensionada por Madres de 7 o más hijos no puede ser titular de derecho a
la Vejez o por Invalidez; pudiendo ser titular de cualquier otra prestación.
En caso de transferencia de pensión por Madres de 7 o más hijos, siendo alguno/s de los derechohabientes
incapacitado/s, no existe inconveniente en iniciar para éste trámite de pensión por Invalidez; transfiriendo la
pensión por Madres para el resto del grupo familiar.





PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ASIGNACIÓN UNIVERSAL (PAGINA DE ANSES)

¿A cuáles Asignaciones Familiares tengo derecho por ser un beneficiario de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social?
Las únicas Asignaciones Familiares Universales a las que tienen derecho los beneficiarios son:
Hijo
Hijo con Discapacidad
¿Cuánto me van a pagar por esta Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad?
Los montos serán de $ 220 por hijo y $ 880 por hijo con discapacidad. Se aclara que mensualmente se liquidará el 80 % de estos montos ($176 por hijo y $704 por hijo con discapacidad) porque el 20% restante ($44 por hijo y $176 por hijo con discapacidad) sólo se hará efectivo una vez al año si se cumple con el requisito de escolaridad, control sanitario y Plan de Vacunación establecidos en el Decreto Nº 1602/09.
Si no mando a los chicos por los que cobro la asignación al colegio o no los vacuno (si son menores de cuatro años), ¿no voy a cobrar ese 20 %?
Si no envía a los chicos al colegio (a partir de los cinco años) o no cumple con el Plan de Vacunación obligatorio (cuando son menores de cuatro años), no sólo no cobrará ese 20 % que se abona contra la presentación de los certificados, sino que tampoco seguirá cobrando el 80 % de la asignación que se paga mensualmente.
¿A quién se le pagará esta asignación?
Se pagará a uno solo de los padres, tutor, curador, guardador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado.
Asimismo, tiene que estar en uno de estos grupos:
  • Desocupados
  • Trabajadores no registrados (que ganen un monto igual o menor al mínimo, vital y móvil)
  • Servicio doméstico (que ganen un monto igual o menor al mínimo, vital y móvil)
  • Monotributistas sociales
¿Qué tengo que hacer para cobrar esta asignación?
Sólo tiene que verificar que el grupo familiar esté registrado en las bases de ANSES. Para ello, puede enviar un mensaje de texto ($ 0,16 más impuestos) desde su celular al número 26737 con los siguientes datos: la palabra HIJOS, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer). Por ejemplo: HIJOS 21469278 M
Si está registrado, el sistema le responderá “Sí”, indicando el número de hijos registrados. Si no está registrado, le dirá “Por favor, comuníquese al 130”.
Si estoy registrado en las bases de ANSES, ¿qué debo hacer?
No tiene que hacer nada.

Además, desde el 26 de noviembre, ud. puede enviar un mensaje de texto desde su celular al
26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer). Por ejemplo: COBRO 21469278 M

El sistema le enviará un mensaje de texto con las indicaciones a seguir.
Si no estoy registrado en las bases de ANSES, ¿qué debo hacer?
Deberá presentar el DNI de cada miembro del grupo familiar más las partidas de nacimiento, en originales y fotocopias, incluyendo la página del DNI con el domicilio actualizado, en los siguientes puntos:
Para ver los puntos de atención correspondientes a cada una de las opciones haga click sobre el nombre del acceso.
¿Cómo sé cuál es el banco que ANSES me asignó para pagarme esta asignación?
A partir del 26/11, los beneficiarios de la Asignación Universal podrán consultar su lugar y fecha de cobro del siguiente modo:
  • a través de la página web de ANSES, en la sección Autopista de Servicios;
  • a través de la consulta telefónica en el número gratuito de ANSES 130
  • enviando un mensaje de texto desde un celular al número 26737.
Trabajo en el servicio doméstico. ¿También puedo cobrar esta nueva asignación?
Sí, también podrán cobrar esta nueva asignación, pero se abonará siempre que cumplan con los requisitos establecidos y que su remuneración bruta declarada sea menor o igual al salario mínimo vital y móvil (hoy de $ 1440).
¿Cómo cobro la Asignacion Universal por Hijo si no poseo DNI?
Aquellos beneficiarios que tengan liquidada la Asignación Universal por Hijo y no cuenten con su Documento Nacional de Identidad por haberlo extraviado o haberle sido robado, sólo podrán retirar la Tarjeta Magnética para el cobro de la prestación presentando:
  • Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad, junto con Pasaporte ó Cédula de Identidad ó Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la Constancia citada.
Estoy cobrando un plan social. ¿Me van a pasar a esta nueva asignación? ¿El pase es obligatorio?
Sólo por los meses de noviembre y diciembre de 2009, se les liquidó a los titulares de los programas/ planes indicados a continuación, y que cumplieron con los requisitos para la percepción de la Asignación Universal, las diferencias entre el monto que les correspondía percibir en concepto de esta última y lo que percibieron en concepto de los programas/ planes:
  • Plan Familias
  • Plan Jefas y Jefes de Hogar
  • PEC (Programa de Empleo Comunitario)
  • Talleres protegidos de Producción.
  • Seguro de Capacitación y Empleo (con y sin CUIT informado).
  • Terminalidad Educativa, Formación profesional y práctica Laboral en Crédito Fiscal.
  • Programa Jóvenes con Mas y Mejor Trabajo.
  • Compensación de Gastos Traslado y Refrigerio (Res. 747).
Si el importe liquidado por los Ministerios era menor a la liquidación de la Asignación Universal  por Hijo para Protección Social, el importe resultante,  se puso al pago en el mismo medio de pago donde venían percibiendo el Plan / Programa .
El Decreto habla de la inclusión del monotributista social. ¿Por qué no estaría incluido un monotributista regular, que tal vez tenga ingresos bajos? ¿Qué pasa con los adheridos al régimen de autónomos?
El Decreto Nº 1602/09 no contempla el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social para el trabajador monotributista regular ni para el trabajador autónomo. Sólo hace mención a la correspondencia de la Asignación Universal para los Monotributistas Sociales que cumplan con el resto de los requisitos.
Vivo en la Argentina con mi hijo, pero mi cónyuge/pareja vive fuera del país. ¿Me corresponde la Asignación Universal por Hijo para Protección Social?
Sí, siempre y cuando el padre o la madre y el hijo vivan en la Argentina y cumplan con el resto de los requisitos para la percepción de esta Asignación Universal.
Estoy divorciado/separado de hecho/separado legalmente, y tengo la tenencia de mi hijo, pero mi ex pareja percibe alguna prestación contributiva o no contributiva. ¿Puedo cobrar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social?
No, atento que el Art. 1º del Decreto Nº 1602/09 establece que la Asignación Universal será destinada a “aquellos niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal”, por lo que si alguno de los padres percibe alguna prestación (contributiva o no contributiva), el grupo familiar no se encuentra desprotegido.
No tengo DNI, pero sí lo tienen mi hijo y mi pareja. ¿Puedo cobrar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social?
Sí. Se liquidará al progenitor que cuente con el documento requerido, siempre que tanto los progenitores como el hijo cumplan con el resto de los requisitos establecidos para el cobro de esta Asignación Universal.
Mi grupo familiar está compuesto por mí, mi cónyuge y 5 hijos menores de 18 años, pero uno de mis hijos trabaja en relación de dependencia. ¿Me corresponde el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social?
Sí, pero sólo se liquidará la asignación por los 4 hijos restantes y en la medida en que ambos padres y esos 4 hijos cumplan con el resto de los requisitos establecidos para cobrar la Asignación Familiar.
¿Me corresponde el pago de la Asignación Universal si uno o ambos padres estamos suspendidos en el empleo formal y/o solicitamos una Licencia por Excedencia o cualquier otra licencia sin goce de haberes?
No, porque no se encuentran desocupados.
Soy titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. ¿Puedo designar un apoderado para percibir esta asignación?
Si. La Asignación Universal por Hijo para Protección Social sólo podrá percibirse en forma transitoria a través de un “Apoderado” cuando:
  • El titular de la Asignación Universal se encuentre imposibilitado para movilizarse, situación que requiere la presentación ante ANSES de original de un Certificado Médico Oficial, del que surja la causa del impedimento como así también la fecha estimada de la finalización del mismo.           
    Se entiende que una persona se encuentra imposibilitada para movilizarse cuando padece algún problema físico o de salud, que lo obliga a estar internado o con prescripción médica de reposo por un tiempo determinado.
  • El titular de la Asignación Universal se encuentre privado de su libertad, situación que requiere la presentación ante ANSES de original de un Certificado Oficial expedido por el Responsable de la Unidad Penitenciaria donde se encuentre detenido, o copia de la Sentencia de Condena del que a su vez surja el tiempo de privación estimada, de corresponder.

El titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social sólo podrá designar como “Apoderado” a su
  • Cónyuge (acreditando el vínculo con el original y copia de la Partida de Matrimonio y con la documentación que acredite su identidad)
  • Conviviente (acreditando el vínculo con original y copia de Información Sumaria de Convivencia y con la documentación que acredite su identidad)
  • Pariente por Consanguinidad hasta el tercer grado -padres, abuelos, hermanos y/o tíos del titular de la Asignación Universal
La designación de un “Apoderado” para percibir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social será transitoria y por el tiempo que figure en el Certificado Médico ó en el Certificado Oficial citados en los Puntos a) y b) de la presente ó hasta la fecha en que fueran revocados expresamente (ya sea por el titular o por el Apoderado) ó hasta la fecha en que se presente una nueva designación.
¿A quién se considera Pariente por Consanguinidad hasta el tercer grado y con qué documentación se acredita el vínculo para tener derecho a cobrar la asignación?
A) Pariente por Consaguinidad designado como TITULAR de la Asignación Universal por Hijo para protección Social:
  • Abuelo del menor o discapacitado,
  • Tío del menor o discapacitado, o
  • Hermano mayor de 18 años del menor o discapacitado.
La documentación que se deberá presentar para este caso es original y copia de Información Sumaria Judicial, o en su defecto, informe de profesional competente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que acredite a la vez las siguientes condiciones: parentesco, convivencia con el niño, adolescente o persona discapacitada, que se encuentre a su cargo; y que no exista guardador, tutor o curador designado judicialmente.
B) Pariente por Consaguinidad designado como REPRESENTANTE O APODERADO del titular de la Asignación Universal por Hijo para protección Social:
  • Padre, del titular de la Asignación Universal por Hijo para protección Social,
  • Abuelo del titular de la Asignación Universal por Hijo para protección Social,
  • Tío del titular de la Asignación Universal por Hijo para protección Social, o
  • Hermano mayor de 18 años del titular de la Asignación Universal por Hijo para protección Social.
La documentación que se deberá presentar para este caso es original y copia de Información Sumaria Judicial de la que surja el parentesco con el titular junto con la documentación que acredite la identidad del pariente.


miércoles, 11 de enero de 2012

Qué nos pediría un niño con autismo?

Qué nos pediría un niño con autismo?.
Muy linda canción y contenido. Para aprender un poco más.

 

martes, 10 de enero de 2012

UN ERROR INFORMATICO, LA BUROCRACIA, Y LA DISCRIMINACIÓN.

 Los contratiempos que viven Claudia y su familia y sus fuerzas para sobrellevarlos. Desde aquí un gran saludo.

 

Alguien se equivocó y ahora lo dan por muerto (la Gaceta 10/01)

10 de Enero del 2012 | Fue a cobrar la pensión de su hijo discapacitado y le dijeron que aparecía como fallecido




ver nota Quizás alguien apurado apretó una tecla y lo borró del mapa. O mejor dicho, lo mató. Así, sin eufemismos. En el apuro del fin de año, de las vacaciones, de los festejos se olvidaron de chequear y en los registros lo dieron por muerto.

Esa tecla repercutió en todo el sistema, la información viajó por la web, se corporizó en los registros y llegó hasta el cajero de un banco que lo verbalizó sin vueltas: "En los registros figura que su hijo ha fallecido y no le podemos pagar". Imagínense la cara de
Claudia Sava cuando escuchó esto el 3 de enero. No sólo porque no era verdad, sino porque en ese momento ella sostenía la mano de cinco años de su hijo Mariano, quien para el Estado ahora estaba "fallecido". La frase no sólo le sonó ridícula a ella, sino también al cajero que desde 2008 le pagaba todos los meses la pensión no contributiva por discapacidad. Mientras le daba esa horrible noticia, saludaba al niño desde la ventanilla.
Mariano Schedan Sava tiene cinco años y, de más está decirlo, es pura vida. Nació con cuadriplejía espástica y epilepsia, lo cual le afectó el desarrollo motriz y le genera convulsiones. Cuando su mamá lo dio a luz a los seis meses por cesárea, los médicos le diagnosticaron que no podría ver ni caminar a causa de su parálisis cerebral. Hoy, a fuerza de tenacidad, amor y mucha terapia Mariano es capaz de hablar, de caminar y hasta puede bailar agarrado de las manos de su mamá.

Sentado en el comedor de su casa, interrumpe la charla para pedirle a Claudia que le ponga la canción de los Wachiturros. "Le encanta", cuenta mientras coloca el cd. Con la pegadiza introducción de los cumbieros pop a Mariano se le iluminan los ojos y sonríe. Se toca la gorra amarilla y mira el equipo de música.

También le encantan Piñón Fijo y el Chavo del 8. "¿Quién tiene sombrero y bombo?", le pregunta su mamá. "El Chaqueño", contesta tímidamente Mariano. "Le fascina el Chaqueño", comenta.

En la computadora aprende las palabras, los colores y a sumar y restar gracias a "Pipo", un colorido personaje. Ese juego lo comparte con su hermano
Thiago, de tres años. Los dos repiten "Pa-ya-so", "e-na-no". Su mamá los mira y se emociona. Es imposible no hacerlo.

Sin escuela

El año pasado cursó el jardín de infantes en la escuela Mitre, pero este año no podrá hacer el primer grado. "La directora me dijo que no quería niños discapacitados en su escuela", explica su mamá. A raíz de esto hay una denuncia por discriminación en el Inadi. Como no consiguió lugar en otro establecimiento, Mariano se quedará sin ir a primer grado. Todas las tardes asiste a una clínica de rehabilitación, Acompañar, donde trabaja con una fonoaudióloga y una psicóloga.

Dos veces por semana, en el Hospital Padilla, rehabilita su parte motora. "Mariano muestra cambios todos los días; yo le digo que es mi ’príncipe valiente’ porque es un luchador". Hace dos años logró dar sus primeros pasos. Lo grave de figurar como "fallecido" en los registros nacionales es que, automáticamente, le pueden dar de baja en el Programa Federal de Salud (Profe), mediante el cual recibe la medicación para evitar las convulsiones, la leche y los pañales. "Con los $ 900 que cobro del plan cubro los gastos de Mariano. Para nosotros es muy importante", explica Claudia.

Ella vive en una modesta casa que está anexada a la de su madre, junto a su marido, que es cerrajero, y a sus dos hijos.

Cuando quedó embarazada de Mariano tuvo muchas complicaciones a causa de su diabetes e hipertensión. Por esto, ya había perdido un bebé en el octavo mes de gestación.

Varias batallas

Su salud la llevó a desarrollar displasia hormonal, lo que le generó sobrepeso y prolongadas hemorragias. "Comencé a tramitar una pensión para mí también, pero tengo miedo de que por esta denuncia me den la espalda", sugiere. Pero Claudia ya está acostumbrada a los portazos y a las amarguras. Cuando nació su hijo Thiago, la internaron en terapia intensiva porque comenzó a sufrir convulsiones después de la cesárea.

En la confusión - quiere pensar eso- su bebé recién nacido fue a parar al servicio de Neonatología de otro sanatorio bajo el nombre de Naín Sava, no Thiago, como los padres habían declarado. "Mi marido y mi mamá estuvieron un día entero buscándolo, pensaban que lo habían llevado. Yo me enteré después de que apareció", relata. A los 20 días de que nació Mariano (de seis meses) lo tuvieron que operar del corazón porque no se le había cerrado una arteria y esto le ocasionaba reiterados paros cardíacos.

"Lo más difícil de todo es conseguir la comprensión de las personas. El que no tiene un hijo discapacitado no sabe lo que se padece como mamá y lo que se sufre", reflexiona. Según ella, todo cuesta el doble y la burocracia es "matadora". Ayer, en la Anses, nadie pudo contestar la requisitoria de LA GACETA. "No sabemos nada", dijeron.

En las reiteradas idas y vueltas entre la Comisión Nacional de Pensiones y la Anses para ver dónde se había cometido el error (todavía no lo sabe porque de un lado y del otro se echan culpas) le dijeron que recién en marzo podría volver todo a la normalidad. Mientras tanto, su hijo continuará muerto en los registros a la espera de que otro enter le devuelva la vida. La vida que a él le sobra y a la que le sonríe todos los días.

Muchas fuerzas a nuestra querida amiga Claudia!.



Fuente http://m.lagaceta.com.ar/nota/472796/Tucumanos/Alguien-se-equivoc%C3%B3-y-ahora-lo-dan-por-muerto.html

lunes, 9 de enero de 2012

FALLO A FAVOR DE PACIENTE CON EPILEPSIA

FALLO A FAVOR DE PACIENTE CON EPILEPSIA REFRACTARIA CON CRISIS FRECUENTES.

La justicia de feria por sentencia de fecha 6 de enero de este año hizo lugar a una medida cautelar en una causa que llevo adelante a favor de un joven con epilepsia refractaria (es decir, que no responde al tratamiento convencional) ordenándose  a la obra social hacerse cargo integro de todos los gastos de cirugía de epilepsia con implantación de electrodos intracraneanos en el Hospital Italiano más los gastos de estadías a cargo de la Provincia de Tucumán estos últimos. La discusión de fondo versaba en que la mencionada práctica quirúrgica y la provisión de electrodos (estos últimos de un costo de casi $300.000) no están incluidas en el PMOE ni en el menú prestacional de la obra social. Por lo que el paciente tenía que comprarlos con sus recursos o bien tener que seguir padeciendo las crisis periódicas  y los graves riesgos que implica caerse al suelo y golpearse la cabeza, los que más de una vez lamentablemente se efectivizaron.   Los pronósticos para este tipo de cirugía son favorables y mejoran la calidad de vida del paciente. Hoy la ciencia afortunadamente  avanzó al punto tal de poder realizarse estos tipos de cirugías y la justicia nuevamente ha expresado que la salud es un bien social básico que tiene que estar al alcance de todos, lo que nos colma de satisfacción que tales derechos, en especial de las personas con discapacidad, se encuentren amparados no solo en las leyes, que incluso nuestra provincia cuenta con la ley de epilepsia  N° 7.432 del año 2004 (a la que haré referencia más adelante),  sino también en el pleno ejercicio y reconocimiento de los mismos por nuestro tribunales. Dr. Juan Manuel Posse

sábado, 7 de enero de 2012

¿QUE ES EL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO?

¿Qué es el Programa Médico obligatorio? Me parece importante difundir este tema, puesto que me llegan consultas de padres, familiares o mismos pacientes, con o sin discapacidad, comunicándome que sus obras sociales solo le cubren parcialmente los gastos de internación, o de prótesis internas de uso permanente, y otros más, generándose altos costos para sus economías (piénsese por ejemplo de una internación de un mes o de una prótesis de columna por ejemplo como casos puntuales) Muchas veces, estas prestaciones se encuentran contempladas en el PMO, sin necesidad de contarse con el certificado de discapacidad. A continuación explicare un poco más detallada la cuestión.
La Resolución 201/2002 M. S. en su Anexo I se refiere al Conjunto de Prestaciones esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro a sus beneficiarios. Es de carácter obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud, quienes no son meramente financiadores del sistema, sino, y por sobre todo, responsables de la cobertura de salud de la población beneficiaria. Este anexo determina la cobertura básica que brindarán los Agentes del Seguro de Salud
                       Asi, por ejemplo, el mencionado programa de salud en su punto 8.3.3. establece: “Prótesis y ortesis: La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de
colocación interna permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar por el Agente del Seguro será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de
determinado producto. El Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, solo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional. La responsabilidad del Agente del Seguro se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional.
                       En cuanto a las coberturas de internaciones establece en su punto 3: “ Internación: Se asegura el 100% de cobertura en la internación en cualquiera de sus modalidades (institucional, hospital de día o domiciliaria). Todas las prestaciones y prácticas que se detallan en el anexo II se encuentran incluidas dentro de la cobertura. La cobertura se extiende sin límite de tiempo, a excepción de lo contemplado en el capítulo que corresponde a salud mental.”
                          Es importante remarcan que los agentes de salud no pueden limitar las coberturas que conforman el PMO, porque a este se lo entiende como un piso mínimo. Ahora bien, respecto de prestaciones como por ejemplo fonoaudiología, psicología, kinesiología, tampoco el PMO debe entendérselo como un piso máximo, puesto que los requerimientos de algunos pacientes podría quedarse desprovistos de su correcto tratamiento. Por eso es importante la tramitación del cetificado de discapacidad para aquellos casos que encuadren en los requisitos de su otorgamiento, y de esta forma garantizarse, por ley, la cobertura integral de prestaciones, todo ello por encima del PMO. (Dr. Juan Manuel Posse)

miércoles, 4 de enero de 2012

REFLEXIÓN SOBRE ORDENANZA SOBRE CARTA DE MENU EN SISTEMA BRAILE EN YERBA BUENA

El Concejo Deliberante de Yerba Buena aprobó recientemente una ordenanza por la que dispone el uso obligatorio en todo negocio que se dedicase a la venta y entrega de comidas y/o bebidas, una carta de menu confeccionada en sistema braile a disposición de los clientes, la que refleje en forma actualizada la misma información que la carta de menú ordinaria, con la sola excepción del "menu del Día". Se otorga un plazo de 180 días para cumplir con las previsiones de la ordenanza. El incumplimiento generara sanciones consistentes en multas y hasta inhabilitación. Considero que es una medida práctica y en beneficio de las personas no videntes. Sin embargo el campo de aplicación es acotado, puesto que, por ejemplo, deberia preveerse la misma obligación para otros sectores tanto del ámbito público como privado. A modo de ejemplo, las reparticiones estatales, centro culturales, universidades, empresas de transporte de larga distancia, de medicina prepaga, el ente turismo, entre otras muchas, a los fines de legislarse en base a un sistema de protección de derechos más uniforme. Concluyo que es una iniciativa inhovadora en nuestra provincia y será interesante evaluar el índice de acatamiento y supervisión de la misma a los fines de extenderla, como antes expresara, a distintos ámbitos donde rigen los mismos derechos y obligaciones.
Dr. Juan Manuel Posse.

martes, 3 de enero de 2012

ARTICULO DE LA LIC MARCELA VILLAVERDE: TRABAJO SOCIAL Y DISCAPACIDAD. UNA VISIÓN DE LA FAMILIA

En el presente artículo, la Lic. en Trabajo Social Marcela Villaverde se refiere a aspecto de abordaje familiar de la discapacidad desde su experiencia y los aspectos de la ciencia. Desde ya el agradecimiento a Marcela, a quien tuvimos el honor de acompañar en distintas disertaciones. 


TRABAJO SOCIAL Y DISCAPACIDAD:
UNA VISION SOBRE LA FAMILIA

Escribe Lic. Marcela Villaverde.

              Según el articulo 2 de la ley 22 4331: “Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional, permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional y laboral”. Esta discapacidad puede darse desde el nacimiento o adquirirse en cualquier etapa de la vida.
               La familia que tiene un hijo o familiar con discapacidad afronta una crisis movilizada a partir del momento de la sospecha y posterior confirmación del diagnóstico.
              Cada familia es única y singular y procesará esta crisis de diferentes modos. En relación a cómo se elabore la crisis del diagnóstico, puede acontecer un crecimiento y enriquecimiento familiar o, por el contrario, se pueden desencadenar trastornos de distinta intensidad. Las familias que tienen un hijo con discapacidad constituyen una población en riesgo.
                Los conflictos no surgen a nivel familiar como consecuencia directa de la discapacidad, sino en función de las posibilidades de la familia de adaptarse o no a esta situación.
                Es necesario detectar precozmente a las familias más vulnerables que requieren mayor acompañamiento
                Me limitare a lo que es el enfoque de trabajar con familias en las cuales un niño presenta discapacidad.
                Los motivos de consulta más frecuentes en el Área de Trabajo Social son los siguientes:
a) Problemáticas del niño: dificultades de avance en el tratamiento específico
b) Problemática de los hermanos: sintomatología psicosomática, exceso (y también falta) de involucramiento con el discapacitado, sobreadaptación, problemáticas asociadas a consumo de drogas
c) Dificultades de los padres: inseguridad, desorientación, dudas y falta de confianza en el ejercicio de su rol paterno frente a este hijo diferente; sentimientos de agobio ante esta paternidad (sobre todo en la madre que es sobre la cual recae toda la responsabilidad del acompañamiento en el tratamiento de Rehabilitación); dificultades en la toma de decisiones en algún momento del ciclo vital ; falta de colaboración familiar en los tratamientos específicos; abandono y depósito del niño en una institución especializada; falta de atención o gran sobreexigencia sobre el niño y miembros del equipo terapéutico.
d) División rígida de roles entre los miembros de la pareja de acuerdo con un modelo tradicional:
Ø  La madre dedicada a la crianza de los hijos. La madre establece una relación muy estrecha con ese hijo que es criado por la ley materna y no es incorporado a una situación triangular. Queda ocupando el lugar de un “niño eterno” de esa madre .Queda aferrada a una ideología del sacrificio, prioriza la postergación sacrificada de ella como mujer, esposa, madre de los otros hijo.
Ø  El padre, se convierte así en único sostén económico. La ley del padre suele estar ausente ya sea porque la madre no lo deja compartir el cuidado de su hijo (“el no sabe como cuidarlo, como lo hago yo”) .El padre suele sentirse ajeno a todo lo cual lleva a la madre a sentirse SOLA. Intensos sentimientos de agobio y sobreexigencia ante las demandas de este hijo. Siempre la crianza de un hijo sano demanda ciertos sacrificios transitorios al plano de la pareja, pero la paternidad de un niño con discapacidad se acompaña de demandas de postergación que se prologarán en el tiempo. Hay vivencia  de soledad y no reconocimiento por el otro, en aquello que cada miembro de la pareja  está haciendo. De allí surge la  Incomunicación y distancia entre los miembros de la pareja. Suelen tener como motivo principal de comunicación entre ellos, las alternativas diarias de su hijo discapacitado.
         Cuando trabajamos en discapacidad nos encontramos a menudo con  FAMILIAS EN ALTO RIESGO SOCIAL no tan solo desde lo estrictamente económico sino que en las entrevistas con los padres aparecen variables como:
• Duelos mal elaborados en la historia previa de miembros de la pareja o en la historia de la familia nuclear.
• Conflictos previos en la pareja.
• Exceso de expectativas, deseos e ilusiones depositado en la recuperación del niño---sobre todo en el padre.
• Dificultades socioeconómicas (desempleo, subempleo, empleo temporario, bajo salario, falta de vivienda digna, carencia de cobertura social, etc.).
• Otros miembros de la familia con la misma discapacidad: el factor genético con su incidencia psicológica.
• Carencia de sostenes externos (familia extensa, amigos, vecinos, otros padres con hijos discapacitados, etc.).
• Imposibilidad de recurrir a sostenes externos, aun cuando éstos estén presentes.
• Inmigración: familias que dejan su lugar de residencia y pasan a un centro urbano en busca de asistencia especializada para el hijo.
• Embarazo de madre soltera.
• Negación y evitación de enfrentamiento de la situación de crisis ante el diagnóstico,
“aquí no ha pasado nada”.
• Dominio y persistencia en el tiempo de intensos sentimientos negativos: culpa, rabia, resentimiento, desilusión, desesperanza, vergüenza, etc.
• Incomunicación familiar sobre el tema de la discapacidad, “de esto no se habla”.
• Imposibilidad de expresión de sentimientos. Cada miembro solo y aislado en relación al otro.
• Ya recibido el diagnóstico, se prolonga por mucho tiempo el inicio de los tratamientos específicos.
• Exceso de consultas médicas, cambios permanentes de tratamientos, profesionales e instituciones, etc., en busca de “la cura mágica” (una vez atravesadas las primeras etapas del duelo).
• La familia no le hace un lugar al niño discapacitado que es segregado: delegado al cuidado de otros (familiares, amigos, conocidos, institución, etc.).
• El niño con discapacidad y sus tratamientos ocupan el lugar central en la trama vincular. Los demás miembros de la familia renuncian a necesidades propias.
• Escaso tiempo dedicado al ocio y tiempo libre. Predominio del deber sobre el placer.
• Aislamiento y soledad en relación con el afuera por: temor a inspirar lástima, rechazo; miedo a recibir críticas y burla de los demás; vergüenza de exponerse a la mirada de los otros.
"LA PEOR DISCAPACIDAD ES LA DE NO DARSE
CUENTA QUE SOMOS IGUALES"